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<documento fecha_actualizacion="20260507205602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80649</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1677/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1677/87 de la Comisión, de 15 de junio de 1987, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/157/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870617</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19871023</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6026" orden="3">Bélgica</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 7 de junio de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81996" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4034/86, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81266" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3137/87, de 20 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80694" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Reglamento 1791/87, de 26 de junio</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  4027/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4034/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se  establecen  para  determinados  stocks y grupos  de  stocks  el  total  admisible  de  capturas  para 1987 y determinadas condiciones  en  las  que  podrá  realizarse  la  pesca  (3),  modificado por el Reglamento   (CEE)   no  1365/87  (4),  establece,  para  1987,  las  cuotas  de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las aguas de las divisiones CIEM VII exc. VII a, VIII,  IX,  X  y  COPACE  34.1.1  (zona  CE),  efectuadas por barcos que navegan bajo  pabellón  de  Bélgica  o  están  registrados  en Bélgica, han alcanzado la cuota  asignada  para  1987;  que  Bélgica ha prohibido la pesca de este stock a partir  del  7  de  junio  de 1987; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de baclao en las aguas de las divisiones CIEM</p>
    <p class="parrafo">VII  exc.  VII  a,  VIII, IX, X y COPACE 34.1.1 (zona CE), efectuadas por barcos que  navegan  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  están  registrados en Bélgica, han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas de las divisiones CIEM, VII exc.  VII  a,  VIII,  IX,  X  y  COPACE 34.1.1 (zona CE) por parte de los barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de  Bélgica  o  estén registrados en Bélgica, así como  el  mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo o el desembarco de este stock efectuados  por  los  barcos  mencionados,  con  posterioridad  a  la  fecha  de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 7 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 129 de 19. 5. 1987, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
