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<documento fecha_actualizacion="20260507175601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80441</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>241/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 1987, relativo a la modificación de la Decisión 86/301/CEE por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la comercialización de materias forestales de reproducción que no cumplan las exigencias de la Directiva 66/404/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/110/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="4918" orden="1">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6060" orden="2">Repoblación forestal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81049" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4 y el Anexo de la Decisión 86/301, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/404/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  materiales  forestales  de  reproducción  (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las solicitudes presentadas por determinados Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  todos  los Estados miembros, la producción de materiales forestales  de  reproducción  es  deficitaria  actualmente, de modo que no puede satisfacerse  la  demanda  de  los  mismos  de  acuerdo  con  lo dispuesto en la Directiva 66/404/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  no  han  finalizado  los  trabajos necesarios para establecer las   equivalencias   respecto  a  los  materiales  forestales  de  reproducción procedentes  de  determinados  terceros  países  y  que,  por otra parte, dichos países  no  se  hallan  en condiciones de suministrar en cantidad suficiente los materiales   forestales   de   reproducción   pertenecientes  a  las  categorías autorizadas en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de la Decisión 86/301/CEE (3), modificada por la Decisión  86/607/CEE  (4),  la  Comisión  autorizó  a  los  Estados  miembros  a admitir   temporalmente   la   comercialización   de  materiales  forestales  de reproducción sometidos a requisitos menos estrictos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  ha  puesto  de  manifiesto  que  dicha  autorización  es insuficiente para atender las necesidades de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  particular,  la  demanda de material de Picea sitchensis procedente  de  Canadá  (Isla  de  la reina Carlota) sobrepasa las cantidades de material  de  procedencia  similar  que  la  Comunidad  está  en  condiciones de producir,   y   que   no   se  ha  establecido  la  idoneidad  del  material  de procedencia  similar  para  su  plantación  en  todos  los  lugares  donde  está prevista;   que  es  necesario,  por  lo  tanto,  autorizar  la  importación  de materiales cuya calidad haya podido ser comprobada en años anteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que  el Reino de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido  deberían  ser  autorizados,  durante  un  período  de  tiempo limitado, a permitir  la  comercialización  de  materiales de reproducción suplementarios de Picea abies y Picea sitchensis sometidos a requisitos menos estrictos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario,   dada   la  prolongación  del  período  de comercialización, modificar la fecha en que expiran las autorizaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  nuevas  autorizaciones  deberán  someterse  a las mismas condiciones   que  las  autorizaciones  concedidas  en  virtud  de  la  Decisión 86/301/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  de  gestión de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 86/301/CEE quedará modificada del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  4,  la  fecha de « 28 de febrero de 1987 » será sustituida por la fecha de « 30 de septiembre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  columna  del  Anexo con la denominación Picea abies Karst se añadirá lo siguiente en la rúbrica DK:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // // // « 100 // DK » // //</p>
    <p class="parrafo">3.  En  la  columna  del  Anexo  con la denominación Picea sitchensis Tratuv. et Mey:</p>
    <p class="parrafo">- se eliminará la abreviatura « exp. » en las rúbricas D, DK y F;</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá lo siguiente en la rúbrica GB:</p>
    <p class="parrafo">1.2 // // // « 50 // CDN (Vancouver Island) // 20 // USA (Alaska) » // //</p>
    <p class="parrafo">- se añadirá lo siguiente en la rúbrica IRL:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  «  150  //  CDN (Q. Charlotte Isl.) » // DO no L 355 de 16. 12. 1986, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente //</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  125  de  11.  7. 1966, p. 2326/66. (2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8. (3) DO no L 189 de 11. 7. 1986, p. 43. (4)</p>
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