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<documento fecha_actualizacion="20241021172651">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1121/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1121/87 de la Comisión, de 23 de abril de 1987, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 612/77 y nº 1136/79 en lo que se refiere a la devolución de la garantía en el marco de determinados regímenes especiales de importación en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/109/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870424</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80174" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1136/79, de 8 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 612/77, de 24 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  487/87  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  prevé  la constitución de una garantía en el marco de los regímenes  establecidos  en  el  Reglamento  (CEE) no 612/77 de la Comisión (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 411/84 (4), y el  Reglamento  (CEE)  no  1136/79  de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2036/84 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  experiencia  ha puesto de manifiesto que, aunque se tenga que  constituir  la  garantía  para asegurar el pago de una deuda aduanera en el momento   de   una   importación,   puede   introducirse,   en   particular,  en determinados  casos  en  que  los  plazos  previstos  por dichos regímenes no se hayan  respetado,  una  cierta  proporcionalidad  en  lo  que  se  refiere  a la devolución  de  dicha  garantía;  que  procede,  por  lo tanto, modificar dichos Reglamentos   inspirándose   en   las  normas  previstas  en  el  Título  V  del Reglamento  (CEE)  no  2220/85  de  la  Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de  aplicación  del  régimen  de garantías para los productos agrícolas (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  corregir  determinados términos utilizados en dichos Reglamentos, habida cuenta de la armonización de la legislación comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 612/77 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el artículo 1 se sustituirán las siguientes nociones:</p>
    <p class="parrafo">- en la versión alemana, « Kaution » por « Sicherheit »,</p>
    <p class="parrafo">- en la versión griega, « asfáleia » por « engýisi »,</p>
    <p class="parrafo">- en la versión francesa, « caution » por « garantie »,</p>
    <p class="parrafo">- en la versión neerlandesa, « waarborg » por « zekerheid »,</p>
    <p class="parrafo">- en la versión española « fianza » por « garantía »,</p>
    <p class="parrafo">- en la versión portuguesa « caução » por « garantia ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el apartado 3 del artículo 1 se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  cuando  el  plazo  a  que  hace  referencia  la  letra  d) del apartado  1  no  se  haya respetado, la garantía que deba devolverse se reducirá en un</p>
    <p class="parrafo">- 15 % de su importe y en un</p>
    <p class="parrafo">- 2 % del importe restante por cada día de retraso.</p>
    <p class="parrafo">Los importes no devueltos se perderán en concepto de exacción reguladora.</p>
    <p class="parrafo">3. En el apartado 4 del artículo 1, se añadirá el siguiente párrafo:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  cuando  dicha  prueba  se  estableciese en el plazo de los 180 días  anteriormente  mencionados,  y  se  presentare  dentro  de  los  18  meses siguientes  a  dichos  180  días,  se  reembolsará el importe perdido disminuido en un 15 % del importe de la garantía ».</p>
    <p class="parrafo">4. Se insertará el artículo 1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 bis</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  aplicación  del  presente  Reglamento,  se considerará como momento  o  día  de  importación  el  día  de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1136/79 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.   En   el  artículo  2  se  introducirán  las  modificaciones  terminológicas contempladas en el punto 1 del artículo 1 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  3  del  artículo  2  se  insertará el párrafo siguiente, a continuación del párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">a)  No  obstante,  si  la  transformación  se  realizare  después del plazo de 3 meses anteriormente contemplado, la garantía se devolverá una vez deducido</p>
    <p class="parrafo">- un 15 % de su importe y un</p>
    <p class="parrafo">- 2 % del importe restante por cada día de retraso.</p>
    <p class="parrafo">b)  Cuando  la  transformación  se  realice  en  un establecimiento distinto del contemplado  en  la  letra  a) del apartado 1, se perderá el 15 % del importe de la garantía.</p>
    <p class="parrafo">c)  Si  la  prueba  de  la  transformación  se estableciere en el plazo de los 7 meses  anteriormente  mencionados,  y  se  presentare  dentro  de  los  18 meses siguientes  a  dichos  7  meses,  se  reembolsará el importe perdido, disminuido en un 15 % del importe de la garantía ».</p>
    <p class="parrafo">3. Se insertará el artículo 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2 bis</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  aplicación del presente Reglamento, se considerará como día o  mes  de  importación  el  día  o  mes  durante  el  cual  se haya aceptado la declaración de despacho a libre práctica. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  garantías  que  se constituyan a partir de esa fecha y, previa  petición  del  interesado,  a  las garantías que se constituyan antes de dicha fecha y que no se hayan devuelto o perdido.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en en Bruselas, el 23 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 77 de 20. 3. 1977, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 48 de 18. 2. 1984, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 141 de 9. 6. 1979, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 189 de 17. 7. 1984, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
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