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<documento fecha_actualizacion="20260507202601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80587</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1544/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1544/87 de la Comisión, de 3 de junio de 1987, por el que se establecen las modalidades aduaneras en el marco del convenio TIR a la salida de un Estado miembro al atravesar una frontera común a dos Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870604</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/144/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="3826" orden="2">Fronteras</materia>
      <materia codigo="6938" orden="3">Transportes terrestres</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81717" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3690/86, de 1 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no  3690/86  del Consejo, de 1 de diciembre de 1986,  relativo  a  la  supresion  de las formalidades aduaneras en el marco del Convenio  TIR  a  la  salida  de  un  Estado  miembro  al atravesar una frontera comun a dos Estados miembros ( 1 ) y, en particular, su articulo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  precisar  las modalidades de acuerdo con las cuales  la  aduana  de  entrada  debera  anotar el descargo del cuaderno TIR por cuenta  de  la  aduana  de salida, informar de ello a esta ultima y comunicarle, en su caso, las irregularidades que se hubieren detectado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  deben  definirse  los  métodos  de  colaboracion  entre  las aduanas  interesadas  con  vistas  a  la  aplicacion  de  las  disposiciones del Reglamento  (  CEE  )  no  3690/86  que  determinan  el  Estado miembro donde se considera que se ha descubierto una posible irregularidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hay  que  tener  en  cuenta  la situacion especial en caso de que la operacion TIR quede suspendida durante una parte del trayecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de circulacion de las mercancias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   establece   las   modalidades   de  aplicacion  del Reglamento  (  CEE  )  no  3690/86,  denominado en adelante " Reglamento de base ".</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  en  aplicacion  del  articulo  2 del Reglamento de base, un vehiculo de transporte  por  carretera,  un  conjunto de vehiculos de esta misma categoria o un  contenedor  se  presente  con  su  carga y el cuaderno TIR correspondiente a las  autoridades  aduaneras  de  la  aduana  de  entrada,  éstas  procederan  en primer  lugar  a  anotar  el  descargo  del  cuaderno  TIR por cuenta del Estado miembro que el envio TIR acabe de abandonar .</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  las  mencionadas  autoridades  haran constar en el talon 2 ( talon verde  ),  que  incluye  el  certificado de aceptacion de las mercancias en este ultimo Estado miembro, las siguientes referencias :</p>
    <p class="parrafo">A . Manifiesto de las mercancias</p>
    <p class="parrafo">1.2_ casilla 24 :</p>
    <p class="parrafo">indicacion del nombre de la aduana de entrada,</p>
    <p class="parrafo">_ casilla 25 :</p>
    <p class="parrafo">poner una cruz en caso de precintos intactos,</p>
    <p class="parrafo">_ casilla 28 :</p>
    <p class="parrafo">firma del funcionario habilitado y sello de la aduana de entrada .</p>
    <p class="parrafo">B . Matriz</p>
    <p class="parrafo">1.2_ casilla 1 :</p>
    <p class="parrafo">indicacion del nombre de la aduana de entrada,</p>
    <p class="parrafo">_ casilla 2 :</p>
    <p class="parrafo">poner una cruz en caso de precintos intactos,</p>
    <p class="parrafo">_ casilla 4 :</p>
    <p class="parrafo">cumpliméntese, si procede,</p>
    <p class="parrafo">_ casilla 5 :</p>
    <p class="parrafo">pongase  la  referencia  :  "  Anotado  el  descargo  por  cuenta de . . . , " ( Estado miembro que el envio TIR acaba de dejar ),</p>
    <p class="parrafo">_ casilla 6 :</p>
    <p class="parrafo">firma del funcionario habilitado y sello de la aduana de entrada .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  realizadas  las  formalidades  a  que  se  refiere  el  articulo 2, la aduana  de  entrada  separara  el  talon  2, complimentado en la forma indicada, de   la   matriz  no  2  del  cuaderno  TIR  .  Acto  seguido  procedera  a  las formalidades  de  aceptacion  del  cuaderno  TIR  que,  como  aduana de entrada, sean de su competencia .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  articulo  5,  los talones no 2 que la aduana  de  entrada  haya  complimentado y separado a lo largo de un dia deberan enviarse  a  la  aduana  de salida correspondiente, en un plazo razonable que no excedera de una semana .</p>
    <p class="parrafo">La   aduana   de  salida  dara  a  dichos  talones  no  2  el  destino  que  les corresponda   y   se   ajustara,   a   este   respecto,  a  sus  propias  normas administrativas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">1   .   Si   la  aduana  de  entrada  detecta  una  irregularidad,  ésta  debera mencionarse, en todos los casos, en el talon no 2 .</p>
