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    <identificador>DOUE-L-1987-80538</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870407</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>281/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 1987, por la que se aprueba la gestión financiera de la Comisión correspondiente al tercer Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1985.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTOEUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  Convenios  firmados en Yaoundé el 20 de julio de 1963 y el 29 de julio de 1969,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  balances  financieros  y  las  cuentas  de  gestión  del tercer, cuarto  y  quinto  Fondo  Europeo de Desarrollo correspondientes al ejercicio de 1985 (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas relativo al ejercicio de 1985, acompañado de las respuestas de las instituticiones (2),</p>
    <p class="parrafo">-  Recordando  que  el  reglamento  financiero  aplicable  al  tercer  FED había otorgado  competencia  al  Consejo  en  materia  de aprobación de la gestión, de conformidad   con   las   disposiciones  del  Tratado  CEE  entonces  en  vigor; subrayando,  sin  embargo,  que  estas  disposiciones  del  Tratado  CEE  fueron modificadas  sucesivamente  por  los  Tratados  de  1970  y de 1975, y que se ha reconocido  al  Parlamento  una  competencia general en materia de aprobación de la  gestión;  subrayando,  asimismo,  que la actual falta de presupuestación del FED,  que  constituye  un  desconocimiento  de varias disposiciones del Tratado, no  justificaría  una  limitación  del  poder  del  Parlamento con respecto a la aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Subrayando  que  la  decisión  de  aprobación  de  la  gestión se refiere, en primer   lugar,   a   los  resultados  del  ejercicio  y  no  a  los  resultados acumulados,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  dictamen  de  la  Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-9/87),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  financiera  de  la  Comisión correspondiente al tercer Fondo  Europeo  de  Desarrollo  durante  el  ejercicio de 1985 sobre la base del importe siguiente:</p>
    <p class="parrafo">pagos: 5 940 034,54 ECU;</p>
    <p class="parrafo">2.  Expone  sus  observaciones  en  la  resolución  que  acompaña  a la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal  de  Cuentas  y  al  Banco  Europeo  de  Inversiones,  y  que  la  haga publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 7 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Sir Henry PLUMB</p>
    <p class="parrafo">(1) COM(86) 177 final.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 321 de 15. 12. 1986.</p>
  </texto>
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