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    <identificador>DOUE-L-1987-80576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1513/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1513/87 del Consejo, de 26 de mayo de 1987, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas suplementarias a determinados productos industriales originarios de países en vías de desarrollo, vendidos durante la feria de Berlin "Socios del Progreso".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870605</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5350" orden="4">Países en Vías de Desarrollo</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3925/86, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3924/86 , de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Economica  Europea  y,  en particular, su articulo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comision,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  cada  ano  se  organiza  en Berlin la feria de importacion de ultramar  "  Socios  del  Progreso  ", con objeto de favorecer un mejor acceso a</p>
    <p class="parrafo">los mercados mundiales de productos originarios de paises en desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razon  de las caracteristicas especificas de la feria de Berlin  y  de  la  situacion  unica  de  esta  ciudad,  conviene adoptar ciertas disposiciones en el campo de las preferencias generalizadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad,  con  arreglo  a  la oferta que presento en el marco  de  la  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el  Comercio  y el Desarrollo  (  CNUCD  ),  ha  abierto  desde  1971,  y  ultimamente mediante los Reglamentos  (  CEE  )  no  3924/86  (  1  )  y  3925/86  (  2  ),  preferencias arancelarias   generalizadas,   en   particular,   para   productos  acabados  y semiacabados  industriales  y  productos  textiles originarios de paises en vias de desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  pasado,  algunos productos sometidos a los regimenes de  contingentes,  limites  maximos  u  otras  medidas  arancelarias, que fueron objeto  de  contratos  de  venta  celebrados  en la feria de Berlin, no pudieron beneficiarse   de   las   preferencias  por  haberse  agotado  los  contingentes arancelarios   o   limites   maximos   textiles   repartidos,   o   por  haberse restablecido  el  cobro  de  los  derechos  de  aduana  antes  de  la  fecha  de apertura   de  la  feria;  que  es,  pues,  conveniente  conceder  posibilidades suplementarias  a  los  paises  en vias de desarrollo, por lo que respecta a los productos  que  fueron  objeto  de  contratos  de  compra  en  dicha  feria; que conviene,  no  obstante,  limitar  dicha posibilidad al 4,5 % del volumen de las medidas  arancelarias  establecidas  para  cada producto o grupo de productos en los  Reglamentos  anuales  anteriormente  citados,  haciéndoles adoptar la forma de contingentes arancelarios administrados por la Comision;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   sin   perjuicio  de  las  disposiciones  particulares  del presente   Reglamento,   conviene   aplicar   a  los  contingentes  arancelarios mencionados  las  disposiciones  de  los  Reglamentos  anuales  por  los  que se aplican   preferencias   arancelarias   generalizadas,   en   lo   que  respecta particularmente   a   los   paises  beneficiarios,  a  la  nocion  de  productos originarios    y    a   los   intercambios   de   la   informacion   estadistica correspondiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  conviene  excluir  del  ambito  del  presente Reglamento    determinados    productos    originarios    de    algunos   paises beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  declaraciones  de  despacho  a  libre  practica  que  se presenten   para   la  importacion  de  los  productos  mencionados  deberan  ir acompanadas  del  certificado  origen  y  del  contrato celebrado en la feria de Berlin, certificado por las autoridades alemanas competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   alemanas   deberan   procurar  que  los certificados  de  los  contratos  celebrados  en  la  feria  no  sobrepasen  los volumenes suplementarios concedidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   método   de   administracion  adoptado  requerira  una colaboracion  estrecha  y  particularmente  rapida  entre los Estados miembros y la Comision,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">1  .  A  partir  del  30 de septiembre de 1987 y hasta el 30 de junio de 1988 se abriran,  salvo  lo  dispuesto  en  el  articulo  4,  contingentes  arancelarios</p>
