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    <identificador>DOUE-L-1987-80609</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>297/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de mayo de 1987, por la que se aprueba la modificación de los estatutos (contrato de sociedad) de la empresa común "Societe D Energie Nucleaire franco-belge Des Ardennes" (SENA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870609</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3166" orden="1">Empresas</materia>
      <materia codigo="3190" orden="2">Energía nuclear</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Estatutos aprobados por Decisión 61/901, de 9 de septiembre</texto>
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    <p class="parrafo">II   (Actos  cuya  publicación  no  es  una  condición  para  su  aplicabilidad) CONSEJO  DECISION  DEL  CONSEJO  de  18 de mayo de 1987 por la que se aprueba la modificación  de  los  estatutos  (contrato  de  sociedad)  de  la empresa común «Société    d'Energie    Nucléaire    franco_belge    des    Ardennes»    (SENA) (87/297/Euratom)</p>
    <p class="parrafo">EL  CONSEJO  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  y  en  particular su artículo$50, Vista  la  propuesta  de  la  Comisión,  Considerando  que, por Decisión de 9 de</p>
    <p class="parrafo">septiembre   de   1961   (1),   el  Consejo  constituyó  la  «Société  d'Energie Nucléaire  franco_belge  des  Ardennes»  (SENA)  en  Empresa Común; Considerando que  la  Junta  general  extraordinaria de la Empresa Común, en su reunión de 28 de  junio  de  1985,  decidió  modificar  los estatutos para adaptarlos a la Ley francesa  n°$81_1126,  de  31  de  diciembre  de 1981, sobre la armonización del Derecho   de   sociedades   mercantiles   con   la  segunda  Directiva  europea; Considerando   que  esta  modificación  no  es  contraria  a  las  disposiciones reguladoras de la Empresa Común; Considerando que es conveniente aprobarla,</p>
    <p class="parrafo">HA  ADOPTADO  LA  PRESENTE  DECISION : Artículo 1 Queda aprobada la modificación de   los   estatutos   de   la   Empresa   Común  «Société  d'Energie  Nucléaire franco_belge  des  Ardennes»  (SENA).  El  texto  de  los estatutos se incorpora como  anexo  a  la  presente  Decisión.  Artículo  2  Los  destinatarios  de  la presente  Decisión  son  los  Estados  miembros  y  la  Empresa  Común  «Société d'Energie Nucléaire franco_belge des Ardennes» (SENA).</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  18 de mayo de 1987. Por el Consejo El Presidente P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">SOCIETE   D'ENERGIE   NUCLEAIRE   FRANCO_BELGE   DES  ARDENNES  (SENA)  Sociedad anónima  con  un  capital  de  80 millones de francos franceses Domicilio social : 3 et 5, avenue de Friedland, París 8e (RCS París B$602$043$838) ESTATUTOS</p>
    <p class="parrafo">TITULO I OBJETO - DENOMINACION - DOMICILIO SOCIAL - DURACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Por  el  presente  documento  se  constituye  una  sociedad anónima entre  los  proprietarios  de  las acciones que se crean a continuación y de las que  se  creen  en  lo  sucesivo. Esta sociedad, constituida en aplicación de la ordonnance  n°$58_1137  de  28  de  noviembre  de  1958,  se  regirá  por  dicha ordonnance,  por  los  presentes  estatutos  y  por  la  legislación  vigente en materia  de  sociedades  anónimas,  en particular la Ley de 24 de julio de 1966, en  la  medida  en  que  las  disposiciones de dicha legislación no contravengan las  disposiciones  de  la  mencionada  ordonnance  de  28 de noviembre de 1958. Artículo  2  Objeto  La  sociedad tendrá por objeto, en el marco del programa de la  Euratom,  la  construcción  en  el  territorio  metropolitano  francés de la central  de  producción  nuclear  de  electricidad  de Chooz (Ardenas), así como el  montaje  y  explotación  de  centrales nucleares. Artículo 3 Actividad de la sociedad  La  parte  de  la  energía  producida  por  la  central  de  Chooz que corresponda  a  la  participatión  en el capital social de accionistas, personas físicas   o  jurídicas  de  países  extranjeros  firmantes  del  Tratado  de  la Euratom,  será  puesta  a  disposición  de  tales personas o de las agrupaciones que  constituyan.  La  explotación  de  las instalaciones de la central de Chooz estará  a  cargo  de  «Electricité  de  France; service national». El transporte de  la  energía  destinada  al  extranjero  se  efectuará por la red concedida a «Electricité   de  France;  service  national»  hasta  las  fronteras  donde  se efectúe   el   suministro.   Artículo  4  Denominación  La  sociedad  adopta  la denominación  de  «Société  d'Energie  Nucléaire  franco_belge des Ardennes», en forma  abreviada  (SENA).  Los  actos  y  documentos que emanen de la Sociedad y estén  destinados  a  terceros  deberán  indicar la denominación social, seguida inmediatamente  de  las  palabras  «société  anonyme», o de la avreviatura «SA», y  de  la  expresión  de  la  cuantía  del  capital social. Artículo 5 Domicilio social  El  domicilio  social  estará  en París 8e, 3 et 5, avenue de Friedland. Podrá  ser  trasladado  a  cualquier  otro  lugar  de París o de un departamento</p>
    <p class="parrafo">limítrofe   por  acuerdo  del  Consejo  de  Administración  que  se  someterá  a ratificación  de  la  Junta  general  ordinaria  de  accionistas  más inmediata. Podrá  ser  trasladado  a  cualquier  otro  lugar de Francia fuera de París o de un  departamento  limítrofe  por  acuerdo  de la Junta general estraordinaria de accionistas.   Artículo   6   Duración  La  sociedad  tendrá  una  duración  que expirará el 31 de diciembre de 2058, salvo disolución anticipada o prórroga.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II CAPITAL SOCIAL - ACCIONES</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  Capital  social  El  capital  social  se  fija  en  80$millones  de francos  franceses,  dividido  en  800  000  acciones  de  100$francos franceses cada  una,  de  las  cuales  400 000$serán acciones de la categoría A, y 400 000 serán  acciones  de  la  categoría$B.  El  capital  social  podrá  aumentarse  o reducirse  en  las  siguientes  condiciones. Las acciones de la categoría A sójo podrán   pertenecer,  en  aplicación  de  las  disposiciones  de  la  ordonnance n°$58_1137,  de  28  de  noviembre  de  1958,  a «Electricité de France; service national».   Las   acciones   de   la   categoría$B  sólo  podrán  pertenecer  a nacionales,  ya  sean  personas  físicas  o  jurídicas,  de  países  extranjeros firmantes  del  Tratado  de  la  Euratom.  Artículo  8  Aumento  y reducción del capital  social  El  capital  social  podrá  aumentarse,  en una o varias veces, mediante   la  emisión  de  nuevas  acciones  que  representen  aportaciones  en dinero  o  en  especie  o mediante la incorporación de beneficios, provisiones o reservas  y  su  asignación  gratuita  a  los  titulares  de las nuevas acciones mencionadas,  o  el  aumento  del  nominal de las acciones existentes, todo ello en   virtud   de   acuerdo  de  la  Junta  general  extraordinaria  adoptado  de conformidad  con  las  disposiciones  de  la  ley  y  de  estos estatutos. Dicha Junta  determinará  las  condiciones  de  emisión  de  las nuevas acciones o del aumento  del  nominal  de  las acciones existentes, o delegará sus facultades al efecto  en  el  Consejo  de  Administración.  Los  aumentos  de  capital  podrán efectuarse   mediante   la   creación  de  acciones  ordinarias  o  de  acciones preferen_  tes  que  disfruten  de  ciertas  ventajas sobre las demás acciones o confieran  derechos  preferentes  sobre  los  beneficios, sobre el activo social o  sobre  ambos.  Cada  vez  que  se  aumente  el capital mediante la emisión de acciones  de  numerario,  deberá  emitirse  igual  número  de  acciones A que de acciones  B,  de  forma  que  siempre  haya  el  mismo número de acciones A y B. «Electricité  de  France»,  en  aplicación de las disposiciones de la ordonnance n°$58_1137  de  28  de  noviembre de 1958, deberá suscribir obligatoriamente las acciones  A  emitidas,  a  fin  de  mantener  su  participación  de la mitad del capital  social.  Los  accionistas,  personas  físicas  o  jurídicas,  que  sean nacionales   de   países   extranjeros  firmantes  del  Tratado  de  la  Euratom tendrán,  proporcionalmente  al  valor  nominal  de  sus  acciones,  un  derecho preferente  de  suscripción  sobre  las nuevas acciones B que se emitan, el cual se  ejercerá  en  la  forma  y plazo que el Consejo de Administración determine. Este  derecho  podrá  cederse  o  negociarse  en las condiciones establecidas en el  artículo$11;  los  accionistas  que,  por  razón  del  número de títulos que posean,  no  puedan  adquirir  una  nueva  acción  ni un número entero de nuevas acciones,  podrán  agruparse  para  ejercer sus derechos, siempre que se cumplan las  disposiciones  legales  y  reglamentarias  sobre acciones indivisas. Cuando se   efectúe   un   aumento   del   capital  mediante  aportaciones  en  especie realizadas  a  la  sociedad  por  accionistas,  personas físicas o jurídicas que</p>
