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<documento fecha_actualizacion="20260507175601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80478</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1259/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1259/87 de la Comisión, de 6 de mayo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 107/87, mediante la instauración de medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Italia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/119/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870507</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6172" orden="4">Italia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable, al supuesto mencionado, desde el 4 de mayo de 1987.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80015" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis al Reglamento 107/87, de 15 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición de la fiebre aftosa en determinadas regiones  de  producción  en  Italia,  la  introducción  en  los  demás  Estados miembros  de  cerdos  vivos  y  de  determinados  productos  a  base de carne de porcino  fresca  procedente  de  Italia  ha sido prohibida con carácter temporal en  aplicación  de  la  Decisión  86/448/CEE  de la Comisión, de 4 de septiembre de  1986,  relativa  a  determinadas  medidas  de  protección  contra  la fiebre aftosa  en  Italia  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 86/625/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  numerosos  focos  recientes de fiebre aftosa, la zona contaminada se ha ampliado de un modo considerable;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación  de  mercancías  que  de  ello  se  derivan, deben adoptarse medidas excepcionales  de  apoyo  al  mercado;  que  el Reglamento (CEE) no 107/87 de la Comisión,  de  15  de  enero  de  1987,  relativo  a las condiciones específicas para  la  concesión  de  ayudas  al  almacenamiento  privado  en el sector de la carne  de  porcino  (5),  se  aplica  además  en  la  zona  contaminada;  que es conveniente  completar  dicha  medida  comunitaria autorizando a Italia para que pueda  conceder,  con  cargo  al  presupuesto nacional, una ayuda complementaria cuyo  importe  debería  fijarse  de modo que cubra los costes adicionales de los operadores económicos interesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se insertará el artículo siguiente en el Reglamento (CEE) no 107/87:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  concesión  de  la  ayuda  contemplada en el artículo 1, Italia podrá   conceder  una  ayuda  nacional  complementaria  cuyo  importe  no  podrá exceder del 50 % de dicha ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Sólo  podrán  ser  objeto  de ayuda nacional los productos procedentes de cerdos criados  en  unidades  sanitarias  locales  en donde se haya detectado la fiebre aftosa,  y  que  no  hayan  sido  declaradas  libres de dicha epidemia, así como los   productos  procedentes  de  cerdos  criados  en  las  unidades  sanitarias locales que tengan un límite común con las primeras.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  procedentes  de  cerdos  criados  en unidades sanitarias locales en  donde  no  se  hayan  registrado casos de fiebre aftosa en tres meses, y los procedentes  de  cerdos  criados  en  unidades  sanitarias locales que tengan un límite común con las primeras, no podrán ser objeto de ayuda nacional.</p>
    <p class="parrafo">Las  modificaciones  en  los  límites  de  la  zona  contaminada  habrán  de ser notificadas inmediatamente por las autoridades italianas a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  de  carne que se beneficien de una ayuda nacional, así como el  volumen  global  de  la  ayuda  concedida  habrán de ser notificadas por las</p>
    <p class="parrafo">autoridades italianas a la Comisión. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  al  almacenamiento  realizado  en  el  marco  de  los contratos celebrados a partir del 4 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 259 de 11. 9. 1986, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 364 de 23. 12. 1986, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 14 de 16. 1. 1987, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