    <p class="parrafo">comunitarios  suplementarios,  por  lo  que  respecta  a  la  importacion de los productos que figuran :</p>
    <p class="parrafo">_ en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3924/86,</p>
    <p class="parrafo">_ en los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) no 3925/86,</p>
    <p class="parrafo">cuando   sean  originarios  de  alguno  de  los  paises  y  territorios  que  se beneficien   de   las   preferencias   establecidas  en  los  Anexos  de  dichos Reglamentos, siempre que hayan sido expuestos por</p>
    <p class="parrafo">los  paises  exportadores  en  la  feria  de  Berlin  "  Socios del Progreso " y hayan sido objeto de contratos de venta en dicha feria .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  contingentes  suplementarios  contemplados en el apartado 1 seran del 4,5  %  de  los  contingentes,  limites  maximos  o  montantes  fijos, libres de derechos  fijados  para  cada  producto  o grupo de productos en los Reglamentos ( CEE ) nos 3924/84 y 3925/86 .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  marco  de  los  contingentes  suplementarios  contemplados  en  el apartado  1,  se  suspenderan  totalmente  los  derechos  del  arancel  aduanero comun  .  La  posibilidad  de beneficiarse de dichos contigentes arancelarios se subordinara  a  la  presentacion  del  certificado  de  origen, formula A, y del contrato .</p>
    <p class="parrafo">4  .  Dentro  de  los  limites de los contigentes suplementarios contemplados en el  apartado  1,  Espana  y Portugal aplicaran derechos de aduana calculados con arreglo   a  lo  dispuesto  al  respecto  en  el  Acta  de  adhesion  y  en  los reglamentos correspondientes .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  declaraciones  de  despacho  a  libre  pratica  de  los  productos en cuestion  deberan  ir  acompanadas  del  certificado  de  origen  y del contrato celebrado  en  la  feria  de  Berlin,  certificado  por las autoridades alemanas competentes .</p>
    <p class="parrafo">2   .  Las  autoridades  alemanas  procuraran  que  el  volumen  global  de  los contratos  certificados  no  sobrepase  los limites fijados en el apartado 2 del articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">Seran  aplicables  las  disposiciones  de  los Reglamentos ( CEE ) nos 3924/86 y 3925/86,    relativas    a    la   aplicacion   de   preferencias   arancelarias generalizadas   respecto   de   los   paises  beneficiarios,  de  la  nocion  de productos originarios y de los intercambios de informaciones estadisticas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">Quedan excluidos del ambito del presente Reglamento :</p>
    <p class="parrafo">_  los  productos  textiles  de las categorias ex 1, 1 a ), ex 2, 2 a ), ex 3, 3 a  ),  4,  5,  6,  7  y  8  que  figuran en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) no 3925/86,  originarios  de  los  paises  sometidos  a  contingentes  arancelarios comunitarios repartidos, indicados en dicho Anexo;</p>
    <p class="parrafo">_   los   productos  industriales  que  figuran  en  el  Anexo  I  del  presente Reglamento,  originarios  de  los  paises  que son objeto de un contingente para esos productos en el Reglamento ( CEE ) no 3924/86 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridas  alemanas  transmitiran  a la Comision, inmediatamente después de la  clausura  de  la  feria  de  Berlin, una lista de los contratos certificados en  la  que  se  indique la naturaleza y el valor de las mecancias, asi como los</p>
