<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20250404115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80642</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19870602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/1987</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 2 de junio de 1987, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva del Consejo 76/889/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las perturbaciones radioeléctricas producidas por electrodomésticos, herramientas portátiles y aparatos similares.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/155/L00024-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19890612</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1987/308/spa</url_eli>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1628" orden="2">Contaminación</materia>
      <materia codigo="3140" orden="3">Electricidad</materia>
      <materia codigo="3141" orden="4">Electrodomésticos</materia>
      <materia codigo="3998" orden="5">Herramientas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde dicha fecha, con la excepción mencionada que lo será desde el 31 de diciembre de 1989.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 89/336, de 3 de mayo; DOUE-L-1989-80472</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80291" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Directiva 76/889, de 4 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  76/889/CEE  del  Consejo,  de  4  de  noviembre  de  1976, relativa  a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre  las  perturbaciones  radioeléctricas  producidas  por  electrodomésticos, herramientas  portátiles  y  aparatos  similares (1), modificada en último lugar por   la  Directiva  83/447/CEE  de  la  Comisión  (2),  y,  en  particular,  el apartado 3 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  gracias  a  la experiencia adquirida y teniendo en cuenta el progreso   técnico   obtenido  en  materia  de  perturbaciones  radioeléctricas, CENELEC  ha  establecido  una  nueva  norma  que actualiza las disposiciones del Anexo técnico de la Directiva 76/889/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  simplificar  el  texto  de la Directiva 76/889/CEE debe incluirse  en  su  Anexo  técnico  la  referencia  de  la nueva norma europea EN 55014 de CENELEC;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  esta  Directiva  se  ajustan al dictamen  del  Comité  para  la adaptación al progreso técnico de las Directivas dirigidas  a  eliminar  los  obstáculos técnicos a los intercambios en el sector de los aparatos que producen perturbaciones radioeléctricas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  Anexo  de la Directiva 76/889/CEE por el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  y  publicarán  antes  del  31 de diciembre de 1988   las  disposiciones  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva  e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán  estas  disposiciones  a  partir  de dicha fecha por lo que respecta a la  libertad  de  comercialización  y  de  utilización de los aparatos dispuesta en  el  artículo  4  de  la Directiva 76/889/CEE y, a partir del 31 de diciembre de   1989,  por  lo  que  respecta  a  la  prohibición  de  la  comercialización dispuesta en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 336 de 4. 12. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 247 de 7. 9. 1983, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  (1)  //  CAMPO DE APLICACION // 1.1. // Las presentes disposiciones se   aplicarán   a   los  electrodomésticos,  herramientas  portátiles  y  otros aparatos  eléctricos  que  produzcan  perturbaciones continuas o discontinuas de tipo  análogo,  como  por  ejemplo:  máquinas  de oficina, proyectores de cine o de  diapositivas,  tocadiscos,  ordenadores  eléctricos, aparatos electromédicos de   motor,   dispositivos   de   mando   y   regulación   con   semiconductores incorporados,   cierres   eléctricos,   distribuidores  y  máquinas  recreativas automáticas,  etc.,  excluidos  los  aparatos  alimentados con pilas. // 1.2. //</p>
    <p class="parrafo">En  las  presentes  disposiciones  se  indican los procedimientos de medición de las   perturbaciones   y   los   valores   límite  en  la  gama  de  frecuencias comprendida  entre  0,15  y  300  Mhz. Deberá alcanzarse un 80 % de seguridad de que  el  80  %  como  mínimo  de  los  aparatos  fabricados en serie se ajusta a dichos  límites.  //  1.3.  //  Quedarán excluidos del campo de aplicación de la presente   Directiva   las   herramientas   portátiles   cuya  potencia  nominal sobrepase   los   2  kW  y  los  aparatos  de  mando  y  regulación  que  lleven incorporados  semiconductores  con  una  intensidad  nominal de entrada superior a  16  A.  //  1.4.  //  Se  excluyen  del  campo  de aplicación del punto 3 los motores  que  se  vendan  como  tales,  esto  es,  no  unidos en aparato alguno. Estos  motores  llevarán  una  etiqueta  en  la que se informe al usuario de que será  de  su  incumbencia  hacer  lo  necesario  para que su aparato se ajuste a las  exigencias  establecidas.  //  2. // DEFINICIONES // // A los efectos de la presente   Directiva,   se   aplicarán   las   definiciones   que   aparecen   a continuación:  //  2.1.  //  Perturbación  continua  //  //  Es una perturbación electromagnética  de  la  gama  de  frecuencia  radioeléctrica,  que  puede  ser debida  a  impulsos,  a  una interferencia casual o a la superposición de ambas, y  con  una  duración  superior  a  200 ms. La propagación de las perturbaciones radioeléctricas  se  lleva  a  cabo  ya  sea  por radiación o por conducción. // 2.2.  //  Perturbación  discontinua  //  //  Perturbación que no es continua. // 3.  //  PRESCRIPCIONES  APLICABLES  A  LAS  PERTURBACIONES  ELECTRICAS // // Los aparatos  mencionados  en  el  campo  de  aplicación  de  la presente Directiva, deberán atenerse a la norma siguiente:</p>
    <p class="parrafo">NORMA EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">(establecida por CENELEC, rue Bréderode 2 boîte 5, 1000 Bruxelles)</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  Número // Título // Edición // Fecha // // // // // EN   55014   //   Límites   y   métodos   de   medición  de  las  perturbaciones radioeléctricas   características   de   los   electrodomésticos,   herramientas portátiles y aparatos similares // 1 // Febrero de 1987 // // // //</p>
    <p class="parrafo">(1) Punto 1 del Anexo de la Directiva 76/889/CEE del Consejo.</p>
  </texto>
</documento>
