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    <identificador>DOUE-L-1987-80479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1260/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1260/87 de la Comisión, de 6 de mayo de 1987, por el que se establecen medidas de salvaguardia aplicables a la importación de fresas procedentes de España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870507</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, el párrafo tercero del apartado 2 de su artículo 379,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Francia  ha  solicitado  a la Comisión, con fecha 30 de abril de  1987,  que  se  adopten  medidas  de salvaguardia frente a las importaciones de  fresas  procedentes  de  España  y  destinadas  al  mercado francés; que tal solicitud ha sido completada el 5 de mayo de 1987 con datos complementarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  pesar  de que la producción es prácticamente estable, los precios  a  la  producción  en  el  mercado francés de las fresas, especialmente durante  el  mes  de  abril  de  1987, son notablemente inferiores a los niveles que alcanzaron durante el mismo mes de los años 1985 y 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   situación   se  debe  al  gran  incremento  de  las importaciones    de   fresas   procedentes   de   España,   puesto   que   tales importaciones  han  aumentado  en  más  de  un  50 % en relación con la media de los  dos  años  anteriores  y  se realizan a precios en general inferiores a los de  los  años  anteriores  y que han provocado un deterioro de los precios en el mercado francés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta   de  las  disponibilidades  del  producto español,  es  de  temer  una  disminución  aún  más acusada de los precios en el mercado  francés  y  unas  dificultades aún mayores para la comercialización del producto francés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  valoración  de  la  situación  del  mercado  antealudida lleva,  esencialmente,  a  la  conclusión  de  que  el  mercado  francés  de las fresas   sufre,  debido  a  las  importaciones  procedentes  de  España,  graves perturbaciones  que  pueden  poner  en peligro los objetivos del artículo 39 del Tratado;   que,   en   tales   condiciones,  es  necesario  adoptar  medidas  de salvaguardia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  tal  fin,  es  conveniente suspender las importaciones en Francia  de  fresas  procedentes  de  España  durante  el  período estrictamente necesario  para  la  supresión  de  las  perturbaciones anteriormente descritas; que,  no  obstante,  procede  establecer  la  supresión de tales medidas en caso de  aplicación  de  un  sistema de autolimitación de las exportaciones de fresas españolas al mercado francés;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  se refiere a las mercados de las demás regiones de   la   Comunidad,  puede  considerarse  hasta  ahora  que  éstos  no  se  ven perturbados  debido  a  tales  importaciones;  que,  por  consiguiente,  procede limitar la medida de salvaguardia a las importaciones con destino a Francia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el apartado 2, la puesta al consumo en</p>
    <p class="parrafo">Francia  de  las  fresas  frescas  o refrigeradas pertenecientes a la subpartida 08.08 A I del arancel aduanero común procedentes de España, se limitará a:</p>
    <p class="parrafo">- 800 t/día para el período comprendido entre el 7 y el 9 de mayo de 1987;</p>
    <p class="parrafo">- 400 t/día para el período comprendido entre el 11 y el 16 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  disposiciones  del  apartado  1  sólo  serán aplicables en la medida en que  las  autoridades  españolas  no  hayan  adoptado  medidas  apropiadas  quer permitan  garantizar  que  las  cantidades  procedentes  de  España  puestas  al consumo  en  el  mercado  francés  no  exceden  de  las cantidades anteriormente contempladas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  españolas  comunicarán  a  la  Comisión  y  a la República Francesa  las  medidas  adoptadas  en  aplicación de lo dispuesto en el apartado 2.  La  Comisión  valorará  la  eficacia  de  tales  medidas en relación con los objetivos  y  notificará  a  Francia la supresión de las medidas contempladas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
