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<documento fecha_actualizacion="20260507205602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80656</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1709/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1709/87 del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativo a la celebración del acuerdo referente a la modificación del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar, firmado en Antananarivo el 28 de enero de 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870623</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="3">Buques</materia>
      <materia codigo="6150" orden="5">Madagascar</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:, del acuerdo, el 12 de noviembre de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80340" orden="4100">
          <palabra codigo="420">APRUEBA</palabra>
          <texto>la Modificación del Acuerdo de 28 de enero de 1986, aprobado por Reglamento 780/86, de 24 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República Democrática de Madagascar han celebrado  negociaciones  según  lo  dispuesto en el artículo 5 del Protocolo no 1  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Gobierno de la República  Democrática  de  Madagascar  relativo a la pesca en alta mar frente a las  costas  de  Madagascar,  firmado  en  Antananarivo  el  28 de enero de 1986 (2),   con   el   fin   de  determinar  las  modificaciones  que  hayan  de  ser introducidas en dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  dichas negociaciones, se rubricó, el 28 de  noviembre  de  1986,  un  Acuerdo referente a la modificación del Acuerdo de pesca   citado  anteriormente;  que  por  este  Acuerdo  los  pescadores  de  la Comunidad  ampliada  han  visto  incrementadas sus posibilidades de pesca en las aguas  bajo  la  jurisdicción  o  soberanía de Madagascar; que es del interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo  referente  a  la modificación  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de  la  República  Democrática  de  Madagascar  referente a la pesca en alta mar frente  a  las  costas  de Madagascar, firmado en Antananarivo el 28 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 81 de 28. 3. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 73 de 18. 3. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Acuerdo será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas por la Secretaría General del Consejo.</p>
  </texto>
</documento>
