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    <identificador>DOUE-L-1987-80517</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>268/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1987, por la que se aprueba el programa presentado por el Reino de España para la erradicación de la leucosis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6028" orden="1">España</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de abril de 1987.</nota>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua españolaes el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  87/58/CEE  del  Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por la que   se   introduce   una   disposición   comunitaria  complementaria  para  la erradicación  de  la  brucelosis,  la  tuberculosis  y  la leucosis en el ganado (1), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo 2, apartados 1 y 3 de la Decisión 87/58/CEE, se  contempla,  en  particular,  que el Reino de España preparará un programa de erradicación   de  la  leucosis  enzoótica  en  el  ganado  de  acuerdo  con  lo dispuesto  en  el  artículo  4  de la Directiva 77/391/CEE del Consejo, de 17 de mayo  de  1977,  por  la  que  se  adoptan  disposiciones  comunitarias  para la erradicación  de  la  brucelosis,  la  tuberculosis  y  la  leucosis  (2)  y  de acuerdo  con  los  criterios  contenidos  en la Directiva 78/52/CEE del Consejo, de  13  de  diciembre  de  1977,  que  establece los requisitos comunitarios que deberán  reunir  los  programas  nacionales  para  la erradicación urgente de la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis en el ganado (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  una  carta de fecha 5 de enero de 1987 el Reino de España comunicó  a  la  Comisión  su programa para la erradicación de la leucosis en el ganado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tras  un  examen  de  dicho programa se ha determinado que se atiene  a  lo  dispuesto  en  la  Directiva 77/391/CEE, la Directiva 78/52/CEE y la   Decisión   87/58/CEE;   que   se   satisfacen   las   condiciones  para  la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  veterinario  permanente;  que el Comité del Fondo ha sido consultado al respecto,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  programa  presentado  por España para la erradicación de la leucosis en el ganado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">España  adoptará  antes  del  1  de  abril  de  1987  las disposiciones legales, reglamentarias  y  administrativas  necesarias  para  la  puesta en práctica del programa mencionado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 15 de 19. 1. 1978, p. 34.</p>
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