    <p class="parrafo">sean  nacionales  de  países  extranjeros firmantes del Tratado de la Euratom, y se  creen  nuevas  acciones  B  por el mismo importe, se efectuará obligatoria y paralelamente  un  segundo  aumento  de  capital,  bien  mediante la creación de acciones$A  de  numerario  de  suscriba  «Electricité  de France», bien mediante la  creacíon  de  acciones  A  en  especie  que  se  concedan a dicha empresa en remuneración  de  aportaciones  en  especie,  bien  combinando ambas modalidades de  aumento  de  capital,  en  cuyo  caso  este  aumento,  destinado  a mantener invariable  la  participación  en  el  capital  que  debe  tener «Electricité de France»,  deberá  ser,  cualquiera  que  sea  la modalidad de realización, de un importe  igual  al  de  la modalidad de la cual constituya la contrapartida. Del mismo  modo,  y  recíprocamente,  cuando  se  efectúe  un  aumento  del  capital mediante  aportaciones  en  dinero  realizadas a la sociedad por «Electricité de France»  y  se  creen  nuevas  acciones  por  el  mismo  importe,  se  procederá obligatoria  y  paralelamamente  a  un  segundo  aumento de capital por la misma cantidad,  cuyas  acciones  B  estarán  exclusivamente  reservadas a accionistas nacionales  de  países  extranjeros  firmantes  del  Tratado  de  la  Euratom  y corresponderá  a  las  aportaciones  hechas por ellos en numerario o en especie. La  Junta  general  tendrá  asimismo  la facultad, en virtud de acuerdo adoptado de  la  forma  anteriormente  mencionada,  de  reducir  el capital social por la causa  que  sea,  en  cuyo  caso  la  reducción podrá efectuarse, en particular, mediante  reembolso  a  los  accionistas,  rescate o anulación de acciones de la sociedad  o  bien  mediante  sustitución  de  títulos  antiguos  de acciones por otros  nuevos,  en  número  igual  o  inferior,  tengan  o  no  el  mismo  valor nominal,  y  siempre  que  el  número  de  acciones  A  sea  igual  al número de acciones  B.  Los  acuerdos  de  la  Junta general extraordinaria de accionistas relativos  a  todos  los  casos  de aumento o reducción del capital contemplados en  el  presente  artículo  no  podrán  oponerse,  en  ningún  caso y por ningún concepto,  al  principio  establecido  en  el  párrafo  primero  del artículo 7. Además,   se   puntualiza  que  las  disposiciones  que  comprende  el  presente artículo  no  podrán  afectar  al  derecho  preferente  de  suscripción  de  los accionistas,  tal  como  está  establecido en la legislación vigente. Artículo 9 Desembolso  de  las  acciones  El  importe  de las acciones suscritas sé pagará, ya  sea  en  el  domicilio social, ya sea en cualquier otro lugar que se indique a  tal  fin,  de  la  forma  siguiente:  Una  cuarta  parte, por lo menos, en el momento  de  la  suscripción,  y  el resto, en un plazo máximo de cinco años, en una  o  más  veces,  a  medida  que lo requieran las necesidades de la sociedad, en  las  fechas  y  proporciones que determine el Consejo de Administración. Las solicitudes  de  dividendos  pasivos  se comunicarán a los accionistas, mediante carta  certificada  con  acuse  de  recibo,  por  lo menos quince días antes del período  fijado  para  cada  desembolso.  Las suscripciones de acciones respecto de   las  cuales  no  se  haya  efectuado  el  desembolso  exigible  podrán  ser consideradas   nulas   y   sin  valor  transcurridos  ocho  días  a  partir  del requerimiento  hecho  mediante  carta  cerficicada,  y  no atendido. Cada acción que  no  lleve  la  indicación  regular  de que se han efectuado los desembolsos exigibles  dejará  de  ser  transferible;  no  dará  derecho  a  dividendos. Los titulares,   los  cesionarios  intermediarios  y  los  suscriptores  responderán solidariamente  del  importe  de  la  acción. No obstante cualquier suscriptor o accionista  que  haya  cedido  su  título  dejará  de  ser responsable, dos años</p>
    <p class="parrafo">después  de  la  cesión,  de  los  desembolsos  todavía no reclamados. Los pagos correspondientes  a  las  acciones  no  efectuados  en  las fechas anteriormente mencionadas,  devengarán  un  interés  del  7  %  anual por cada día de retraso, sin  necesidad  de  acción  judicial. Si un accionista propietario de acciones B no   efectúa   a   su  vencimiento  los  desembolsos  exigidos,  el  Consejo  de Administración   le  requerirá,  por  carta  certificada  con  acuse  de  recibo dirigida  a  su  último  domicilio conocido, el pago de las cantidades que deba. Si  este  requerimiento  no  surte  efecto, la sociedad procederá, sin necesidad de   autorización   judicial,  a  la  venta  de  las  acciones.  Con  este  fin, publicará  en  uno  de  los  periódicos de anuncios legales del departamento del domicilio   social,   por   lo   menos   treinta   días  naturales  después  del requerimiento  mencionado  en  el  párrafo anterior, los números de las acciones puestas   a  la  venta  y  lo  comunicará  al  deudor  y,  en  su  caso,  a  los codeudores,  mediante  carta  certificada  que  especifique,  en  particular, la fecha  y  el  número  del periódico en el que se ha efectuado la publicación. La venta,  que  no  podrá  efectuarse hasta transcurridos quince días naturales del envío  de  la  última  carta  certificada, se lleverá a cabo en subasta pública, con  la  intervención  de  un  agente  de  cambio  o de un notario, por cuenta y riesgo  del  accionista  moroso.  Sólo  los accionistas poseedores de acciones B serán  admitidos  a  la  subasta  cuando  la  adjudicación  pueda  hacerse  a un precio  que  garantice  a  la  sociedad  la totalida de las sumas debidas por el accionista  moroso.  Si  ninguna  oferta  alcanzara  esa  cifra,  la  subasta se abrirá  a  personas  que  no  sean socios, siempre que sean nacionales de países extranjeros   firmantes   del   Tratado   de  la  Euratom.  La  inscripción  del accionista   moroso   será   eliminada  automáticamente  de  los  libros  de  la sociedad.  Se  inscribirá  al  adquirente y se expedirán nuevos certificados que indiquen  la  liberación  de  los desembolsos solicitados y lleven la indicación «duplicata».  El  producto  neto  de  la venta revertirá en la sociedad hasta el importe  adeudado  y  se  imputará  a  lo  debido  en concepto de principal y de intereses  por  el  accionista  moroso y, después, al reembolso de los gastos en que  haya  incurrido  la  sociedad  por  razón de la venta. El accionista moroso continuará  siendo  deudor  de  la  diferencia  en  menos  o  se beneficiará del excedente.  La  sociedad  podrá  asimismo  ejercer una acción personal contra el accionista  y,  en  su  caso,  los  codeudores, antes o después de la venta o en el  momento  de  ésta.  Lo  estipulado  en  los  párrafos  primero  a octavo del presente  artículo  se  aplicará  en  caso  de  impago  de  primas  de  emisión. Artículo  10  Forma  de  las  acciones  Las  acciones serán y continuarán siendo obligatoriamente  nominativas.  Se  registrarán  a  nombre  de su titular en las condiciones  y  según  las  fórmulas previstas por la ley. Artículo 11 Cesión de las  acciones  Las  acciones  A  pertenecentes a «Electricité de France, service national»,   así  como  los  derechos  inherentes  a  ellas,  en  particular  de suscripción  y  asignación,  serán  instransferibles.  La cesión de las acciones B  de  la  sociedad  o  del  derecho  de suscripción o de asignación inherente a las  mismas,  en  la  forma  que sea, a título gratuito u oneroso, así como toda transmisión   de   dichas   acciones  intervivos  o  mortis  causa,  sólo  podrá efectuarse  en  favor  de  personas  físicas  o jurídicas que sean nacionales de países   estranjeros   firmantes  del  Tratado  de  la  Euratom.  Si  el  o  los cesionarios  fueren  ya  accionistas  de  la sociedad, la cesión será libre. Si,</p>
