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    <identificador>DOUE-L-1987-80540</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>283/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 1987, por la que se aprueba la gestión financiera de la Comisión correspondiente al quinto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el segundo Convenio ACP-CEE de Lomé (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  balances  financieros  y  las  cuentas  de  gestión  del tercer, cuarto y quinto Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio de 1985 (2),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas relativo el ejercicio de 1985, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),</p>
    <p class="parrafo">-  Vista  la  recomendación  del  Consejo  relativa  a  la  aprobación  de  esta gestión (doc. C 2-13/87),</p>
    <p class="parrafo">-  Considerando  que  el  Tratado  de 22 de julio de 1975 autoriza al Parlamento Europeo  a  aprobar  la  gestión  relativa  a  las actividades financieras de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  dictamen  de  la  Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-9/87),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  financiera  de  la  Comisión correspondiente al quinto Fondo  Europeo  de  Desarrollo  durante  el  ejercicio  de 1985 sobre la base de los importes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // Ingresos: // 697 304 353,78 ECU // Pagos: // 586 293 595,07 ECU;</p>
    <p class="parrafo">2.  Expone  sus  observaciones  en  la  resolución  que  acompaña  a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión, al Consejo y al Tribunal  de  Cuentas,  así  como al Banco Europeo de Inversiones, y que la haga publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 7 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Sir Henry PLUMB</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 347 de 22. 12. 1980.</p>
    <p class="parrafo">(2) COM(86) 177 final.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 321 de 15. 12. 1986.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION</p>
    <p class="parrafo">que  contiene  las  observaciones  que  acompañan a las decisiones de aprobación de  la  gestión  financiera  del  tercer,  cuarto  y  quinto  Fondo  Europeo  de Desarrollo durante el ejercicio de 1985</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-   Vistos  los  artículos  137  y  206  ter  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-   Vistos,   respectivamente,   los  artículos  67  y  70  de  los  reglamentos financieros  aplicables  al  cuarto  y quinto Fondo Europeo de Desarrollo, según los  cuales  la  Comisión  debe  adoptar  todas  las medidas necesarias para dar curso  a  las  observaciones  que  figuran  en  la  decisión de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Constatando  que  estos  mismos  artículos obligan igualmente a la Comisión a informar,  a  petición  del  Parlamento  Europeo, sobre las medidas tomadas como consecuencia  de  las  observaciones  del  Parlamento  y, en especial, sobre las</p>
    <p class="parrafo">instrucciones  dadas  por  la  Comisión  a  los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  Habiendo  decidido  hacer  las  observaciones mencionadas en los artículos 67 y  70  citados  anteriormente  en  forma de la presente resolución, que acompaña cada  decisión  de  aprobación  relativa  a  la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio de 1985,</p>
    <p class="parrafo">-   Aprobando  la  presente  Resolución,  igualmente  en  el  ejercicio  de  las competencias  indispensables  para  el  cumplimiento  de  su papel de control, a fin   de   paliar   las  carencias  constatadas  en  el  examen  relativo  a  la aprobación  de  la  gestión  y a fin de asegurar una mejor gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  dictamen  de  la  Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-9/87),</p>
    <p class="parrafo">El tercer FED</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  la  Comisión retrasó el cierre del tercer FED tomando en 1985 decisiones de financiación por su cuenta;</p>
    <p class="parrafo">2.  Toma  nota  de  que el 10 de septiembre de 1986 la Comisión tomó la decisión de  transferir  los  saldos  del  tercer  FED  (15,95 millones de ECU) al quinto FED;</p>
    <p class="parrafo">El cuarto FED</p>
    <p class="parrafo">3.  Pide  a  la  Comisión  que  se  atenga  a  las observaciones del Tribunal de Cuentas  y  presente  propuestas  de  asignación  de  determinados  recursos  no utilizados del cuarto FED;</p>
    <p class="parrafo">Porcentaje de utilización</p>
    <p class="parrafo">4.   Constata   que   la  Comisión  no  remitió  al  Parlamento  ningún  informe incluyendo  un  análisis  satisfactorio  de  las  razones del bajo porcentaje de ejecución   de   los   créditos   del   FED   en  comparación  con  las  grandes organizaciones  internacionales  encargadas  de  la  ayuda  al  desarrollo,  tal como  se  había  pedido  en la resolución relativa a la aprobación de la gestión de 1983;</p>
