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<documento fecha_actualizacion="20260507172602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80422</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1072/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1072/87 de la Comisión, de 15 de abril de 1987, que modifica el Reglamento (CEE) nº 603/87 por el que se abre la destilación de vinos de mesa prevista en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo para la campaña 1986/87.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/104/L00018-00018.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870416</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="7150" orden="2">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80214" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 5, 6 y 13 del Reglamento 603/87, de 27 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la  organización  común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, el apartado 10 de su artículo 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 603/87 de la Comisión (2) establece en   su  artículo  2  que  los  contratos  y  declaraciones  de  destilación  se presenten   para  su  autorización  al  organismo  de  intervención  competente, hasta  el  31  de  marzo  de  1987; que ciertas dificultades administrativas han retrasado  la  difusión  de  las  disposiciones  nacionales  necesarias  para la aceptación  de  los  contratos  por parte del organismo de intervención; que, en tales  condiciones,  resulta  necesario  prolongar  el plazo antes mencionado, a fin   de  permitir  a  todos  los  productores  interesados  que  presenten  sus contratos,  así  como  retrasar  otras  fechas  límite  que  dependan  de  dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 603/87 se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  2,  la  fecha  del 31 de marzo de 1987 se sustituye por la del 21 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 5:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1, la fecha del 17 de abril de 1987 se sustituye por la del 30 de abril de 1987,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  2,  la  fecha del 8 de mayo de 1987 se sustituye por la del 22 de mayo de 1987,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  3,  la  fecha  del 27 de mayo se sustituye por la del 10 de</p>
    <p class="parrafo">junio de 1987.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  6,  la  fecha  del 8 de mayo se sustituye por la del 25 de mayo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">4. En el artículo 13:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  1, la fecha del 31 de marzo de 1987 se sustituye por la del 21  de  abril  de  1987 y la fecha del 27 de mayo de 1987 por la del 10 de junio de 1987,</p>
    <p class="parrafo">- el apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  La  elaboración  del  vino alcoholizado sólo podrá tener lugar después de la  autorización  del  contrato  y  de  la  declaración;  en  cualquier caso, no antes del 25 de mayo de 1987 ni después del 31 de julio de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 58 de 28. 2. 1987, p. 53.</p>
  </texto>
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