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    <identificador>DOUE-L-1987-80526</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>276/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 15 de mayo de 1987, por la que se aprueba el plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica presentado por el Reino de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/133/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80454" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Directiva 80/1095, de 11 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80053" orden="3060">
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          <texto>Directiva 80/217, de 22 de enero</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1988-529" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>aprobando el programa Nacional Coordinado de Lucha contra la Peste, por Orden de 30 de diciembre de 1987</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/1095/CEE  del  Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por la  que  se  fijan  las  condiciones  para  que el territorio de la Comunidad se haga   y  mantenga  indemne  de  la  peste  porcina  clásica  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  80/1096/CEE  del  Consejo,  de 11 de noviembre de 1980, por la  que  se  establece  una  acción  financiera  de  la  Comunidad con el fin de erradicar   la   peste   porcina   clásica  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  una  carta,  con  fecha de 5 de diciembre de 1986, España comunicó  a  la  Comisión  un plan de erradicación acelerada de la peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  plan  ha  sido examinado y se atiene a lo dispuesto en la Directiva  80/217/CEE  del  Consejo,  de  22  de  enero  de  1980, por la que se establecen   medidas   comunitarias  para  la  lucha  contra  la  peste  porcina clásica  (4),  y  en  la Directiva 80/1095/CEE y considerando que se dan, por lo tanto,  las  condiciones  para  la  participación  financiera  por  parte  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité   veterinario   permanente;  considerando  que  ha  sido consultado el Comité del Fondo;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  plan  de erradicación acelerada de la peste porcina clásica</p>
    <p class="parrafo">presentado por España.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  adoptará  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas necesarias  para  la  puesta  en  práctica  del plan mencionado en el artículo 1 el 1 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
