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    <identificador>DOUE-L-1987-80575</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>280/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de mayo de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (UNRWA), referente a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/136/L00043-00043.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="200" orden="2">Alimentación</materia>
      <materia codigo="420" orden="3">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5927" orden="4">Refugiados</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81861" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3972/86, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  desea  continuar  su  programa  de ayuda a los refugiados de Palestina en los países del Cercano Oriente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  celebrado  con el Organismo de Obras Públicas y Socorro  de  las  Naciones  Unidas  para  los  Refugiados  de  Palestina (UNRWA) referente  a  la  ayuda  a  los  refugiados  en  los países del Cercano Oriente, aprobado el 28 de junio de 1984 (3), expiró el 31 de diciembre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debería  celebrarse  un  nuevo convenio con el UNRWA para que la  Comunidad  pueda  seguir  prestando  su  ayuda  en  el  marco  de una acción global que presente un cierto grado de continuidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto  poderes de acción específicos,</p>
    <p class="parrafo">necesarios al respecto, distintos que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el Convenio entre la Comunidad Económica  Europea  y  el  Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas  para  los  refugiados  de  Palestina (UNRWA), referente a la ayuda a los refugiados en los países del Cercano Oriente.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  cuestiones  relativas  a  la  ejecución  del  programa comunitario de ayuda alimentaria   al   UNRWA   se  regirán  por  el  procedimiento  definido  en  el Reglamento  (CEE)  no  3972/86  del  Consejo  (4)  o,  en su caso, por cualquier otro   reglamento   sobre  ayuda  alimentaria  que  derogue  y  sustituya  dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Convenio con objeto de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. KNOOPS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 35 de 13. 2. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  15  de  mayo  de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 188 de 16. 7. 1984, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
