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    <identificador>DOUE-L-1987-80504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>266/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 1987, por la que se reconoce que el régimen de control médico del personal, presentado por los Países Bajos, ofrece garantías equivalentes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870515</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/126/L00020-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20060111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6031" orden="2">Países Bajos</materia>
      <materia codigo="6278" orden="3">Sanidad</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/765, de 6 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  64/433/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a  problemas  sanitarios  en  materia  de intercambios de carne fresca (1), cuya última   modificación   la   constituye  la  Directiva  86/587/CEE  (2),  y,  en particular, el punto 24, Capítulo IV, del Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  71/118/CEE  del  Consejo,  de  15  de  febrero  de  1971, relativa  a  problemas  sanitarios  en materia de intercambios de carnes frescas de  aves  de  corral  (3),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  3768/85  (4),  y, en particular, el punto 12, Capítulo III, del Anexo I,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/99/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  problemas  sanitarios  en materia de intercambios intracomunitarios de  productos  a  base  de  carne (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3768/85,  y, en particular, el punto 17, Capítulo II, del Anexo A,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con el punto 24, Capítulo IV, del Anexo I de la Directiva  64/433/CEE,  el  punto  12, Capítulo III, del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE   y   el  punto  17,  Capítulo  II,  del  Anexo  A  de  la  Directiva 77/99/CEE,  corresponde  a  la  Comisión,  con arreglo al procedimiento previsto en  los  artículos  16,  12  bis  y  19  de las citadas Directivas, reconocer un régimen  de  control  médico  del personal que ofrezca garantías equivalentes al que se basa en la renovación anual del certificado médico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  sus  cartas  de 20 de octubre de 1986 y de 13 de febrero de  1987,  y  en  una  comunicación  de  25 de marzo de 1987, las autoridades de los  Países  Bajos  comunicaron  a la Comisión un régimen alternativo de control médico del personal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  tras  su  examen,  en  la  reunión  del  Comité  veterinario permanente  de  25  de  marzo  de  1987,  puede  considerarse  que  ese  régimen alternativo,  tal  como  figura  en  el  Anexo  de  la presente Decisión, ofrece garantías  equivalentes  a  las  basadas  en la renovación anual del certificado médico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  reconoce  que  el  régimen  de  control  médico del personal encargado de la</p>
    <p class="parrafo">manipulación  de  carnes  frescas,  carnes frescas de aves de corral y productos a  base  de  carne,  presentado  por  los  Países  Bajos y tal como figura en el Anexo,  ofrece  garantías  equivalentes  al  régimen  basado  en  la  renovación anual del certificado médico.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 55 de 8. 3. 1971, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REGIMEN   ALTERNATIVO  DE  CONTROL  MEDICO  DEL  PERSONAL  QUE  MANIPULA  CARNES FRESCAS,  CARNES  DE  AVE  Y  PRODUCTOS  A  BASE  DE  CARNE,  PRESENTADO POR LAS AUTORIDADES NEERLANDESAS</p>
    <p class="parrafo">A. Examen médico del personal de entrada en servicio</p>
    <p class="parrafo">Toda  persona  cuya  profesión  sea  la  de trabajar con carnes, carnes de ave y productos  cárnicos  se  someterá  a  un  examen  médico  a fin de determinar su estado de salud. Dicho examen es una condición para su contratación.</p>
    <p class="parrafo">El  control  mencionado,  que  permite valorar desde el punto de vista médico el riesgo  de  contaminación  por  parte de los interesados, debe incluir un examen de  los  antecedentes  médicos  hecho  con la ayuda de un cuestionario (véase el punto  E),  que  deberá  ser analizado por un médico y también un reconocimiento médico  general.  Este  reconocimiento  puede incluir determinadas pruebas si el médico lo juzga necesario.</p>
    <p class="parrafo">B. Examen anual de rutina</p>
    <p class="parrafo">Siempre  que  el  organismo  médico  correspondiente  a  la empresa lo considere necesario,   y   especialmente   si   se  sospecha  que  existe  una  enfermedad mencionada  en  los  cuestionarios  de  los  puntos  E y F, pero como mínimo una vez  al  año,  deberá  apreciarse el estado de salud del personal contemplado en el punto A, sobre la base de un cuestionario (véase el punto F).</p>
    <p class="parrafo">El  cuestionario,  con  las  respuestas  dadas  por  el personal, se remitirá al organismo  sanitario  que  corresponda.  El  médico firmará esta declaración por la  que  se  prorroga  un  año  la  validez  de  la  «  Declaración  sanitaria » oficial.  Si  el  médico,  al examinar el cuestionario o movido por otros datos, considerase  que  en  una  situación  determinada  se  impone  un  examen médico general  o  específico,  la  prórroga de la « Declaración sanitaria » empezará a correr cuando acabe dicho examen.</p>
    <p class="parrafo">Un  examen  de  este  tipo  puede  incluir  determinadas pruebas si el médico lo estima necesario.</p>
    <p class="parrafo">Si   existen   razones   epidemiológicas  o  clínicas  que  lo  justifiquen,  la autoridad   médica  correspondiente  a  la  empresa  se  encargará  de  que  las personas  que  puedan  contaminar  la carne dejen de elaborar o manipular carnes frescas, carnes de ave o productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">C. Conocimiento de la higiene</p>
