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<documento fecha_actualizacion="20241021172738">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80604</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1592/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1592/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1805/78 relativo a la retirada por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de los productos que no respondan a sus normas de comercialización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/146/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870606</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable desde el 1 de mayo o el 1 de junio de 1987, según los casos indicados.</nota>
    </notas>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80240" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1805/78, de 28 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por  el  que  se  establece  la  organizacion  comun de mercados en el sector de las  frutas  y  hortalizas  (  1  ),  cuya  ultima modificacion la constituye el Reglamento  (  CEE  )  no  1351/86  (  2 ), y, en particular, el parrafo segundo del apartado 1 de su articulo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (  CEE  ) no 3587/86 de la Comision, de 20 de</p>
    <p class="parrafo">noviembre  de  1986,  por  el que se fijan los coeficientes de adaptacion que se han  de  aplicar  a  los  precios  de  compra  en  el  sector  de  las  frutas y hortalizas  (  3  ),  se  aplicara  a partir del 1 de mayo de 1987 por lo que se refiere  a  las  coliflores  y  a  partir  del  1 de junio de 1987 por lo que se refiere   a  los  demas  productos;  que  procede  adaptar  en  consecuencia  el Reglamento  (  CEE  )  no  1805/78  de  la  Comision  (  4  ), modificado por el Reglamento ( CEE ) no 1449/85 ( 5 );</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  2  del  Reglamento ( CEE ) no 1805/78 sera sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">" Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  retirada  que debera tomarse en consideracion para el calculo de la  indemnizacion  relativa  a  los productos que no se hayan puesto en venta se determinara  aplicando  a  los  precios de compra los coeficientes de adaptacion fijados en el Reglamento ( CEE ) no 3587/86 de la Comision ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 334 de 27 . 11 . 1986, p . 1 . "</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera  aplicable  a  partir  del  1  de  mayo de 1987 por lo que se refiere a las coliflores  y  del  1  de  junio  de  1987  por  lo  que  se refiere a los demas productos .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruxelas, el 5 de junio de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 119 de 8 . 5 . 1986, p . 46 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 334 de 27 . 11 . 1986, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 205 de 29 . 7 . 1978, p . 64 .</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO no L 144 de 1 . 6 . 1985, p . 50 .</p>
  </texto>
</documento>
