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<documento fecha_actualizacion="20241021172657">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80459</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1208/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1208/87 de la Comisión, de 30 de abril de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1799/76 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>115</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/115/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870801</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4811" orden="1">Lino</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80194" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9.1 y 17.1 del Reglamento 1799/76, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el   que   se   prevén  medidas  especiales  para  las  semillas  de  lino  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1071/77  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  no 1799/76   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  2888/86  (4),  establece  que  los  productores  de  lino oleaginoso  presentarán  una  declaración  de  cosecha  a  más  tardar  el 31 de diciembre  de  cada  año;  que,  por razones administrativas, el 15 de diciembre sería la fecha más adecuada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  17  del  Reglamento  (CEE) no 1799/76  establece  que  los  Estados  miembros  productores  comunicarán  a  la Comisión,  antes  del  31  de  diciembre  de  cada  año, las superficies de lino recolectadas;  que  el  mantenimiento  de dicha fecha límite no permitiría a los Estados  miembros  reunir  la  información  procedente  de  las declaraciones de cosecha  de  los  productores;  que,  por  consiguiente,  procede  modificar  el apartado 1 del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 1799/76;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del aceite y las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1799/76 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 1 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Todo  productor  de  lino  oleaginoso  presentará,  a más tardar el 15 de diciembre de cada año, una declaración de cosecha. »</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1  del  artículo 17, la fecha del « 31 de diciembre » será sustituida por la del « 15 de febrero ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 67, 15. 3. 1976, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 129, 25. 5. 1977, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 201, 27. 7. 1976, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 267, 19. 9. 1986, p. 12.</p>
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