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<documento fecha_actualizacion="20241021172717">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1410/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1410/87 de la Comisión, de 22 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 854/86, relativo a determinadas modalidades de aplicación para la destilación obligatoria, restablecida en el artículo 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>135</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/135/L00011-00011.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870523</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2491" orden="1">Destilerías</materia>
      <materia codigo="5057" orden="2">Mosto</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 28 de febrero de 1987.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80380" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6.1 del Reglamento 854/86, de 24 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80617" orden="1">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en las versiones distintas de la española, por Reglamento 1622/87, de 10 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   calcular  el  volumen  de  la  producción  de  cada productor  que  debe  tomarse  en  consideración, para determinar las cantidades que  deben  entregarse  a  la  destilación  obligatoria,  el Reglamento (CEE) no 854/86   de   la  Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1071/87  (3),  establece en la letra b) del apartado 1 de su  artículo  6  que  determinados  productos  de  la  fase  anterior al vino se deducirán  de  dicho  volumen,  en particular, los mostos de uva destinados a la elaboración  de  mosto  concentrado  o  mosto  concentrado rectificado que hayan sido  utilizados  con  tal  fin  antes  del  15  de  marzo; que, para la campaña 1986/87,  por  razones  técnicas  de  producción,  es necesario incluir asimismo en  las  cantidades  deducibles  los  mostos  de uva destinados a la elaboración de  dichos  productos  pero  aún no transformados en dicha fecha, siempre que el productor se comprometa a transformarlos a más tardar el 31 de agosto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 854/86 se añadirán los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  Además,  para  la  campaña  1986/87,  el  productor podrá deducir del volumen contemplado  en  el  párrafo  primero las cantidades de mostos de uva destinados a  la  elaboración  de  mosto  concentrado  o  de  mosto concentrado rectificado todavía   no  transformadas  el  15  de  marzo,  siempre  que  se  comprometa  a transformalos  a  más  tardar  el  31 de agosto. Cuando tal transformación no se lleve  a  cabo  en  esta  última  fecha,  el  productor  deberá  entregar  a  la destilación  obligatoria,  en  forma  de  vino,  una  cantidad que resulte de la aplicación  del  porcentaje  contemplado  en  el  artículo  8  a  la cantidad de mosto  no  transformado,  incrementada  en  un 20 %. Dicha cantidad se entregará hasta   la   fecha   establecida   por  la  autoridad  nacional  competente,  en aplicación del apartado 5 del artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  aplicación  del  párrafo anterior, no obstante lo dispuesto en  los  apartados  1  y  2 del artículo 10, las comunicaciones y notificaciones contempladas  en  dichas  disposiciones  podrán  adaptarse a más tardar hasta el 15  de  junio  de  1987.  Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión los</p>
    <p class="parrafo">volúmenes que hayan sido objeto de tales adaptaciones ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 28 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 80 de 25. 3. 1986, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 104 de 16. 4. 1987, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
