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<documento fecha_actualizacion="20260507202601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80643</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>309/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de junio de 1987, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/155/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20040409</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3246" orden="1">Envases</materia>
      <materia codigo="3493" orden="2">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="3">Forrajes</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2004/266, de 17 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80275" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1, por Decisión 97/125, de 24 de enero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81063" orden="3">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 C, por Decisión 88/493, de 8 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 87/120/CEE (2) de la Comisión, y, en particular, la última frase de la letra a) del apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  principio,  las semillas de plantas forrajeras no pueden ser   comercializadas  a  menos  que  los  envases  dispongan  de  una  etiqueta oficial   de   acuerdo  con  las  disposiciones  establecidas  en  la  Directiva 66/401/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que respecta a las semillas de cereales, la Decisión 80/775/CEE  de  la  Comisión  (3)  autorizó  la impresión indeleble, en el mismo envase,  de  las  indicaciones  requeridas, siguiendo el modelo establecido para las  etiquetas,  en  determinadas  condiciones  que  garanticen  responsabilidad del servicio de certificación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha demostrado la utilidad de este sistema;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sería  deseable  conceder  una  autorización  similar, en las mismas  condiciones,  con  respecto  a  las  semillas  de guisantes forrajeros y haboncillos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  autoriza  a  los Estados miembros, en las condiciones establecidas en el apartado   2,   para   prever   la  impresión,  bajo  control  oficial,  de  las indicaciones   requeridas   en   los   envases  de  las  semillas  de  guisantes forrajeros  y  de  haboncillos  de  las  categorías  «  semilla  de  base  » y « semilla certificada ».</p>
    <p class="parrafo">2.  La  autorización  concedida  en  el  apartado  1  quedará  supeditada  a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  indicaciones  requeridas  se  imprimirán  o  se  estampillarán de forma indeleble sobre el envase;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  disposición  y  el  color de la impresión o del sello serán conformes al modelo de la etiqueta utilizada en el Estado miembro interesado;</p>
    <p class="parrafo">c)  entre  las  indicaciones  requeridas,  al  menos  las  contempladas  en  los puntos  3,  3  bis  y  6  de  la  letra  a)  de  la  parte  A del Anexo IV de la Directiva  66/401/CEE,  se  imprimirán  o  estampillarán  cuando realice la toma de  muestras  en  virtud  del  apartado  2 del artículo 7 de dicha Directiva; la impresión   o   el   estampillado  se  efectuará  oficialmente  o  bajo  control oficial;</p>
    <p class="parrafo">d)  además  de  las  indicaciones  requeridas,  cada envase llevará un número de orden   individual   atribuido   oficialmente,   que   habrá   sido   impreso  o estampillado  de  forma  indeleble  sobre  el  envase por la empresa que imprima los  envases.  Dicha  empresa  informará  al servicio de certificación acerca de las cantidades de envases distribuidos, incluidos sus números de orden;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  servicio  de  certificación  llevará  una  contabilidad con referencia a las  cantidades  de  semillas  así marcadas, incluyendo el número y el contenido de  los  envases  de  cada  lote,  así como los números de orden contemplados en la letra d);</p>
    <p class="parrafo">f)  la  contabilidad  del  productor  estará sometida al control del servicio de certificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión las modalidades con arreglo a las  cuales  hacen  uso  de  la  autorización  contemplada  en el artículo 1. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 207 de 9. 8. 1980, p. 37.</p>
  </texto>
</documento>
