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<documento fecha_actualizacion="20241021172737">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80600</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1588/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1588/87 de la Comisión, de 5 de junio de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1244/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/146/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870606</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="2">Primas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a las solicitudes presentadas desde el 15 de junio de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 4 del Reglamento 1244/82, de 19 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80179" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1357/80, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-81998" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 336, de 26 de noviembre de 1987</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por  el  que  se  establece  un régimen de prima para el mantenimiento del censo de  vacas  que  amamanten  a  sus  crias  (  1  ),  cuya  ultima modificacion la constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no  467/87  (  2  ), y, en particular, su articulo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  ( CEE ) no 1244/82 de la Comision ( 3 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE ) no 1709/83 ( 4 ), establece  que  el  periodo  de presentacion de las solicitudes de prima termina el  30  de  septiembre  de  cada  ano;  que  la  experiencia ha demostrado que a menudo  es  dificil  respetar  dicha  fecha  y  que,  por  consiguiente, resulta oportuno modificarla;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  disposiciones  del  Reglamento  (  CEE  )  no  1244/82 conducen  a  la  recuperacion  del  importe  total de las primas pagadas en caso de  que  el  numero  de animales admisibles registrado en el momento del control en  la  explotacion  sea  inferior  al  indicado  en  la  solicitud;  que  tales condiciones   plantean  a  menudo  problemas  economicos  para  los  productores afectados;    que,   por   consiguiente,   parece   necesario   suavizar   tales disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento ( CEE ) no 1244/82 del modo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">1  .  Se  sustituyen,  en  el parrafo primero del apartado 1 del articulo 1, los términos " 30 de septiembre " por los términos " 30 de noviembre ".</p>
    <p class="parrafo">2 . Se anade, en el articulo 4, el parrafo siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  2bis  .  Toda  solicitud  en  la  que  se  consigne  un  numero  de  animales admisibles  superior  al  registrado  durante el control se considerara como una</p>
    <p class="parrafo">declaracion  falsa  .  No  obstante,  cuando  el  numero  de animales admisibles registrado  durante  el  control  contemplado en la letra a ) del apartado 1 sea inferior  al  numero  de  animales  admisibles  realmente  existente  durante el periodo  contemplado  en  el  apartado  2  del articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no  1357/80  siempre  que  tal  disminucion  sea  imputable a las circunstancias naturales  de  la  vida  del  ganado y que el productor haya informado de ello a las autoridades competentes lo antes posible . ".</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera  aplicable  a  las  solicitudes  presentadas  a  partir  del 15 de junio de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 140 de 5 . 6 . 1980, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 48 de 17 . 2 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 143 de 20 . 5 . 1982, p . 20 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 166 de 25 . 6 . 1983, p . 16 .</p>
  </texto>
</documento>