    <p class="parrafo">nombres  y  direcciones  de  los  exportadores  e  importadores  .  La  Comision enviara  una  copia  de  esta  lista  a  las  autoridades  de  los demas Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cuando  un  importador senale importaciones inminentes de los productos en cuestion   en   un   Estado  miembro  y  pida  beneficiarse  de  alguno  de  los contingentes,   el   Estado  miembro  interesado,  mediante  notificacion  a  la Comision,   y   en  la  medida  en  que  lo  permita  el  saldo  disponible  del contingente  correspondiente,  hara  uso  de  una cantidad correspondiente a sus necesidades .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  usos  de  la  cuota  efectuados  en  aplicacion  del apartado 1 seran validos  hasta  finalizar  el  periodo  contingentario previsto en el articulo 1 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">1  .  Cada  Estado  miembro  garantizara  a los importadores de los productos en cuestion  el  libre  acceso  al contingente, hasta donde lo permita el saldo del volumen contingentario .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  y  la  Comision colaboraran estrechamente a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  tercer  dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1987 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L . TINDEMANS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1986, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 373 de 31 . 12 . 1986, p . 68 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  productos  objeto  de un contingente en el Reglamento ( CEE ) no 3924/86, que quedan excluidos del ambito del presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">1.2.3Numero de orden</p>
    <p class="parrafo">Numero del arancel aduanero comun ( codigos Nimexe )</p>
    <p class="parrafo">Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">( 1 )</p>
    <p class="parrafo">( 2 )</p>
    <p class="parrafo">( 3 )</p>
    <p class="parrafo">10.0240</p>
    <p class="parrafo">29.22 A ex III ( 29.22-16 )</p>
    <p class="parrafo">Isopropilamina y sus sales // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0440</p>
    <p class="parrafo">38.08 ex A ( 38.08-11 )</p>
    <p class="parrafo">Colofonias  (  incluidos  los  productos  llamados " breas resinosas ") de miera . // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0490</p>
    <p class="parrafo">39.07 B V ex d ) ( 39.07-53 )</p>
    <p class="parrafo">Sacos, bolsas y envases similares, de polietileno // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0500</p>
    <p class="parrafo">ex 40.11 ( ) ( 40.11-21, 23, 52, 53 )</p>
    <p class="parrafo">Bandajes,  neumaticos,  bandas  de  rodadura  intercambiables  para  neumaticos, camaras  de  aire  y  "  flaps  ",  de  caucho  vulcanizado  sin endurecer, para ruedas de cualquier clase : // //</p>
    <p class="parrafo">_   Camaras  de  aire  y  neumaticos,  nuevos,  de  los  tipos  utilizados  para velocipedo,  velocipedos  con  motor  auxiliar,  motocicletas " scooters " // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0520</p>
    <p class="parrafo">41.02 ( 41.02-21, 28, 31, 32, 35, 37, 98 )</p>
    <p class="parrafo">Cueros  y  pieles  de  bovinos  ( incluidos los de bufalo ) y pieles de equinos, preparados,  distintos  de  los  especificados en las partidas nos 41.06 y 41.08 :  ex  C  :  otros  cueros  y  pieles,  que  no sean cueros y pieles simplemente curtidos // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0570</p>
    <p class="parrafo">42.02 ( 42.02-21, 23, 25, 31, 35, 41, 49, 51, 59, 60, 91, 99 )</p>
    <p class="parrafo">Articulos  de  viaje  (  baules, maletas, sombrereras, sacos de viaje, mochilas, etc   .)  bolsas  para  provisiones,  bolsos  de  mano,  carteras,  cartapacios, carpetas,   portamonedas,   neceseres,   estuches  para  herramientas,  petacas, fundas,   estuches,  cajas  (  para  armas,  instrumentos  de  musica,  gemelos, joyas,  frascos,  cuellos,  calzados,  cepillos, etc .) y continentes similares, de   cuero  natural,  artificial  o  regenerado,  fibra  vulcanizada,  hojas  de materias plasticas artificiales, carton o tejidos : // //</p>
