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<documento fecha_actualizacion="20260507185602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870525</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1427/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1427/87 de la Comisión, de 25 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 989/86 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la limitación de la ayuda a la transformación para ciertas cantidades de naranjas y de limones en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>136</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/136/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870527</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80452" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.3 del Reglamento 989/86, de 4 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación   de   determinadas  variedades  de  naranjas  (1),  cuya  última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  987/84  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que    se   prevén   medidas   especiales   dirigidas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1318/85 (4), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  460/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas  generales  de  aplicación del Acta de adhesión  de  España  y  de Portugal en lo que se refiere a la transformación de las naranjas y de los limones (5), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4  del  artículo  119  del  Acta de adhesión de España  y  de  Portugal  limita, durante las cuatro primeras campañas siguientes a   la   adhesión,   las   cantidades  de  naranjas  y  de  limones  que  pueden beneficiarse de una ayuda a la transformación en España;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 989/86 (6) de la Comisión establece las  modalidades  de  aplicación  de  la ayuda a la transformación; que debido a la  imposibilidad  de  establecer  a  tiempo  la  media  de  las  cantidades  de limones  transformados  de  las  tres  campañas  que  precedan a aquélla para la que  debe  fijarse  la  ayuda,  debido  a  que la transformación se lleva a cabo durante  toda  la  campaña,  procede  tomar  en  consideración  como campañas de referencia,  en  lo  que  se refiere a los limones, las tres campañas anteriores a la campaña que preceda a aquélla para la que debe fijarse la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 989/86 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Por  producción  total  media se entenderá la cantidad total siguiente de los  productos  transformados,  expresada  en peso neto y referida a la cantidad de   productos   frescos   comprada   para   la  fabricación  de  los  productos transformados:</p>
    <p class="parrafo">a)  para  los  transformadores  que  hayan  obtenido  una producción durante las tres   últimas   campañas   precedentes  o  durante  la  primera  de  esas  tres campañas, será un tercio de su producción total durante dicho período;</p>
    <p class="parrafo">b)  para  los  transformadores  que  hayan  obtenido  una producción durante las dos  últimas  campañas  precedentes  o  durante la primera de esas dos campañas, será la mitad de su producción total durante dicho período;</p>
    <p class="parrafo">c)  para  los  transformadores  que  sólo  hayan obtenido una producción durante la campaña anterior, será su producción total durante dicha campaña.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  lo  que  se  refiere  a  los  limones,  las  tres campañas de referencia  que  habrán  de  tomarse  en  consideración  serán las tres campañas anteriores  a  la  campaña  que  preceda  a  aquella para la que debe fijarse la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">La  producción  total  media  se  determinará  así  antes  del  comienzo de cada campaña. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 103 de 16. 4. 1984, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 90 de 5. 4. 1986, p. 33.</p>
  </texto>
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