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<documento fecha_actualizacion="20241021172717">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80530</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1413/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1413/87 de la Comisión, de 22 de mayo de 1987, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77 y nº 443/77, relativos a la venta de leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jovenes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/135/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80054" orden="2050">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 443/77, de 2 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80051" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 9.6 del Reglamento 368/77, de 23 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  una  organización  común  de mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  773/87  (2),  y,  en  particular, el apartado 5 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disponibilidades  de leche desnatada en polvo ofrecida a la  venta  por  el  Reglamento  (CEE) no 368/77 de la Comisión, de 23 de febrero de  1977,  relativo  a  la venta mediante licitación de leche desnatada en polvo destinada   a  la  alimentación  de  los  animales  distintos  de  los  terneros jóvenes  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 1029/87  (4),  son  actualmente  limitadas;  que  tal  situación  puede provocar determinados  movimientos  especulativos  en  el  marco  del Reglamento (CEE) no 443/77  de  la  Comisión,  de  2  de  marzo  de  1977,  relativo a la venta a un precio  determinado  de  leche  desnatada  en  polvo destinada a la alimentación de   los   animales   distintos   de  los  terneros  jóvenes  (5),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1029/87; que, con el fin de  evitar  tales  movimientos,  resulta  necesario  aumentar, por una parte, el rebasamiento   del   precio   mínimo   y,   por   otra,   el   precio  de  venta respectivamente   fijados   en  virtud  de  los  dos  Reglamentos  anteriormente citados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituye,  en  el  apartado  6  del  artículo 9 del Reglamento (CEE) no 368/77, el importe « 1,5 ECU » por el importe « 20 ECU ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituye,  en  la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 443/77, el importe « 1,5 ECU » por el importe « 20 ECU ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO n. L 52 de 24. 2. 1977, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 97 de 10. 4. 1987, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 58 de 3. 3. 1977, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