    <p class="parrafo">Toda   persona  que  elabore  o  manipule  carnes  frescas,  carnes  de  ave,  o productos    cárnicos   debe   haber   recibido   una   orientación   apropiada, especialmente   sobre   su   responsabilidad   en   cuanto   a   los   productos alimenticios y sobre la higiene personal.</p>
    <p class="parrafo">D. Nota explicativa</p>
    <p class="parrafo">A  pesar  de  que  un  examen  médico  llevado  a  cabo  antes  de la entrada en servicio  no  puede  garantizar  totalmente que la persona en cuestión no vaya a transmitir  ninguna  enfermedad,  es  importante  que,  con motivo de la entrada en  servicio,  se  planteen  los  aspectos  principales  de sanidad pública y se recalque  la  responsabilidad  que  se  tiene,  en cuanto a higiene en general y en  cuanto  a  la  obligación de declarar cualquier enfermedad contagiosa que se pueda contraer durante el tiempo de contratación.</p>
    <p class="parrafo">Por  ello  es  necesario  proporcionar a la persona interesada las informaciones necesarias   sobre   el   papel   que   podría   desempeñar  como  portadora  de enfermedades.</p>
    <p class="parrafo">El  reconocimiento  médico  de  rutina  (generalmente  anual)  del  personal que elabora  y  manipula  carnes,  carnes  de  aves  o  productos  cárnicos se viene realizando  desde  hace  años  en  algunos  países con la finalidad de disminuir el   riesgo   de   que   la   persona   en   cuestión  transmita  al  consumidor microorganismos  patógenos  a  través  de  las carnes, carnes de ave o productos cárnicos.</p>
    <p class="parrafo">Se   han   consagrado   diversas   reuniones   internacionales  al  problema  de determinar  si  un  examen  de rutina de este tipo - principalmente de las heces -   debe   formar   parte   necesariamente  de  las  medidas  para  proteger  al consumidor  contra  las  enfermedades  contagiosas  que podrían ser transmitidas a  través  de  carnes,  carnes de ave o productos cárnicos. Se ha puesto en duda varias  veces  el  valor  de  este  examen  de  rutina  de  las  enterobacterias presentes en las heces.</p>
    <p class="parrafo">Tras  el  estudio  de  los  informes  de  las  reuniones  anteriormente citadas, podemos  llegar  a  la  conclusión  de  que  el examen de rutina (en especial el análisis  de  muestras  de  heces)  no  contribuye  de  forma  determinante a la prevención  de  la  transmisión  de  enfermedades  contagiosas al consumidor por medio  de  las  carnes,  carnes  de ave o productos cárnicos; en otras palabras, ya   no   se   considera   pertinente   la   medida  que  consiste  en  examinar periódicamente  las  heces  y  la orina de los miembros del personal en busca de eventuales   salmonelas   y   bacilos   disentéricos.   Este  examen  no  deberá realizarse  más  que  cuando  existan  razones epidemiológicas o clínicas que lo justifiquen.</p>
    <p class="parrafo">E.   Certificado   sanitario   de   las  personas  que  entran  en  servicio  en establecimientos del sector de la alimentación</p>
    <p class="parrafo">(Se deberá rellenar en presencia del médico)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Médico de la empresa o médico de cabecera:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Ha  padecido  o padece: // sí // no // a) tifus // // // b) paratifus //  //  //  c)  tuberculosis  //  //  //  d)  dermatosis contagiosa; en su caso,</p>
    <p class="parrafo">cual: // // // e) otra enfermedad infecciosa; en su caso, cual: // //</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  en  conciencia  haber  facilitado  las informaciones citadas más arriba.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  que  durante  el período de sus funciones notificará inmediatamente   a   la   dirección   de   la  empresa  y  al  organismo  médico correspondiente  a  la  empresa  toda  enfermedad infecciosa que padezca o pueda padecer.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe,</p>
    <p class="parrafo">Médico,</p>
    <p class="parrafo">declara  haber  examinado  en  el  día  de  hoy  a la Srta./Sra./Sr. y considera que,  en  virtud  de  los  datos  facilitados  anteriormente y de los resultados del  examen  que  estimó  conveniente, no hay nada que se oponga a la entrada en servicio del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">F.  Certificado  sanitario  de  las personas que trabajan en empresas del sector de la alimentación</p>
    <p class="parrafo">(Esta  declaración  debidamente  cumplimentada  deberá  presentarse al organismo médico correspondiente a la empresa)</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos:</p>
    <p class="parrafo">Fecha y lugar de nacimiento:</p>
    <p class="parrafo">Dirección:</p>
    <p class="parrafo">Médico de la empresa o médico de cabecera:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Ha  padecido  o padece: // sí // no // a) tifus // // // b) paratifus //  //  //  c)  tuberculosis  //  //  //  d)  dermatosis contagiosa; en su caso, cual: // // // e) otra enfermedad infecciosa; en su caso, cual: // //</p>
    <p class="parrafo">El  que  suscribe  declara  en  conciencia  haber  facilitado  las informaciones citadas más arriba.</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">El que suscribe,</p>
    <p class="parrafo">Médico:</p>
    <p class="parrafo">Declara que,</p>
    <p class="parrafo">( ) basándose en los datos arriba mencionados</p>
    <p class="parrafo">(   )  en  los  resultados  del  examen  médico  cuya  realización  ha  estimado necesaria,</p>
    <p class="parrafo">no  hay  impedimento  para  que se prorrogue la validez del « certificado médico » del (la) Sra./Srta./Sr. ...........................</p>
    <p class="parrafo">Lugar:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">( ) Táchese lo que no corresponda.</p>
  </texto>
</documento>
