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<documento fecha_actualizacion="20241021172743">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80622</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870610</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1629/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1629/87 de la Comisión, de 10 de junio de 1987, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de República Federal de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/152/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19871224</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
      <materia codigo="5569" orden="1">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 29 de mayo de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81997" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4035/86, de 22 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81553" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 3851/87, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  4027/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  4035/86  del  Consejo,  de  22  de diciembre  de  1986,  por  el  que  se distribuyen determinadas cuotas entre los Estados  miembros  para  los  buques  que faenan en la zona económica de Noruega y  la  zona  de  pesca situada alrededor de Jan Mayen (3), establece, para 1987, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón  de  la  República  Federal  de  Alemania o registrados en la República Federal  de  Alemania  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1987;  que  la República  Federal  de  Alemania  ha  prohibido  la pesca de este stock a partir del  29  de  mayo  de 1987; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha</p>
    <p class="parrafo">fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I,  II  (aguas  noruegas  al  norte  del  62°  norte)  efectuadas por barcos que navegan  bajo  el  pabellón  de  la  República Federal de Alemania o registrados en  la  República  Federal  de  Alemania  han  agotado  la  cuota  asignada a la República Federal de Alemania para 1987.</p>
    <p class="parrafo">Queda  prohibida  la  pesca  del  bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II  (aguas  noruegas  al  norte  del  62°  norte)  por  parte  de los barcos que naveguen  bajo  el  pabellón  de  la República Federal de Alemania o registrados en  la  República  Federal  de  Alemania  así  como el mantenimiento a bordo, el transbordo   o   el   desembarque   de  este  stock  efectuado  por  los  barcos mencionados   con   posterioridad   a   la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 29 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 80.</p>
  </texto>
</documento>