    <p class="parrafo">por  el  contrario,  el  posible  cesionario  no  fuere todavía accionista de la sociedad,   se  aplicarán  las  reglas  siguientes:  Excepto  en  los  casos  de sucesión,  de  liquidación  de  comunidad matrimonial de bienes, o de cesión, ya sea  a  un  cónyuge,  ya sea a un ascendiente, o descendiente, la transmisión de acciones,  sea  al  título  que  fuere,  estará  sometida  a la aprobación de la sociedad.  Para  obtener  esta  aprobación,  el  cedente  deberá  informar  a la sociedad  de  la  operación  proyectada  mediante  documento extrajudicial o por carta  certificada  con  solicitud  de  acuse de recibo en la que se indiquen el nombre,  apellidos  y  dirección  del cesionario, si éste es una persona física, o  la  denominación  y  domicilio social si se trata de una persona jurídica, el número  de  acciones  cuya  transmisión  se  contempla  y el precio ofertado. La aprobación  se  producirá  cuando  así  se notifique o bien por silencio durante los  tres  meses  siguientes  a  la  solicitud.  En  caso  de  no aprobación del cesionario  propuesto,  el  Consejo  de  Administración  estará  obligado, en el plazo  de  tres  meses  a partir de la notificación del rechazo, a hacer que las acciones  sean  adquiridas,  ya  sea  por  un accionista propietario de acciones B,  o  por  un  tercero  que  sea  nacional  de  un país extranjero firmante del Tratado  de  la  Eurotom,  ya  sea,  con el consentimiento del cedente, o por la propia  sociedad  con  vistas  a  una  reducción  del capital social. A falta de acuerdo  entre  las  partes,  el  precio  de  las acciones se determinará en las condiciones  previstas  en  el  párrafo  quinto  del  artículo  1868  del Código Civil.   Si,  transcurrido  el  plazo  previsto  anteriormente,  no  se  hubiese realizado  la  compra,  se  considerará  concedida  la  aprobación. No obstante, dicho   plazo   podrá  ser  prorrogado  a  petición  de  la  sociedad,  mediante providencia   de  urgencia,  no  susceptible  de  recurso,  del  presidente  del Tribunal   de   Comercio   del   lugar   del  domicilio  social  en  la  que  se especifiquen   el   accionista   transmitente   y  el  adquirente.  Artículo  12 Indivisibilidad  de  las  acciones  Las acciones serán indivisibles con respecto a  la  sociedad.  Los  copropietarios indivisos deberán estar representados ante la  sociedad  por  uno  solo  de  ellos.  El  o  los  nudos propietarios estarán válidamente  representados  ante  la  sociedad  por  el  usufructuario, salvo lo dispuesto  en  el  artículo  30  en  lo  que  se  refiere  al  derecho  de voto. Artículo  13  Derechos  de  las  acciones  Cada  acción  dará derecho a la parte proporcional  del  capital  social  que  represente,  en la propiedad del activo social,  en  la  distribución  de  beneficios  y  en la liquidación. Cada acción dará  derecho,  tanto  mientras  dure  la  sociedad como en caso de liquidación, al  pago  del  mismo  importe  neto  por  cada  reparto  o  cada  reembolso. Los derechos   y   obligaciones   inherentes   a   la  acción  seguirán  al  título, cualquiera  que  sea  la  persona  a  la  que  se transfiera. La posesión de una acción  implicará,  a  todos  los  efectos, la aceptación de los estatutos de la sociedad  y  de  los  acuerdos de la Junta general. El derecho de voto inherente da  cada  acción,  divisa  o  indivisa,  se  ejercerá de conformidad con la ley. Los  herederos  o  acreedores  de un accionista no podrán, bajo ningún pretexto, solicitar  el  precintado  de  los  bienes  y  documentos  de  la  sociedad,  ni interferir  de  ninguna  manera  en su administración; para ejercer sus derechos deberán  atenerse  a  los  inventarios sociales y a las resoluciones de la Junta general.  Cuandos  sea  necesario  poseer varias acciones para ejercer cualquier derecho,  en  caso  de  intercambio,  agrupación, asignación de títulos, aumento</p>
    <p class="parrafo">o   reducción  de  capital,  fusión  o  cualquier  otra  operación  social,  los propietarios  de  títulos  aislados  sólo  podrán  ejercer  ese derecho a título personal   de  títulos  aislados  sólo  podrán  ejercer  ese  derecho  a  título personal  dentro  del  grupo  o,  en  su caso, mediante la compra o la venta del número  de  títulos  necesarios.  Artículo 14 Responsabilidad de los accionistas Los  accionistas  sólo  serán  responsables  del  importe  de  las  acciones que posean;  queda  prohibida  cualquier  solicitud de desembolso por encima de esta cantidad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD</p>
    <p class="parrafo">Artículo  15  Composición  del  Consejo  de  Administración  La  sociedad estará administrada  por  un  Consejo  compuesto  por  en número par de administradores comprendido  entre  cuatro  y  doce,  la  mitad  de  los  cuales  representará a «Electricité  de  France»  y  la otra mitad a los accionistas de la categoría B. Los   administradores   representantes   de   «Electricité   de   France»  serán designados   por   esta  empresa.  Los  administradores  representantes  de  las acciones   de   la   categoría   B  serán  elegidos  por  la  Junta  general  de accionistas   sin   la   participación  de  «Electricité  de  France»  en  dicha elección.  Podrá  nombrarse  administrador  a  una  persona jurídica, pero ésta, en  el  momento  de  su nombramiento, deberá designar una persona física que sea su  representante  permanente  en  el  seno  del  Consejo  de Administración; el mandato  del  representante  permenente  de  una  persona  jurídica que tenga la condicíon  de  administrador  de  una  sociedad  se conferirá para el período en el  que  aquél  ejerza  funciones de administrador de dicha persona jurídica. Si la  persona  jurídica  revoca  el mandato de su representante, estará obligada a nombrar  de  inmediato  un  sustituto; estará igualmente obligada a ello en caso de  fallecimiento  o  dimisión  del  representante.  Las  modificaciones  que se produzcan  respecto  a  la  persona física que represente a una persona jurídica deberán   ser   notificadas   de   inmediato  a  la  sociedad  de  la  cual  sea administrador  la  persona  jurídica.  El  mandato  de representantes deberá ser confirmando  a  cada  renovación  del  mandato  de  administrador de la sociedad mandante.  Artículo  16  Acciones  de  garantía  Cada uno de los administradores representantes  de  los  accionistas  de  la  categoría B deberá ser propietario por  lo  menos  de  una acción durante todo el tiempo que dure su mandato. Dicha acción  se  destinará  enteramente  a  garantizar  los  actos de administración, incluidos  los  que  fueren  exclusivamente  personales  de un administrador; no se  podrá  enajenar,  llevará  un  sello  que  indique que no es enajenable y no podrá   ser   pignorada.Las   acciones   de   garantía  de  los  administradores designados  por  «Electricité  de  France;  service national», serán depositadas por  esta  empresa.  Artículo  17  Duración del mandato de los administradores - Renovación  La  duración  del  mandato de los administradores será de seis años. El   mandato  de  un  administrador  concluirá  al  terminar  la  Junta  general ordinaria   que   haya  examinado  las  cuentas  del  ejercicio  transcurrido  y celebrada  en  el  año  en  que  expire  el  mandato de aquél. El primer Consejo permanecerá  en  funciones  hasta  la  Junta  general  ordinaria que examine las cuentas   del   quinto   ejercicio  social,  la  cual  renovará  enteramente  el Consejo.  A  partir  de  ese  momento,  el  Consejo se renovará al celebrarse la Junta  anual,  a  razón  de  un número de administradores fijado según el número de  éstos  que  se  encuentren  en funciones. Esta renovación tendrá lugar todos</p>
