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    <identificador>DOUE-L-1987-80499</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870512</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1324/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1324/87 de la Comisión, de 12 de mayo de 1987, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida arancelaria 90.28 A II b).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870514</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/125/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870604</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20050525</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3142" orden="2">Electrónica</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  97/69  del  Consejo,  de  16 de enero de 1969, relativo  a  las  medidas  que  se  deben adoptar para la aplicación uniforme de la  nomeclatura  del  arancel  aduanero  común  (1), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 2055/84 (2) del Consejo, de 16 de julio de 1984, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura del  arancel  aduanero  común,  es  conveniente precisar que la clasificación de aparatos   de   numerización   sirve  para  medir  magnitudes  geométricas  (por ejemplo   superficies  y  longitudes)  a  partir  de  documentos  gráficos  (por ejemplo   dibujos   técnicos,  mediciones,  planos  de  circuitos  electrónicos) efectuando  un  barrido  manual  mediante  un detector que convierte los valores analógicos  de  los  puntos  o  líneas  del  documento en coordenadas numéricas, que  se  transmiten  a  continuación,  para  su  interpretación,  a  una máquina automática   de   tratamiento   de   la   información  acoplada  al  aparato  de numerización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se componen de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  tablero  que  consiste  en  una  placa  rectangular  de  materia plástica colocada  sobre  un  soporte  y  bajo  cuya  superficie  se  fijan  dos  bobinas emisoras,  una  en  el  borde  exterior  vertical  izquierdo  y otra en el borde horizontal  inferior,  así  como  alambres  de  acero  separados  entre  sí 2 mm aproximadamente,  dispuestos  horizontalmente  (x-)  y  verticalmente  (y-) para formar una cuadrícula que constituye el sistema de coordenadas;</p>
    <p class="parrafo">-  un  órgano  de  mando  electrónico  con  mando  de  encendido, micrordenador, memorias muertas programables (PROMs) e interfaz;</p>
    <p class="parrafo">-  un  detector  de  conducción  manual  en  forma de palpador que comprende una bobina receptora y un teclado de mando;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  arancel  aduanero  común  anejo  al  Reglamento  (CEE) no 950/86  del  Consejo  (3),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE)  no  750/87  (4),  incluye  en  la  partida  arancelaria  no  84.53, entre otras,  las  máquinas  automáticas  de  tratamiento  de  la  información  y  sus</p>
    <p class="parrafo">unidades  y  en  la  partida  arancelaria  no  90.28 los instrumentos y aparatos eléctricos  o  electrónicos  de  medida,  verificación,  control,  regulación  o análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dichos  aparatos,  aunque  no  puedan  funcionar  sin  estar conectados  a  una  máquina  automática  de  tratamiento  de  información  están dotados  de  una  función  propia y que no responden, pues, a lo dispuesto en la nota legal 3 B del capítulo 84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  notas  explicativas  de  la  nomenclatura del Consejo de Cooperación   Aduanera  excluyen  de  la  partida  no  84.53  las  máquinas  que trabajan  en  combinación  con  una  máquina  de tratamiento de la información y que  ejercen  una  función  propia; que es conveniente clasificarlas según dicha función propia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  aparatos  anteriormente  descritos deben clasificarse en la  partida  no  90.28  y  tratándose  de  aparatos  electrónicos, conforme a la Nota 5 del Capítulo 90, corresponden a la subpartida 90.28 A II b);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  previstas  en  el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los aparatos de numerización que se componen de los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  un  tablero  que  consiste  en  una  placa  rectangular  de  materia plástica colocada  sobre  un  soporte  y  bajo  cuya  superficie  se  fijan  dos  bobinas emisoras,  una  en  el  borde  exterior  vertical  izquierdo  y otra en el borde inferior,   así   como   alambres   de   acero   separados   entre   sí   2   mm aproximadamente,  dispuestos  horizontalmente  (x-)  y  verticalmente  (y-) para formar una cuadrícula que constituye el sistema de coordenadas;</p>
    <p class="parrafo">-  un  órgano  de  mando  electrónico  con  mando  de encendido, microordenador, memorias muertas programables (PROMs) e interfaz;</p>
    <p class="parrafo">-  un  detector  de  conducción  manual  en  forma de palpador que comprende una bobina receptora y un teclado de mando;</p>
    <p class="parrafo">y  que  se  utilizan  para medir magnitudes geométricas (por ejemplo superficies y  longitudes)  a  partir  de documentos gráficos (por ejemplo dibujos técnicos, mediciones, planos de circuitos electrónicos) efectuando un barrido manual</p>
    <p class="parrafo">mediante  un  detector  que  convierte  los  valores  analógicos de los puntos o líneas   del   documento   en   coordenadas   numéricas,  que  se  transmiten  a continuación,   para   su   interpretación,   a   una   máquina   automática  de tratamiento   de   la  información  acoplada  al  aparato  de  numerización,  se incluirán en la subpartida arancelaria:</p>
    <p class="parrafo">80.28   Instrumentos   y   aparatos   eléctricos   o   electrónicos  de  medida, verificación, control, regulación o análisis:</p>
    <p class="parrafo">A. Instrumentos y aparatos electrónicos</p>
    <p class="parrafo">II. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">b) Los demás.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 14 de 21. 1. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 191 de 16. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 172 de 22. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 76 de 18. 3. 1987, p. 1.</p>
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