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<documento fecha_actualizacion="20260507175601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80463</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1212/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1212/87 de la Comisión, de 30 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 392/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 230/87 del Consejo, relativo a la cesión con carácter gratuito de productos transformados a base de cereales que se encuentran en intervención a determinadas organizaciones caritativas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/115/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="3">Organizaciones Humanitarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 23 de abril de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80110" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 392/87, de 9 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80058" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 230/87, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  230/87  del  Consejo,  de 26 de enero de 1987, relativo  a  la  cesión  con carácter gratuito de productos transformados a base de  cereales  que  se  encuentran  en intervención a determinadas organizaciones caritativas  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  961/87 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 392/87 de la Comisión, por el que se establecen  las  modalidades  de  aplicación  del Reglamento (CEE) no 230/87 del Consejo   relativo   a   la   cesión   con   carácter   gratuito   de  productos transformados   a   base  de  cereales  que  se  encuentren  en  intervención  a determinadas   organizaciones  caritativas  (5),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  979/87  (6), establece, como consecuencia de  las  indicaciones  suministradas  por  las  autoridades  italianas,  que  el lugar  de  almacenamiento  de  las  existencias  de  intervención  de trigo duro puesto a disposición del organismo de intervención español es Siracusa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  disponibles  en  Siracusa no son suficientes para   cubrir  las  necesidades  de  la  acción  emprendida  en  virtud  de  los Reglamentos  (CEE)  no  230/87  y  (CEE)  no  392/87;  que,  por  otra parte, el organismo  de  intervención  español  dispone de existencias de trigo duro; que, por  consiguiente,  resulta  apropiado  admitir la entrega del trigo duro por el organismo de intervención español;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suprime,  en  el  Anexo II del Reglamento (CEE) no 392/87, la línea relativa al trigo duro y a España como Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 23 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 91 de 3. 4. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 40 de 10. 2. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 92 de 4. 4. 1987, p. 14.</p>
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