    <p class="parrafo">los  años  o  cada  dos  años,  con  alternancia  si  fuere  necesario, para que resulte  lo  más  igual  posible  y,  en  todo caso, completa en cada período de seis  años,  pero  de  forma  que  se cumpla siempre la condición prevista en el artículo  15.  En  las  primeras  aplicaciones  de esta disposición, el orden de salida  se  determinará  por  un  sorteo  que  tendrá  lugar  en  una sesión del Consejo;   una  vez  establecido  el  turno,  la  renovación  se  efectuará  por antigueedad  de  nombramiento  y  el  mandato de cada administrador será de seis años.  Los  miembros  salientes  serán  reelegibles.  El  Consejo no podrá estar compuesto  por  un  número  de  administradores  de más de 70 años superior a un tercio  de  sus  miembros  en  funciones. Cuando el número de administradores de más   de   70   años   exceda   ese  tercio,  el  mandato  del  administrador  o administradores  de  mayor  edad  terminará el día de la Junta general ordinaria siguiente  a  la  fecha  en  que  se  haya  superado la proporción de un tercio. Artículo  18  Nombramientos  provisionales  En  caso  de  vacante  producida por fallecimiento  o  dimisión  de  uno o más administradores en el intervalo de dos Juntas  generales,  el  Consejo  podrá  cubrirla provisionalmente siempre que se cumpla   la   condición   prevista   enel   artículo   15.   Si   el  número  de administradores  queda  por  debajo  del  mínimo  legal  de  tres  miembros, los restantes  administradores  deberán  convocar  inmediatamente  la  Junta general ordinaria   para   completar  la  composición  del  Consejo.  Si  el  número  de administradores  fuere  inferior  al  mínimo  estatutario,  pero  no  del mínimo legal,   el   Consejo   de   Administración   deberá  proceder  a  nombramientos provisionales  para  completar  su  composición  en  el  plazo  de  tres meses a partir  del  día  en  que  se  hubiere  producido  la vacante. Los nombramientos provisionales  hechos  por  el  Consejo  en  aplicación  de  los  párrafos 1 y 3 deberán  ser  ratificados  por  la  siguiente  Junta  general  ordinaria  que se celebre.  Sin  embargo  los  acuerdos  adoptados  y  los actos realizados por el Consejo   seguirán   siendo   válidos   aunque   los   nombramientos  no  fuesen ratificados.  El  administrador  nombrado  para sustituir a otro cuyo mandato no haya  expirado  sólo  permanecerá  en  el cargo durante el tiempo que falte para concluir   el   mandato   de  su  predecesor.  Si  el  Consejo  no  hiciese  los nombramientos   necesarios,   o   no   convocase  la  Junta,  cualquier  persona interesada   podrá   exigir   legalmente   el   nombramiento  de  un  mandatario encargado   de   convocar  la  Junta  general  con  objeto  de  proceder  a  los nombramientos  o  de  ratificar  los  previstos  en los párrafos anteriores. Ese mandatario  será  nombrado,  a  instancia  del interesado, por el presidente del Tribunal  de  Comercio  del  lugar  del  domicilio  social.  Artículo 19 Mesa El Consejo  nombrará  entre  sus  miembros  a  un presidente y a un vicepresidente, que   podrán   ser   elegidos   por   todo   el   período   de   su  mandato  de administradores,  salvo  la  dimisión  o la revocación. El presidente deberá ser elegido  entre  los  administradores  designados por «Electricité de France». El límite  de  edad  para  ejercer  las  funciones de presidente es de 70 años. Las funciones  del  presidente  terminarán  el  día  de  la  primera  Junta  general ordinaria  que  se  celebre  después  de  la fecha en que haya cumplido 70 años. El   vicepresidente   deberá   ser   elegido   entre   los  administradores  que representan  a  los  accionistas  titulares  de  acciones B. En caso de ausencia del  presidente  y  del  vicepresidente,  el  Consejo designará en cada sesión a uno  de  los  miembros  presentes  para  que  la  presida.  El Consejo designará</p>
    <p class="parrafo">asimismo  a  la  persona  que  desempeñará  las  funciones  de secretario, y que podrá  no  ser  accionista.  Artículo  20  Acuerdos  del  Consejo  El Consejo de Administración  se  reunirá  por  convocatoria  de  su presidente o de un tercio de  sus  miembros,  con  la  frecuencia  que exija el interés de la sociedad, en el  domicilio  social  o  en  cualquier otro local o localidad que se indique en la  carta  de  convocatoria,  que  deberá  incluir asimismo un resumen del orden del   día   de   la   reunión.   Los   administradores  podrán  otorgar  o  otro administrador,  por  carta  o  telegrama, poder para que les represente, si bien cada   administrador  sólo  podrá  actuar  como  representante  de  uno  de  sus colegas.   Estas   disposiciones  serán  asimismo  aplicables  al  representante permanente  de  una  persona  jurídica  que  sea  administrador.  Para  que  los acuerdos  sean  válidos  deverán  estar  presentes  o  representados al menos la mitad  de  los  miembros  en ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos  de  los  miembros  presentes  y  representados. No obstante, los acuerdos relativos  a  la  inversión  de  las  sumas  disponibles,  a  la autorización de créditos  y  anticipos,  de  fianzas  y avales, a la contratación de empréstitos por  medio  de  apertura  de  crédito  o de otra forma, modalidades de ejecución de  los  empréstitos  autorizados  por  la  Junta general en virtud del artículo 39  de  los  presentes  estatutos,  a los pedidos que excedan la suma de 400 000 francos  franceses,  a  las  adquisiciones,  permutas  de  bienes  y de derechos inmobiliarios,  así  como  a  la  venta  de los que se consideren inútiles, a la fundación  de  cualquier  sociedad  o  a  la  aportación  de  bienes a cualquier sociedad  ya  constituida,  sólo  serán válidos si se adoptan por mayoría de dos tercios   de   los  votos  de  los  miembros  presentes  y  representados.  Cada administrador  dispondrá  de  un  voto,  excepto  cuando represente a uno de sus colegas,  en  cuyo  caso  dispondrá de dos votos. En caso de empate, prevalecerá el  voto  del  presidente  de  la  sesión.  No  obstante,  en  los casos en que, debido  al  número  de  administradores  en  ejercicio,  el  Consejo pueda tomar acuerdos  válidamente  con  la  presencia  efectiva de sólo dos de sus miembros, y  ningún  otro  administrador  se  haya hecho representar, los acuerdos deberán adoptarse  por  unanimidad.  Artículo  21 Acta de las reuniones De las reuniones del  Consejo  de  Administración  se  levantarán  actas, que se archivarán en un registro  especial  en  el  domicilio  social.  Las  actas deberán mencionar los nombres  de  los  administradores  presentes,  de los representados y de los que hayan  excusado  su  asistencia  o  estén  ausentes;  deberán  hacer  constar la presencia  o  ausencia  de  las  personas  convocadas de las reuniones en virtud de  disposiciones  legales  y  la  presencia  de cualquier otra persona que haya asistido  a  toda  la  reunion o a parte de ella. Las actas deberán ser firmadas por  el  presidente  de  la  sesión  y uno, por lo menos, de los administradores que  hayan  asistido  a  la  reunión;  en  caso  de  impedimento del presidente, firmarán  el  acta  dos  administradores. Las copias y extractos de dichas actas serán  certificados  por  el  presidente  del  Consejo de Administración, por el administrador  en  el  que  se  hayan  delegado  temporalmente  las funciones de presidente,  o  por  un  apoderado  autorizado  el  efecto,  que  podrá  ser  el secretario  del  Consejo  de  Administración. Artículo 22 Facultades del Consejo de  Administración  El  Consejo  de  Administración dispondrá de las más amplias facultades  para  actuar  en  nombre  de  la  sociedad y hacer o autorizar todos los  actos  y  operaciones  relativos  al  objeto  de  la  sociedad  que no sean</p>