    <p class="parrafo">B . de otras materias // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0630</p>
    <p class="parrafo">44.15 ( ) ( 44.15-todos los numeros )</p>
    <p class="parrafo">Madera   chapada  o  contrachapada,  incluso  con  adicion  de  otras  materias; madera con trabajo de marqueteria o taracea // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0660</p>
    <p class="parrafo">64.01 ( ) ( ) ( 64.01-todos los numeros )</p>
    <p class="parrafo">Calzado   con   suela   y  parte  superior  de  caucho  o  de  materia  plastica artificial // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0670</p>
    <p class="parrafo">64.02  (  )  (  )  (  64.02-21,  29, 32, 34, 35, 38, 40, 41, 43, 45, 47, 49, 50, 52, 54, 56, 58, 59 )</p>
    <p class="parrafo">Calzado  con  suela  de  cuero  natural,  artificial  o  regenerado; calzado con suela  de  caucho  o  de  materia plastica artificial ( distinto del comprendido en  la  partida  no  64.01 ): A . Calzado con parte superior de cuero natural // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0680</p>
    <p class="parrafo">64.02 ( ) ( ) ( 64.02-60, 61, 69 d ) 99 )</p>
    <p class="parrafo">Calzado  con  suela  de  cuero  natural,  artificial  o  regenerado; calzado con suela  de  caucho  o  de  materia plastica artificial ( distinto del comprendido en la partida no 64.01 ): // //</p>
    <p class="parrafo">B . Los demas // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0690</p>
    <p class="parrafo">64.04 ( ) ( 64.04-todos los numeros )</p>
    <p class="parrafo">Calzado  con  piso  de  otras  materias ( cuerda, carton tejido, fieltro, etc .) // // //</p>
    <p class="parrafo">1,3 //</p>
    <p class="parrafo">(  )  Los  beneficios  de  las  preferencias  no  son  otorgados a los productos marcados  de  un  asterisco,  originarios de Rumania . ( ) Los beneficios de las preferencias  no  son  otorgados  a  los  productos  marcados de dos asteriscos, originarios de China .</p>
    <p class="parrafo">1.2.3Numero de orden</p>
    <p class="parrafo">Numero del arancel aduanero comun ( codigos Nimexe )</p>
    <p class="parrafo">Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">( 1 )</p>
    <p class="parrafo">( 2 )</p>
    <p class="parrafo">( 3 )</p>
    <p class="parrafo">10.0700</p>
    <p class="parrafo">66.01 ( 66.01-todos los numeros )</p>
    <p class="parrafo">Paraguas,   sombrillas  y  quitasoles,  incluidos  los  paraguas  baston  y  los quitasoles toldo y analogos // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0710</p>
    <p class="parrafo">69.08 ( 69.08-todos los numeros )</p>
    <p class="parrafo">Las  demas  baldosas,  adoquines  y  losas para pavimentacion o revestimiento // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0890</p>
    <p class="parrafo">73.32 ( 73.32-67, 69 )</p>
    <p class="parrafo">Pernos  y  tuercas  (  fileteados  o  no  ),  tirafondos,  tornillos, armellas y ganchos   con   paso   de  rosca,  remaches,  pasadores,  clavijas,  chavetas  y articulos  analogos  de  perneria  y  de  tornilleria,  de  fundicion,  hierro o acero;  arandelas  (  incluidas  las  arandelas  abiertas y las de presion ), de hierro o acero : // //</p>
    <p class="parrafo">B . Fileteados : // //</p>
    <p class="parrafo">ex II . Los demas : // //</p>
    <p class="parrafo">_Tornillos para madera // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0950</p>
    <p class="parrafo">82.09 ( 82.09-11, 19, 50 )</p>
    <p class="parrafo">Cuchillos  con  hoja  cortante  o  dentada  (  incluidas las navajas depodar ) y sus  hojas,  distintos  de  las  cuchillas  y  hojas  cortantes de la partida no 82.06 : // //</p>
    <p class="parrafo">A . Cuchillos // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0980</p>
    <p class="parrafo">84.11  (  84.11-03,  09,  21,  29,  35,  36, 37, 43, 45, 51, 59, 61, 63, 67, 69, 71, 73, 75 )</p>
    <p class="parrafo">Bombas,   motobombas   y   turbobombas   de   aire   y  de  vacio;  compresores, motocompresores  y  turbocompresores  de  aire  y  otros  gases;  generadores de émbolos libres; ventiladores y analogos : A . Bombas y compresores : // //</p>
