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<documento fecha_actualizacion="20260507175601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80472</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870428</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1247/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1247/87 del Consejo, de 28 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1322/85 en lo que respecta a la fecha para que el organismo de intervención griego se haga cargo de la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/118/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870509</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6167" orden="3">Grecia</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80361" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 1322/85, de 23 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1),  modificado en último término por el Reglamento  (CEE)  no  231/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4  de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1322/85  del  Consejo,  de  23  de  mayo  de 1985, relativo al traspaso de leche desnatada  en  polvo  al  organismo  de  intervención  griego  por  parte de los organismos  de  intervención  de  otros  Estados  miembros  (3),  modificado  en último  término  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1176/86 (4), se establece que el organismo  de  intervención  griego  tomará  a su cargo 7 000 toneladas de leche desnatada  en  polvo  antes  del  final  de  la  campaña lechera 1986/87; que, a consecuencia  de  las  dificultades  surgidas  con  ocasión de la realización de la  operación  de  traspaso,  resulta imposible que el organismo de intervención griego  se  haga  cargo  del  producto  en  el  plazo  establecido;  que, por lo tanto, es necesario retrasar el vencimiento del mismo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1322/85,  se sustituirán  los  términos  «  antes  del  final de la campaña lechera 1986/87 » por los términos « antes del final de la campaña lechera 1987/88 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 28 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 137 de 27. 5. 1985, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 3.</p>
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</documento>