    <p class="parrafo">competencia  de  la  Junta  general  ordinaria  o extraordinaria. En particular, tendrá  la  facultad  de  firmar  con  «Electricité de France; service national» todos   los   contratos   necesarios   para   efectuar  la  explotación  de  las instalaciones  de  producción  nuclear  de  electricidad,  en  aplicación  de la ordonance,  n°$58_1137  de  28  de  noviembre de 1958; y la de nombrar y cesar a los  empleados  de  la  sociedad, fijar sus sueldos, salarios y gratificaciones, así  como  las  demás  condiciones de su admisión y cese, de conformidad con las disposiciones  del  statut  national  du personnel des industries électriques et gazières.   Artículo   23   Dirección  general  El  presidente  del  Consejo  de Administración;  que  deberá  ser  una persona física, será el responsable de la dirección  general  de  la  sociedad.  A  propuesta  del  presidente, el Consejo podrá  asignarle  como  adjunto  para  que  le  asista  con  título  de director general,  a  uno  de  sus  miembros  o  a  un  mandatario  que  no pertenezca al Consejo  y  que,  en  ambos  casos,  deberá ser una persona física. El límite de edad  del  director  general  será  de  65  años.  Las  funciones  del  director general  terminarán  el  día  de  la  primera  Junta  general  ordinaria  que se celebre  después  de  la  fecha  en  que  haya  cumplido  65 años. El Consejo de Administración   transmitirá  a  su  presidente  y,  en  su  caso,  al  director general  adjunto,  los  poderes  necesarios  para  garantizar  el funcionamiento normal   y   corriente  de  la  sociedad,  que  podrán  incluir  la  facutad  de sustitución  parcial.  En  caso  de  incapacidad  temporal  o  fallecimiento del presidente,  el  Consejo  de  Administración  podrá  delegar  las  funciones  de presidente  en  uno  de  los  administradores  que representan a «Electricité de France  ».  En  caso  de  incapacidad  temporal,  esta delegación, renovable, se concederá  por  en  período  limitado.  En  caso  de  fallecimiento, será válida hasta   la   elección   del   nuevo   presidente.   Los   emolumentos   fijos  y proporcionales  destinados  a  remunerar  al  presidente  por  ejercicio  de sus funciones  de  director  general  y,  en  su  caso, al director general adjunto, así   como,  si  fuere  necesario,  al  administrador  delegado  en  virtud  del párrafo  anterior,  serán  determinados  por  el  Consejo de Administración y se imputarán  en  la  cuenta  de  gastos  generales.  El  Consejo de Administración podrá  crear,  en  las  condiciones establecidas por la ley, un comité encargado de  estudiar  las  cuestiones  que  le  remita  para  su  examen, cuyos miembros podrán  recibir  por  tal  concepto una remuneración especial. Artículo 24 Firma de   los  actos  Todos  los  actos  relativos  a  la  sociedad  que  hayan  sido decididos  o  autorizados  por  el Consejo serán firmados bien por el presidente del  Consejo,  bien  por  el  director  general  adjunto  al  presidente,  si lo hubiere,  o  bien  por  cualquier mandatario que haya recibido de uno de ellos o del  Consejo  de  Administración  poderes  a  tal fin. Artículo 25 Convenios con los  administradores  Los  convenios  de  la  sociedad  con  uno o varios de sus administradores  o  con  una  empresa de la que uno de los administradores de la sociedad   sea   propietario,   socio  con  responsabilidad  limitada,  gerente, administrador  o  director,  deberán  ser  autorizados  de  conformidad  con las disposiciones   legales   vigentes.   Artículo   26   Responsabilidades  de  los administradores  El  presidente  y  los  demás administradores responderán de la ejecución  de  su  mandato  en  las  condiciones  previstas en las disposiciones legales    vigentes.   Artículo   27   Remuneración   de   los   administradores Independientemente  de  las  asignaciones  particulares previstas en el artículo</p>
    <p class="parrafo">23,  los  administradores  podrán  recibir, en concepto de dietas de asistancia, una  asignación  cuyo  importe,  determinado  por  la Junta general, permanecerá invariable  hasta  nuevo  acuerdo  de  dicha  Junta,  y que el Consejo repartirá entre sus miembros del modo que considere conveniente.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV CENSORES DE CUENTAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo  28  Nombramiento  y  misión La Junta general nombrará, por el tiempo y en  las  condiciones  establecidas  en  la  legislación  vigente,  al  menos dos censores  de  cuentas,  que  podrán  ser o no accionistas, encargados de cumplir la  misión  que  dicha  legislación  les confiera. Los censores de cuentas serán reelegibles.  Tendrán  el  derecho  de  convocar  la  Junta  general  en caso de urgencia  si  el  Consejo  de  Administración  no  lo  hiciere. La Junta general podrá  nombrar,  por  un  período  igual  a  la  duración  del  mandato  de  los censores   de   cuentas   titulares,   uno  o  varios  censores  suplentes  para sustituir  a  aquéllos  en  caso  de  fallecimiento, impedimento o renuncia. Los censores  de  cuentas  recibirán  una  remuneración  cuyo importe, fijado por la Junta general, pemanecerá invariable hasta nuevo acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO   V  JUNTAS  GENERALESCAPITULO  1  DISPOSICIONES  COMUNES  A  LAS  JUNTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo  29  Convocatoria  de  las  Juntas  generales  Las  Juntas generales de accionistas  serán  convocadas  por  el Consejo de Administración. Si el Consejo no  lo  hiciere,  podrán  ser  convocadas  asimismo  :  1)  por  los censores de cuentas;  2)por  un  mandatario,  legalmente  designado, a petición de cualquier interesado  en  caso  de  urgencia, o de uno o varios accionistas que reúnan, al menos,   la   décima   parte   del   capital   social;  3)por  el  liquidador  o liquidadores   durante   el   período  de  liquidación.  Sin  perjuicio  de  las disposiciones  del  artículo  41  relativas  a las Juntas extraordinarias en que no  se  haya  podido  obtener el quorum en primera convocatoria, la convocatoria de  las  Juntas  generales  se  hará  mediante  anuncio  publicado en uno de los periódicos  facultados  para  recibir  anuncios  legales  en el departamento del domicilio  social  con  quince  días naturales de antelación, por lo menos, a la fecha  prevista  para  la  Junta.  Este  plazo se reducirá a seis días naturales cuando  se  trate  de  convocatorias  extraordinarias  de Juntas ordinarias o de segundas  convocatorias,  o  de  juntas prorrogadas. Puesto que las acciones son nominativas,  los  anuncios  a  los  que  se  refiere  este  artículo podrán ser sustituidos,  a  costa  de  la  sociedad,  por  una convocatoria dirigida a cada accionista  mediante  carta  certificada.  En  caso  que la convocatoria se haga mediante  anuncio,  los  accionistas  que sean titulares de acciones nominativas al  menos  un  mes  antes  de  la  fecha  de  la  convocatoria de la Junta serán convocados  a  ésta  por  correo  ordinario.  Si  así lo solicitaran, podrán ser convocados  mediante  carta  certificada,  siempre  que remitan a la sociedad el importe  de  los  gastos  de certificación. Los anuncios de convocatoria deberán indicar  la  fecha,  hora  y  lugar  de  celebración  de  la  Junta, así como su objeto  resumido.  Artículo  30  Condiciones  de  admisión  Los  accionistas que sean  titulares  de  acciones  al  menos  cinco  días  antes de una Junta podrán asistir  a  ésta  sin  ninguana  formalidad  previa  o  hacerse  representar. El derecho  de  voto  inherente  a  la  acción,  ligado  al  derecho a asistir a la Junta   general;   corresponderá   al   usufructario  en  las  Juntas  generales ordinarias  y  al  nudo  propietario en las Juntas generales extraordinarias. En</p>
