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<documento fecha_actualizacion="20260507165601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80393</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>225/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 23 de marzo de 1987 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Acuerdo por el que se modifica el acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Democrática de Madagascar relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/098/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="6150" orden="4">Madagascar</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo de 28 de noviembre de 1986, adjunto a la misma.</nota>
      <nota codigo="2" orden="250">Aplicación provisional  del Acuerdo desde el 28 de noviembre de 1986.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80340" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo de 28 de enero de 1986, aprobado por Reglamento 780/86, de 24 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1987-80656" orden="1">
          <palabra codigo="420">SE APRUEBA</palabra>
          <texto>a la Modificación Realizada, por Reglamento 1709/87, de 15 de junio</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  entra  la  Comunidad  Económica  Europea y el Gobierno de la República  Democrática  de  Madagascar  relativo a la pesca en alta mar frente a las  costas  de  Madagascar,  firmado  en  Antananarivo  el  28 de enero de 1986 (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  la  República Democrática de Madagascar han celebrado   negociaciones  conforme  al  artículo  5  del  Protocolo  No  1  del Acuerdo  antes  citado,  con  el fin de determinar las modificaciones que han de introducirse en dicho Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de dichas negociaciones, el 28 de noviembre de  1986  se  rubricó  un  Acuerdo  por  el  que  se  modifica el Acuerdo citado anteriormente;  que,  según  lo  dispuesto  en  dicho Acuerdo, los pescadores de la  Comunidad  ampliada  han  visto  incrementadas sus posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción o soberanía de Madagascar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  para  permitir  la  utilización  inmediata  de  las  nuevas posibilidades  de  pesca  puestas  a  disposición  de los barcos de la Comunidad ampliada,  las  dos  Partes  rubricaron  igualmente un Canje de Notas por el que se  establecía  la  aplicación  provisional  del  Acuerdo  a  partir  del  28 de noviembre  de  1986;  que  es  por tanto imperativo aprobar dicho Canje de Notas a  la  major  brevedad,  a  la espera de la celebración del Acuerdo basándose en el artículo 43 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas   relativo  a  la  aplicación  provisional  del  Acuerdo  por  el  que  se modifica  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República  Democrática  de  Madagascar  relativo a la pesca en alta mar frente a las costas de Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">Los  textos  del  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas así como del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de pesca se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  el  Acuerdo  en  forma de Canje de Notas mencionado en el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">AE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO No L 73 de 18. 3. 1986, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
