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<documento fecha_actualizacion="20260507185602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1389/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1389/87 del Consejo, de 18 de mayo de 1987, relativo a la apertura para el año 1987, a título autónomo, de un contingente arancelario excepcional de importación de carnes de bovinos de calidad superior, frescas, refrigeradas o congeladas de la subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 B II b) del arancel aduanero común.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870522</fecha_publicacion>
    <diario_numero>133</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/133/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870522</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la situación de los mercados de carne de bovino  que  existe  tanto  en  el interior como en el exterior de la Comunidad, conviene   abrir   para   el   año  1987,  a  título  autónomo,  un  contingente arancelario  excepcional  de  importación  de 8 000 toneladas con un derecho del 20  %  de  carnes  de  bovinos  de  calidad  superior,  frescas,  refrigeradas o congeladas  de  las  subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01 A II b) del arancel aduanero común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  debe  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo   de   todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente   arancelario   y  la  aplicación,  sin  interrupción,  del  derecho previsto  para  este  contingente  arancelario  a todas las importaciones de los productos  en  cuestión  en  todos los Estados miembros hasta el agotamiento del volumen   previsto;   que,   con   este  fin,  parece  oportuno  un  sistema  de utilización  del  contingente  arancelario  basado  en  la  presentación  de  un certificado  de  autenticidad  que  garantice la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  normas  de  desarrollo  deben  ser  fijadas  según  el procedimiento  previsto  en  el  artículo  27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo,  de  27  de  junio  de  1968,  por  el que se establece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne  de bovino (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 467/87 (4).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  abre  para  el  año  1987  un  contingente  arancelario  excepcional, de</p>
    <p class="parrafo">carnes  de  bovinos  de  calidad superior, frescas, refrigeradas o congeladas de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">El   volumen   total  de  este  contingente  arancelario  se  elevará  a  8  000 toneladas expresado en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   derecho   del   arancel   aduanero   común  aplicable  al  contingente contemplado en el apartado 1 queda fijado en el 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las normas de desarrollo del presente Reglamento y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen de los productos en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita comprobar las garantías previstas en la letra a),</p>
    <p class="parrafo">se  establecerán  con  arreglo  al  procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 12 de 16. 1. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  12  de  mayo  de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