    <p class="parrafo">caso   de   pignoración,   el   derecho   de  voto  seguirá  correspondiendo  el propietario  de  los  títulos.  Los copropietarios indivisos de acciones estarán representados  en  las  Juntas  por  uno  de ellos o por un mandatario común. En caso  de  desacuerdo  dicho  mandatario  será  nombrado  por  el  presidente del Tribunal   de   Comercio   en   procedimiento   de  urgencia,  a  solicitud  del copropietario   más   diligente.  Cada  accionistra  podrá  hacerse  representar siempre  en  las  Juntas  por  su  cónyuge o por otro accionista. Las sociedades estarán   válidamente   representadas   por   su  gerente  o  gerentes,  por  su presidente  director  general  o  su  director  general adjunto, o por cualquier mandatario  especialmente  facultado  a  tal  fin,  sin  necesidad  de que dicho representante  sea  personalmente  accionista  de la presente sociedad. Artículo 31   Composición   La   Junta   general   (ordinaria  o  extraordinaria)  estará compuesta  por  todos  los  accionistas  cualquiera  que  sea  el  número de sus acciones,  siempre  que  estén  al  día  en sus desembolsos. Artículo 32 Cálculo de  los  votos  En  todas  las  Juntas generales (ordinarias o extraordinarias), el   derecho  de  voto  conferido  a  los  acciones  sólo  estará  sujeto  a  la limitación  establecida  en  el  artículo 82 de la ley de 24 de julio de 1966, y será   proporcional   a   la   parte   del   capital   social   que  representen respectivamente,  con  un  mínimo  de un voto por acción. Artículo 33 Mesa de la Junta   La   Junta   estará   presidida   por   el  presidente  del  Consejo  de Administración  o,  en  su  ausencia,  por  el vicepresidente de dicho Consejo o incluso,  en  ausencia  de  éste último, por un administrador delegado a tal fin por  el  Consejo.  El  escrutinio  lo efectuarán los dos accionistas presentes y voluntarios   que   representen,  directamente  o  como  mandatarios,  el  mayor número   de  acciones.  La  mesa  designará  al  secretario  que  podrá  no  ser accionista.   La   lista   de   asistentes   deberá  contener  las  indicaciones siguientes:  1)  el  nombre,  apellido  y domicilio de cada accionista presente, número  de  acciones  de  las  que es titular, y número de votos correspondiente a  dichas  acciones.  2)el  nombre,  apellido  y  domicilio  de  cada accionista representado  número  de  acciones  de  las  que  es  titular, y número de votos correspondientes  a  dichas  acciones;  3)el  nombre,  apellido  y  dirección de cada  mandatario,  número  de  acciones  de  sus  mandantes,  y  número de votos correspondientes  a  dichas  acciones.  La  mesa  de  la Junta podrá añadir a la lista  de  asistentes  los  poderes,  indicando  el nombre, apellido y domicilio de  cada  mandante,  el  número  de  acciones de las que es titular, y el número de  votos  correspondientes  a  dichas  acciones.  En  este  caso, la mesa de la Junta  no  estará  obligada  a  registrar  en  la  lista de asistentes los datos referentes  a  los  accionistas  representados,  pero  deberá indicar en ella el número  de  poderes  que  acompañe. Estos poderes deberán ser comunicados en las mismas  condiciones  y  al  mismo tiempo que la lista de asistentes. La lista de asistentes,  debidamente  firmada  por  los  accionistas  presentes  y  por  los mandatarios,  será  certificada  por  la mesa de la Junta. Artículo 34 Orden del día  El  orden  del  día  de las Juntas será establecido por quien las convoque, sin  perjuicio  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del artículo 128 del decreto  n°$67_236,  de  23  de  marzo  de  1967.  No  podrá  deliberarse  sobre asuntos  que  no  figuren  en  el  orden del día. Artículo 35 Actas Los acuerdos de  la  Junta  general  se  harán  constar  en  actas  que  se  archivarán en un registro   especial,   numerado   y   rubricado,  en  el  domicilio  social.  No</p>
    <p class="parrafo">obstante,   dichas   actas   podrán  llevarse  en  hojas  sueltas,  numeradas  y rubricadas  sin  discontinuidad,  en  las  condiciones  previstas en el artículo 85  del  decreto  n°  67_236, de 23 de marzo de 1966. El acta de los acuerdos de la  Junta  general  deberá  indicar  la  fecha y el lugar de la reunión, el tipo de  convocatoria,  el  orden  del  día,  la composición de la mesa, el número de accionistas  participantes  con  voto  y  el  quorum alcanzado, los documentos e informes  sometidos  a  la  Junta,  un  resumen  de los debates, el texto de los acuerdos  sometidos  a  votación  y el resultado de las votaciones. El acta será firmada  por  los  miembros  de  la  mesa.  Las  copias o extractos de las actas serán  certificados  por  el  presidente  del Consejo de Administración o por el secretario  de  la  Junta  general.  Una  vez  disuelta la sociedad y durante su liquidación,  dichas  copias  o  extractos  serán  firmados  por el liquidador o por  los  liquidadores.  Artículo  36  Efecto  de los acuerdos La Junta general, regularmente  constituida,  representará  a  la  totalidad  de  los accionistas. Podrá  ser  ordinaria  o  extraordinaria,  si  reúne las condiciones necesarias. Los  acuerdos  de  la  Junta adoptados de conformidad con la ley y los estatutos obligarán a todos los accionistas, incluidos los ausentes o disidentes.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II JUNTA GENERAL ORDINARIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  37  Quórum  La  Junta general ordinaria se reunirá el menos una vez al año,  dentro  de  los  seis  meses siguientes al cierre del ejercicio, salvo que este  período  sea  prorrogado  por decisión judicial. Para acordar válidamente, la  Junta  general  ordinaria  (anual  o  convocada  extraordinariamente) deberá estar  compuesta  por  un  número  de  accionistas  que  representen al menos la cuarta  parte  del  capital  social.  Este quórum se calculará sobre el conjunto de  las  acciones  que  componen  el  capital  social,  previa  deducción de las acciones  privadas  del  derecho  de  voto  en virtud de disposiciones legales o reglamentarias.  Si  no  se  alcanzare  dicho  quórum,  se convocará de nuevo la Junta  general  según  el  procedimiento  indicado  en  el  artículo 29. En esta segunda  reunión,  los  acuerdos  serán  válidos cualquiera que sea el número de acciones  representadas,  pero  sólo  podrán  versar sobre los asuntos incluidos en  el  orden  del  día  de la primera reunión. Artículo 38 Mayoría Los acuerdos de  la  Junta  general  ordinaria  se  adoptarán  por  mayoría  de  votos de los accionistas  presentes  o  representados,  incluidos  los  que  hayan emitido el voto   por   correo.   Artículo  39  Facultades  El  Consejo  de  Administración someterá  a  la  Junta  general  ordinaria el informe sobre los asuntos sociales y  las  cuentas  anuales;  los  censores  de  cuentas  someterán igualmente a la Junta  sus  informes.  La  Junta  discutirá, aprobará o rectificará las cuentas; fijará  los  dividendos  que  deban repartirse. Nombrará a los administradores y censores  de  cuentas.  Determinará,  si  fuere  necesario, la asignación que el Consejo  de  Administración  pueda  percibir en concepto de dietas de asistencia y  las  asignaciones  de  los  censores  de  cuentas.  Resolverá sobre todas las demás  propuestas  incluidas  en  el orden del día que no sean de la competencia de  la  Junta  general  extraordinaria.  Por  último,  concederá  al  Consejo de Administración  las  autorizaciones  necesarias  para todos los casos en que las facultades   atribuidas   al   mismo   sean   insuficientes   y,  en  particular autorizará   cualesquiera   empréstitos   mediante   la   emisión   de  bonos  u obligaciones,   hipotecarios   o   de  otro  tipo.  El  acuerdo  relativo  a  la aprobación  del  balance  y  de  las  cuentas  deberá  ir  precedido, so pena de</p>
    <p class="parrafo">nulidad, por los informes de los censores de cuentas.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA</p>
