<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507202601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80620</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1624/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1624/87 del Consejo, de 9 de junio de 1987, por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario comunitario abierto, para el año 1987, para el ferrocromo que contenga en peso 6% o mas de carbono, de la subpartida ex 73.02 E I del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>152</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/152/L00004-00004.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870613</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4003" orden="1">Hierro</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4941" orden="3">Metales</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80159" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 476/87, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto el proyecto de reglamento presentado por la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  Reglamento  (CEE)  no  476/87  (1),  el  Consejo  ha abierto,  para  el  año  1987,  y  repartido  entre los Estados miembros para el ferrocromo  que  contenga  en  peso un 6 % o más de carbono, de la subpartida ex 73.02   E   I   del   arancel   aduanero  común  ,  un  contingente  arancelario comunitario  libre  de  derechos  cuyo  volumen  ha sido fijado provisionalmente en 120 000 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  datos  económicos  actualmente disponibles en materia de consumo,  de  producción  y  de  importación  en  beneficio  de  otros regímenes arancelarios  preferenciales  permiten  estimar  que,  para  dicho producto, las necesidades   de   importaciones  inmediatas  de  la  Comunidad  procedentes  de terceros  países  podrían  alcanzar  durante  el  año en curso un nivel superior al  volumen  fijado  por  el  Reglamento  (CEE) no 476/87; que, para no poner en peligro  el  equilibrio  del  mercado de dicho producto y asegurar una evolución paralela  de  la  comercialización  de  la producción comunitaria y la seguridad satisfactoria  del  abastecimiento  de  las  industrias  utilizadoras,  conviene prever  el  aumento  de  dicho  volumen  en  una  cantidad que corresponda a las necesidades  de  las  industrias  utilizadoras  hasta el final del año en curso, es  decir  100  000  toneladas;  que  la  fijación en este nivel del volumen del aumento no excluye por otra parte un nuevo ajuste en otoño;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  dividir  en  dos  partes  el  volumen  del aumento, repartiéndose   la   primera   parte   entre  determinados  Estados  miembros  a prorrata  de  sus  necesidades  previsibles,  constituyendo la segunda parte una</p>
    <p class="parrafo">reserva    comunitaria    destinada    a   cubrir   las   posibles   necesidades suplementarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  del  contingente  arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CEE)  no  476/87  para  el  ferrocromo  que  contenga  en  peso un 6 % o más de carbono,  de  la  subpartida  ex  73.02  E  I  del  arancel  aduanero  común, se aumenta de 120 000 a 220 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Una  primera  parte  del  volumen suplementario contemplado en el artículo 1 que  se  eleva  a  90  100  toneladas,  se  repartirá entre determinados Estados miembros como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  (en  toneladas)  //  Benelux  //  3  357  //  República  Federal de Alemania  //  31  446  //  España  // 9 783 // Francia // 20 961 // Italia // 15 372 // Portugal // 100 // Reino Unido // 9 081.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  segunda  parte  de  9  900  toneladas constituirá la reserva. La reserva prevista  en  el  apartado  3  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 476/87 se aumenta, pues, de 11 870 a 21 770 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 9 de junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 49 de 18. 2. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