    <p class="parrafo">5.  Toma  nota  de  que,  el  31  de diciembre de 1985, se había comprometido el 76,6  %  de  la  ayuda programable al quinto FED (contra el 64,8 % en 1984) y el 34,7 % de los pagos (contra el 22,1 % en 1984);</p>
    <p class="parrafo">Procedimientos contables</p>
    <p class="parrafo">6.  Pide  a  la  Comisión  que  se  atenga  a  las observaciones del Tribunal de Cuentas  en  sus  informes  anuales  de  1985 y de los años precedentes sobre el importe   demasiado   elevado  de  las  contribuciones  pedidas  a  los  Estados miembros  por  la  Comisión,  sobre  los  retrasos  que afectan al pago de estas contribuciones   por   parte   de  determinados  Estados  miembros  y  sobre  el carácter  inadecuado  de  los  registros  contables  operados por la Comisión en lo concerniente a los saldos bancarios del FED;</p>
    <p class="parrafo">7.  Toma  nota  de  la  necesidad  de  aumentar  los  efectivos  de la Dirección General  de  Desarrollo,  planteada  por  la  Comisión  en  sus observaciones al informe  del  Tribunal  de  Cuentas  y  recuerda, en este sentido, su resolución de  16  de  abril  de  1985,  que forma parte de la decisión de aprobación de la gestión  para  la  ejecución  del  presupuesto  correspondiente  al ejercicio de 1983;</p>
    <p class="parrafo">Papel de los Estados ACP en la definición de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">8.  Pide  a  la  Comisión  que  respete  los  artículos  110  y  153 del segundo Convenido  de  Lomé  (quinto  FED)  y  que  tenga  suficientemente en cuenta las obligaciones  que  pesan  sobre  los Estados beneficiarios, especialmente en las operaciones de cofinanciación, de mantenimiento y de pagos en divisas;</p>
    <p class="parrafo">9.   Constata   que   el   tercer  Convenio  de  Lomé  permite  tomar  mejor  en consideración  todas  las  obligaciones  referidas  en  al  apartado  8  de esta resolución, incluido el problema de la escasez de divisas;</p>
    <p class="parrafo">10.  Critica  la  falta  de  respeto al principio de la complementariedad de los esfuerzos  comunitarios  y  nacionales,  planteada por el Tribunal de Cuentas en determinados proyectos;</p>
    <p class="parrafo">El procedimiento de arbitraje de las controversias</p>
    <p class="parrafo">11.   Espera   que  la  Comisión  respete  los  compromisos  adquiridos  en  las respuestas  al  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  sobre  la  aprobación de la gestión  de  1985  y  que  ponga en funcionamiento un programa informatizado con vistas  a  solucionar  los  principales casos de contencioso ante las instancias nacionales,  administrativas  y  jurisdiccionales  relativos  a  la ejecución de las  contrataciones  públicas,  dado  que  estas  controversias  tienen a menudo consecuencias financieras para el FED; Evaluación a posteriori</p>
    <p class="parrafo">12.  Pide  además  a  la Comisión que lleve a cabo evaluaciones a posteriori más profundas   y   critica  la  falta  de  una  base  de  datos  que  reagrupe  las informaciones  financieras  relativas  a  la  cooperación  financiera  y técnica por  cuenta  del  FED  y las experiencias adquiridas en el curso de la ejecución y  en  el  marco  de  la  evaluación  a  posteriori,  según lo solicitado por el Parlamento en su resolución relativa a la aprobación de la gestión de 1983.</p>
    <p class="parrafo">Banco Europeo de Inversiones</p>
    <p class="parrafo">13.  Pide  una  vez  más  a  la  Comisión  y al Banco Europeo de Inversiones que faciliten  informaciones  suficientes  y  de  manera  permanente  al Tribunal de Cuentas  sobre  los  proyectos  administrados por éste y que se beneficien de la ayuda  al  desarrollo  de  la  Comunidad  según  los  principios  fijados por la resolución del Parlamento de 22 de octubre de 1985 (1);</p>
    <p class="parrafo">14.  Critica  enérgicamente  la  actitud  negativa  de la Comisión respecto a un análisis  del  Tribunal  de  Cuentas  sobre los ingresos y los gastos del BEI en materia   de   desarrollo,   tal  como  solicitó  el  Parlamento  en  su  citada resolución  de  22  de  octubre  de  1985  sobre  la  base de la amplitud de los poderes de control del Tribunal prevista en el Tratado constitutivo.</p>
    <p class="parrafo">15.  Pide  una  opinión  a  los  servicios  jurídicos  del  Parlamento  sobre la amplitud  de  los  poderes  del  Tribunal  de Cuentas en relación con los fondos administrados  por  el  Banco  Europeo  de Inversiones, que pueda servir de base para  una  posible  acción  ante  el  Tribunal  de  Justicia  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Presupuestación del FED</p>
    <p class="parrafo">16.  Reafirma  su  voluntad  de  emplear  todos  los  medios  a  su disposición, incluidos  los  medios  judiciales,  para  presupuestar  el FED hasta 1990/1991, según  lo  propuesto  por  la  Comisión  para  el  séptimo  FED en su informe al Consejo  y  al  Parlamento  Europeo  sobre la financiación del presupuesto de la Comunidad (2).</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 343 del 31. 12. 1985, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(2) COM(87) 101 final.</p>
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