    <p class="parrafo">Artículo  40  Mayoría  Los  acuerdos  de  la  Junta  general  extraordinaria  se adoptarán   por  mayoría  de  dos  tercios  de  los  votos  de  los  accionistas presentes  o  representados,  incluidos  los  que  hayan  emitido  el  voto  por correo.  Artículo  41  Facultades  -  Quórum - Convocatorias Sin perjuicio de la aprobación  en  las  formas  previstas  por  la  ordonnance n°$58_1137, de 28 de noviembre   de   1958   (párrafo   2   del   artículo   1),   la  Junta  general extraordinaria  será  la  única  facultada  para  modificar  los  estatutos.  No obstante,  necesitará  la  unanimidad  para  aumentar  las  obligaciones  de los accionistas,   con  excepción  de  las  que  resultaren  de  una  agrupación  de acciones  efectuada  regularmente.  En  particular,  sin  que la enumeración sea exhaustiva,  podrá:  -  decidir  o  autorizar  el  aumento del capital social en las  condiciones  establecidas  en  el  artículo  8,  -decidir  la reducción del capital,  -dividir  este  último  en acciones de un tipo distinto del existente, así  como  agruparlas,  con  obligación,  si  procediere,  de cesión o compra de acciones  antiguas  para  que  pueda  realizarse  una  u otra de las operaciones mencionadas;  -modificar  la  denominación  y  decidir el traslado del domicilio social  fuera  de  París,  donde  está  fijado  éste,  y  de  los  departamentos limítrofes,   -introducir   modificaciones   en   la   forma  y  condiciones  de transmisión   de   las   acciones,  -prorrogar  o  reducir  la  duración  de  la sociedad,  -someter  a  la  sociedad  a cualquier disposición legal nueva que no haya  sido  declarada  retroactiva,  -disolver  anticipadamante  la  sociedad  y fusionarla  con  una  o  varias  sociedades constituidas o que se constituyan en el   marco   de   la   ordonnance  n°$58_1137,  de  28  de  noviembre  de  1958, -introducir  modificaciones  en  el  objeto  social, en particular su ampliación restricción,  así  como  en  el  reparto  de  beneficios y del activo social. En caso  de  verificación  de  las  aportaciones  en  especie  y  de  las  ventajas particulares,  la  Junta  general  asimilada  a  la  Junta  constitutiva, deberá ajustarse  a  las  condiciones  de quórum y de mayoría previstas para las Juntas generales   extraordinarias.   En   todos   los  casos  previtos  anteriormente, incluso  cuando  deba  decidir  sobre  modificaciones relacionadas con el objeto de  la  sociedad,  la  Junta  general  extraordinaria  sólo  estará regularmente constituida  y  podrá  tomar  válidamente  acuerdos cuando esté compuesta por un número  de  accionistas  que  representen  al menos la mitad del capital social. No   obstante,   el  capital  social  que  deberá  estar  representado  para  la verificación  de  las  aportaciones  en  especies y de las ventajas particulares sujetas  a  la  aprobación  de la Junta, no incluirá las acciones pertenecientes a  las  personas  que  hayan  hecho  la  aportación  o  estipulado  las ventajas mencionadas.  La  Junta  general  extraordinaria  sólo  podrá  tomar válidamente acuerdos   en   primera   convocatoria   cuando   los  accionistas  presentes  o representados  posean  en  conjunto  la mitad, por lo menos, de las acciones con derecho  a  voto.  Si  no  se  cumpliere  esta  condición, la Junta general será convocada  de  nuevo  en  las formas y plazos previstos en el artículo 29 de los estatutos.   En   esta   segunda   convocatoria,  la  Junta  tomará  válidamente acuerdos  si  los  accionistas  presentes  o representados poseen en conjunto la cuarta  parte,  por  lo  menos,  de  las  acciones con derecho a voto, pero sólo sobre  los  asuntos  que  figuren  en el orden del día de la primera reunión. Si</p>
    <p class="parrafo">no  se  alcanzare  este  quórum,  la  segunda  Junta  podrá  posponerse para una fecha  posterior  en  dos  meses,  como  máximo,  a  aquélla para la que hubiere sido  convocada,  y  siempre  en las formas y plazos previstos en el artículo 29 de   estos   estatutos.   En   esta   tercera   convocatoria,  la  Junta  tomará válidamente  acuerdos  si  los  accionistas  presentes o representados poseen en conjunto  la  cuarta  parte,  por  lo  menos de las acciones con derecho a voto, pero  sólo  sobre  asuntos  que  figuren  en  el  orden  del  día  de la primera reunión.  No  obstante  las  normas  anteriores, la Junta general convocada para decidir   sobre  una  propuesta  de  aumento  del  capital  social  mediante  la incorporación   de   reservas,   beneficios   o   primas   de   emisión,  tomará válidamente  acuerdos  en  las  condiciones  de  quórum  y  de mayoría previstas para las Juntas generales ordinarias.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI CUENTAS DE LA SOCIEDAD - DESTINO DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo  42  Duración  del  ejercicio social El ejercicio social comenzará el 1 de   enero   y  finalizará  el  31  de  diciembre.  Como  excepción,  el  primer ejercicio  comprenderá  el  tiempo  transcurrido  desde  la  constitución  de la sociedad  hasta  el  31  de  diciembre  de  1960.  Artículo  43  Cuentas  de  la sociedad  El  Consejo  de  Administración  elaborará  anualmente, de conformidad con  las  disposiciones  legales  vigentes, un inventario en el que se indicarán el  activo  y  el  pasivo de la sociedad. El Consejo de Administración elaborará asimismo   las   cuentas   anuales,  formadas  por  el  balance,  la  cuenta  de resultados  y  un  anexo,  y  presentará  a  los  accionistas un informe escrito sobre  la  gestión  en  el  que  se exponga la situación de la sociedad y, en su caso,   de   sus  filiales,  así  como  sus  actividades  durante  el  ejercicio transcurrido,   su   evolución  previsible,  y  los  acontecimientos  relevantes ocurridos  entre  la  fecha  de  cierre  del  ejercicio  y  la de confección del informe.  Si,  en  las  condiciones  definidas  en  el artículo 11 del Código de Comercio,  se  realizasen  cambios  en  la presentación de las cuentas anuales o en  los  métodos  de  evaluación practicados, se indicará así expresamente en el informe  de  gestión  y,  en  su caso, en el informe de los censores de cuentas. Aun  en  el  caso  de  falta  o  insuficiencia de beneficios, se procederá a las amortizaciones  y  provisiones  necesarias  para  que  el  balance sea verídico. Los  documentos  mencionados  en  este  artículo  serán puestos a disposición de los  censores  de  cuentas  cuarenta  y  cinco  días,  a más tardar, antes de la Junta  general.  Cada  accionista  gozará  del  derecho  de  comunicación de los documentos   enunciados  en  las  disposiciones  legislativas  y  reglamentarias vigentes.  Artículo  44  Destino  de  los resultados De los beneficios obtenidos en  el  ejercicio,  una  vez  deducidas  en  su caso las pérdidas anteriores, se detraerá  el  5  %,  por lo menos, para destinarlo a la formación de un fondo de reserva,   denominado   «reserva   legal».   Esta   detracción   dejará  de  ser obligatoria  cuando  dicho  fondo  alcance  la  décima parte del capital social. El   beneficio   por   distribuir   estará  constituido  por  el  beneficio  del ejercicio,  del  que  se  deducirán  las  pérdidas anteriores y las detracciones para  la  dotación  de  la  reserva  legal  y,  si  las  hay,  de  las  reservas estatutarias,  y  al  que  se  añadirá,  en su caso, el saldo anterior positivo. Una  vez  aprobadas  las  cuentas del ejercicio y constatada la existencia de un beneficio   por   distribuir,  se  detraerá  de  éste,  en  concepto  de  primer dividendo,   una   suma  igual  al  5  %  del  importe  nominal  liberado  y  no</p>