    <p class="parrafo">2  .  A  los  efectos  del  apartado  1,  la  aduana  de entrada procedera de la siguiente manera :</p>
    <p class="parrafo">a  )  si  se  trata de una irregularidad que afecta solamente a la integridad de los  precintos  o  a  otras  marcas  de  identificacion, la aduana de entrada se abstendra  de  poner  una  cruz  en  la  casilla 25 y cumplimentara, en su caso, dicha casilla indicando los nuevos precintos fijados;</p>
    <p class="parrafo">b  )  si  se  trata  de  cualquier otra irregularidad, deberan mencionarse en la casilla  27  y,  si  en  ésta  no  hay  espacio  suficiente,  la  mencion debera completarse en el reverso del talon 2 .</p>
    <p class="parrafo">En  la  medida  de  lo  posible,  la  referencia senalada en la letra b ) debera hacerse, segun el caso, por medio de alguna de las anotaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.2_ Diferencias :</p>
    <p class="parrafo">sobra : . . . . . . falta : . . . . . . clase de mercancias : . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">_ Uoverensstemmelse :</p>
    <p class="parrafo">overtallig : . . . . . . manko : . . . . . . indhold : . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">_ Unstimmigkeiten :</p>
    <p class="parrafo">Mehrmenge : . . . . . . Fehlmenge : . . . . . . Art der Waren : . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">_ Differences :</p>
    <p class="parrafo">excess  :  .  .  . . . . shortage : . . . . . . description of goods : . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">_ Différences :</p>
    <p class="parrafo">excédent  :  .  .  .  . . . manquant : . . . . . . nature des marchandises : . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">_ Differenze :</p>
    <p class="parrafo">eccedenza  :  .  .  .  . . . deficienza : . . . . . . natura delle merci : . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">_ Verschillen :</p>
    <p class="parrafo">teveel : . . . . . . tekort : . . . . . . soort goederen : . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">_ Diferenças :</p>
    <p class="parrafo">para  mais  :  .  .  . . . . para menos : . . . . . . natureza das mercadorias : . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">3  .  El  talon  2  cumplimentado  tal como esta previsto en los apartados 1 y 2 debera  remitirse  a  la  aduana  de  salida,  a mas tardar, el primer dia habil siguiente .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  mencionado  en  la  letra  a  )  del apartado 2 del articulo 5, la aduana  de  entrada  se  abstendra  de  poner  una  cruz  en la castilla 2 de la matriz   2,   correspondiente   al   talon   2  que  separado  y,  en  su  caso, cumplimentara  la  casilla  4  de  dicha  matriz  indicando los nuevos precintos fijados .</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  senalado  en la letra b ) del apartado 2 del articulo 5, la aduana de   entrada   senalara   en   la   casilla   5  de  la  mencionada  matriz  las irregularidades detectadas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  el  caso  en  que la irregularidad consista en un exceso, la aduana de  entrada,  debera  mencionar,  en su caso, en el talon 2, si la irregularidad detectada  constituye  una  infraccion  de  las  leyes y reglamentos vigentes en su  pais,  que  pueda  dar lugar a la recaudacion de derechos y demas gravamenes .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Si  en  el  talon  2 que se le entrega figura contemplada en el apartado 1 la  mencion,  la  aduana  de  salida  debera  determinar  si dicha irregularidad constituye  igualmente  una  infraccion  de  las leyes y reglamentos vigentes en su  propio  pais,  que  puede  dar  lugar  a  la recaudacion de derechos y demas gravamenes .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Una  vez  que  esté  en posesion de los resultados del examen previstos en el  apartado  2,  la  aduana  de  salida debera comunicar sin demora a la aduana de entrada :</p>
    <p class="parrafo">_  si  no  se  ha  cometido  en el pais de salida ninguna infraccion con arreglo al apartado 2, o</p>
    <p class="parrafo">_  si  en  el  pais  de  salida  se  ha  cometido  una infraccion con arreglo al apartado 2, asi como el curso que se le ha dado o que se le dara .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  disposiciones  de los articulos 2 a 7 seran aplicables cualquiera que sea  el  modo  de  transporte que el envio TIR utilice en el momento de pasar la frontera  interior,  con  arreglo  al tercer guion del apartado 2 del articulo 1 del Reglamento de base .</p>
    <p class="parrafo">2  .  No  obstante,  dichas  disposiciones  no  seran  de  aplicacion cuando, en virtud  del  apartado  2  del  articulo  26  del  Convenio TIR, la operacion TIR quede  suspendida  en  un  trayecto  efectuado al amparo de un procedimiento mas sencillo  de  transito  aduanero  o  cuando  la  utilizacion  de  un  régimen de transito aduanero no sea necesaria .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de julio de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 341 de 4 . 12 . 1986, p . 1 .</p>
  </texto>
</documento>