    <p class="parrafo">II . Los demas : // //</p>
    <p class="parrafo">a  )  Bombas  (  accionadas  a  mano  o  a  pedal  )  para  inflar  neumaticos y articulos similares // //</p>
    <p class="parrafo">b ) Las demas bombas y compresores // // //</p>
    <p class="parrafo">10.0990</p>
    <p class="parrafo">84.41 ( 84.41-12, 13, 14 )</p>
    <p class="parrafo">Maquinas  de  coser  (  tejidos,  cueros,  calzado, etc .) incluidos los muebles para maquinas de coser; agujas para estas maquinas : // //</p>
    <p class="parrafo">A . Maquinas de coser, incluidos los muebles para maquinas de coser : // //</p>
    <p class="parrafo">I  .  Maquinas  de  coser  que  hagan solamente pespunte, cuyo cabezal pese como maximo  16  kg  sin  motor  o 17 kg con motor; cabezales de maquina de coser que hagan  solamente  pespunte  y  que pesen como maximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor // //</p>
    <p class="parrafo">II  .  Las  demas  maquinas  de coser y otros cabezales para maquina de coser // // //</p>
    <p class="parrafo">10.1055</p>
    <p class="parrafo">85.15 A III ex b ) ( 85.15-46, 47, 48, 51 )</p>
    <p class="parrafo">Aparatos   receptores  de  television  con  tubo  de  imagen  incorporado,  para television en colores // // //</p>
    <p class="parrafo">10.1060</p>
    <p class="parrafo">85.15  (  85.15-12,13,  14,  15, 19, 21, 23, 25, 31, 33, 35, 44, 45, 52, 53, 55, 57, 58, 59, 82, 84, 86, 87, 89, 91, 99 )</p>
    <p class="parrafo">Aparatos   transmisores   y  receptores  de  radiotelefonia  y  radiotelegrafia; aparatos  emisores  y  receptores  de radiodifusion y television ( incluidos los receptores  combinados  con  un  aparato  de  registro  o  de  reproduccion  del sonido   )   y   aparatos  tomavistas  de  television;  aparatos  de  radioguia, radiodeteccion, radiosondeo y radiotelemando : // //</p>
    <p class="parrafo">A  .  Aparatos  transmisores  y  receptores de radiotelefonia y radiotelegrafia; aparatos  emisores  y  receptores  de radiodifusion y television ( incluidos los receptores  combinados  con  un  aparato  de  registro  o  de  reproduccion  del sonido ) y aparatos tomavistas de television : // //</p>
    <p class="parrafo">III  .  con  amplificador  incorporado,  sin combinar con un aparato de registro o reproduccion de sonido : // //</p>
    <p class="parrafo">ex  b  )  Las  demas,  que no sean aparatos receptores de television con tubo de imagen incorporado para television en colores // //</p>
    <p class="parrafo">C . Partes y piezas sueltas : // //</p>
    <p class="parrafo">II . Las demas : // //</p>
    <p class="parrafo">c ) Las demas // // //</p>
    <p class="parrafo">10.1110</p>
    <p class="parrafo">85.21  (  85.21-47,  51,  53,  54,  57,  59, 60, 61, 63, 69, 71, 73, 75, 79, 81, 91, 99 )</p>
    <p class="parrafo">Lamparas,  tubos  y  valvulas  electronicos ( de catodo caliente, de catodo frio o  de  fotocatodo,  distintos  de  los  de  la  partida  no  85.20 ), tales como lamparas,  tubos  y  valvulas  de vacio, de vapor o de gas ( incluidos los tubos rectificadores  de  vapor  de  mercurio  ),  tubos  catodicos,  tubos y valvulas para aparatos tomavistas de</p>
    <p class="parrafo">television,   etc   .;   células   fotoeléctricas;   cristales   piezoeléctricos montados;   diodos,   transistores  y  dispositivos  semiconductores  similares; diodos emisores de luz; microestructuras electronicas : // //</p>
    <p class="parrafo">D  .  Diodos,  transistores  y  dispositivos  semiconductores  similares; diodos emisores de luz; microestructuras electronicas</p>
    <p class="parrafo">Numero de orden</p>
    <p class="parrafo">Numero del arancel aduanero comun ( codigos Nimexe )</p>
    <p class="parrafo">Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">( 1 )</p>
    <p class="parrafo">( 2 )</p>
    <p class="parrafo">( 3 )</p>
    <p class="parrafo">E . Partes y piezas sueltas // // //</p>
    <p class="parrafo">10.1120</p>
    <p class="parrafo">87.02 A I b ) 1 aa ) y bb ) ( 87.02-21, 23 )</p>
    <p class="parrafo">Vehiculos  automoviles  nuevos,  de  cilindrada  hasta 3 000 cm3 inclusive // // //</p>
  </texto>
</documento>