    <p class="parrafo">reembolsado  de  las  acciones;  si  el volúmen de beneficios de un ejercicio no permitiere  este  pago,  los  accionistas  no  podrán reclamarlo con cargo a los beneficios   de   ejercicios  anteriores.  En  cuanto  al  excedente,  la  Junta general  ordinaria,  a  propuesta  del  Consejo de Administración, podrá detraer las  sumas  que  considere  conveniente trasladar a cuenta nueva o destinarlas a uno  o  varios  fondos  de  reserva  cuyo destino y empleo ella misma determine. El  saldo  se  repartirá  entre  los accionistas. La Junta general podrá decidir la  distribución  de  las  sumas  detraídas  de  las  reservas  colocadas  a  su disposición;  en  este  caso,  el  acuerdo  indicará  expresamente  los tipos de reserva   sobre   los   que  se  practicarán  las  detracciones.  Si  existieran pérdidas,  éstas,  una  vez  aprobadas  las  cuentas  por  la  Junta general, se inscribirán  en  una  cuenta  especial  del  pasivo  y  serán  imputadas  a  los beneficios  de  ejercicios  posteriores  hasta  su  extinción,  o canceladas con cargo  a  reservas.  Los  dividendos  se  pagarán  en  las  épocas y lugares que determinen  la  Junta  general  o  el  Consejo  de  Administración  en  un plazo máximo  de  nueve  meses  a  partir  del  cierre del ejercicio. Este plazo podrá ser ampliado mediante decisión judicial.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VII DISOLUCION - LIQUIDACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo  45  Patrimonio  inferior  a  la  mitad  del  capital  social  Si, como consecuencia   de   pérdidas   comprobadas   en  los  documentos  contables,  el patrimonio  de  la  sociedad  llegase  a  ser  inferior  a  la mitad del capital social,   el  Consejo  de  Administración  deberá  convocar  una  Junta  general extraordinaria  dentro  de  los  cuatro  meses siguientes a la aprobación de las cuentas  en  las  que  aparezcan dichas pérdidas, con objeto de decidir sobre la procedencia  de  la  disolución  anticipada  de  la sociedad. Si no se decidiere la  disolución,  la  sociedad  antes  del cierre del segundo ejercicio siguiente a  aquél  durante  el  cual se hubieren comprobado las pérdidas, y sin perjuicio de  las  disposiciones  legales  sobre  la  cuantía  mínima  del  capital de las sociedades  anónimas,  deberá  reducir  su  capital  en una cuantía por lo menos igual  a  la  de  las pérdidas que no hayan podido ser imputadas a las reservas, siempre  que,  durante  ese  período,  el  patrimonio  no  haya  aumentado hasta alcanzar  un  valor  por  lo menos igual a la mitad del capital social. Artículo 46   Liquidación   de  la  sociedad  Al  expirar  la  sociedad,  o  en  caso  de disolución  anticipada  por  la  causa  que  sea,  la  Junta general decidirá, a propuesta  del  Consejo  de  Administración,  sobre  el  modo  de  liquidación y nombrará   uno   o   más   liquidadores,   cuyas   facultades   determinará.  El nombramiento   de   los   liquidadores  pondrá  fin  a  las  facultades  de  los administradores  y  de  los  censores  de cuentas. La Junta general regularmente constituida  conservará,  durante  la  liquidación,  las mismas atribuciones que tenía  durante  la  vida  de  la  sociedad; aprobará, en particular, las cuentas de  la  liquidación,  aprobará  la  gestión de los liquidadores y decidará sobre todos   los   intereses   de   la  sociedad.  Será  presidida  por  uno  de  los liquidadores  y,  en  caso  de  ausencia  o  impedimento  de éstos, eligirá ella misma  su  presidente.  La  misión  de  los  liquidadores  será  la realización, incluso  mediante  arreglos  amistosos,  de  todo  el activo de la sociedad y la extinción   de   su  pasivo.  Salvo  las  restricciones  que  la  Junta  general establezca  en  su  caso,  los  liquidadores  tendrán al efecto, en virtud de su calidad,  las  más  amplias  facultades,  incluidas  las  de  tratar, transigir,</p>
    <p class="parrafo">comprometer,   ofrecer   cualesquiera   garantías,   incluidas  hipotecarias,  y autorizar  cualquier  desistimiento  o  cancelación,  con o sin pago. Además, en virtud  de  acuerdo  de  la  Junta  general extraodinaria, podrán aportar a otra sociedad   todos  o  partes  de  los  bienes,  derechos  y  obligaciones  de  la sociedad   disuelta   o  autorizar  la  cesión  de  dichos  bienes,  derechos  y obligaciones  a  una  sociedad  o  a  cualquier otra persona, salvo lo dispuesto en  los  artículos  394  a  396  de  la  Ley  de  24  de  julio de 1966. Una vez liquidados  el  pasivo  y  las  cargas  de  la  sociedad, el producto neto de la liquidación  se  destinará  en  primer  lugar  a  la  amortización  completa del capital  de  las  acciones,  si  dicha  amortización no se hubiere efectuado. El excedente se repartirá entre todas las acciones.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VIII LITIGIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo  47  Competencia  Todos  los  litigios  que  puedan  surgir en el curso normal  de  la  sociedad  o durante su liquidación, ya sea entre los accionistas y  la  sociedad,  ya  sea entre los propios accionistas, respecto de los asuntos sociales  se  juzgarán  de  conformidad  con  la  ley  y  estarán  sujetos  a la jurisdicción  de  los  tribunales  competentes  del domicilio social. A tal fin, en   caso   de   litigio,   cada   accionista  deberá  elegir  domicilio  en  la circunscripción   del   domicilio   social,   y   todas   las  notificaciones  o citaciones  se  enviarán  regularmente  a  dicho  domicilio. A falta de elección de  domicilio,  las  citaciones  y  notificaciones se considerarán válidas si se realizan  al  Fiscal  de  República  en  el tribunal de gran instancia del lugar del domicilio social.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS</p>
    <p class="parrafo">Artículo  48  La  sociedad  sólo  estará  definitivamente constituida cuando: 1) todas  las  acciones  hayan  sido  suscritas y desembolsadas por lo menos en una cuarta  parte,  lo  cual  se  hará  constar  mediante  declaración  ante notario hecha  por  el  fundador  de  la  sociedad, a la que se adjuntará un original de los  estatutos  y  un  estado  de  las  suscripciones  y  de los desembolsos que contenga  las  declaraciones  legales;  2)una  Junta  general haya reconocido la veracidad  de  la  declaración  de  suscripción y de desembolso, haya nombrado a los   primeros   administradores,  al  censor  o  censores  de  cuentas  y  haya comprobado  su  aceptación;  3)se  hayan  obtenido las autorizaciones necesarias de  la  oficina  de  cambios  para la transferencia de los capitales extranjeros que  deban  concurrir  a  la  formación  del  capital  social. Artículo 49 Si la presente  sociedad  se  constituye  en  empresa  común, tal como se define en el Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  se regirá  durante  su  funcionamiento  como  tal  por  las  disposiciones de dicho Tratado,  de  los  actos  dictados  para  su  aplicación y, en particular, de la Decisión  del  Consejo  de  la  Euratom  por  la  que  se  constituyó en empresa común.  En  particular  :  -  las modificaciones de los presentes estatutos sólo podrán  entrar  en  vigor  tras  su aprobación por el Consejo de las Comunidades Europeas;  -en  virtud  del  apartado 3 del artículo 171 del Tratado, el Consejo de  Administración  comunicará,  en  el  mes  siguiente  a  su aprobación por la Junta  general  de  la  sociedad,  las  cuentas  de  pérdidas  y ganancias y los balances  de  la  presente  sociedad  relativos  a cada ejercicio transcurrido a la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas,  para  que  ésta  los transmita al Consejo   y   al  Parlamento.  Las  previsiones  de  ingresos  y  de  gastos  se</p>
    <p class="parrafo">comunicarán  según  el  mismo  procedimiento,  a  más  tardar  un  mes antes del comienzo   del   ejercicio  social.  Sin  perjuicio  de  las  disposiciones  del presente  artículo,  la  sociedad  continuará sometida a la legislación francesa y,  en  particular,  a  la ordonnance n° 58_1137 de 28 de noviembre de 1958, y a la   legislación  francesa  sobre  sociedades  anónimas.  Artículo  50  Para  la publicación  de  los  presentes  estatutos  y  de  todos  los documentos y actas relativos  a  la  constitución  de la sociedad, así como para el cumplimiento de todas  las  formalidades  legales,  se  conceden  plenos  poderes al portador de copias o extractos de dichos documentos.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n°$65 de 9. 10. 1961, p.$1173/61.</p>
  </texto>
</documento>
