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    <identificador>DOUE-L-1987-80381</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>221/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 1987, por la que se establece el modelo de certificado de salubridad para los productos a base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6073" orden="3">Argentina</materia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 86/472, de 10 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/99/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa    a    los   problemas   sanitarios   en   materia   de   intercambios intracomunitarios  de  productos  a  base de carne (1), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en  particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según  el  artículo  17  de  la  Directiva  77/99/CEE,  la Comisión  establecerá  en  particular  el  modelo de certificado de higiene y de salubridad  que  acompañe  a  los  productos a base de carne en el momento de su importación  en  la  Comunidad,  paralelamente  a  la  adopción de las listas de los  establecimientos  autorizados  en  los terceros países para importar dichos productos en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   Decisión   se   aplicará   en   espera  del establecimiento  de  un  régimen  comunitario completo relativo a la importación de  productos  a  base  de  carne  procedentes  de  terceros  países;  que,  por consiguiente,  las  importaciones  de  productos  a base de carne procedentes de terceros  países  continúan  sometidas,  dentro del respeto de las disposiciones generales  del  Tratado,  a  otras  regulaciones  veterinarias, en particular en materia de policía sanitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  puesto  que  la  presente  Decisión  se  basa  en  el estado actual  de  la  regulación  comunitaria convendrá, pues, examinarla de nuevo una vez que dicha regulación haya sido completada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  basa  en  los  controles  in situ efectuados  en  Argentina,  en  Brasil  y  en  Uruguay;  que,  a la luz de tales controles,   conviene   actualmente   tomar   únicamente  en  consideración  las conservas  de  carne  de  vacuno que hayan sido objeto de un tratamiento térmico completo  y  las  carnes  de  vacuno cocidas congeladas que hayan sido objeto de un   tratamiento   térmico  a  una  temperatura  central  de  al  menos  80  °C, procedentes   de   establecimientos   autorizados   para   exportar   hacia   la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  el  momento,  expertos  veterinarios  de  los Estados miembros  y  de  la  Comisión  han  efectuado  diversos  controles  in  situ  en Argentina,  Uruguay  y  Brasil;  que  ya  se  ha  establecido,  en  la  Decisión 86/472/CEE  de  la  Comisión  (3),  el  modelo  de  certificado  de higiene y de salubridad  para  los  productos  a  base de carne procedentes de Argentina y de Uruguay;  que  puede  adoptarse  un  modelo  único,  que figura en el Anexo a la presente   Decisión,   para   los   tres   países;  que,  por  consiguiente,  es conveniente derogar la Decisión 86/472/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  modelo  de  certificado  de  salubridad que deberá acompañar a los productos a  base  de  carne  procedentes  de Argentina, Brasil y Uruguay deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  examinada  de  nuevo tras la adopción de cualquier nueva   regulación  aplicable  a  los  terceros  países  en  relación  con  esos productos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 86/472/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 279 de 30. 9. 1986, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">ANEX0</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE SALUBRIDAD</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  a  base de carne procedentes de Argentina, Brasil y Uruguay</p>
    <p class="parrafo">destinados a</p>
    <p class="parrafo">(nombre del Estado miembro de la CEE)</p>
    <p class="parrafo">No (1)</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Ref. (1):</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos a base de carne</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  los  productos:  Carne  de  vacuno cocida congelada/Conservas de carne de vacuno (2)</p>
    <p class="parrafo">Tipo del envasado:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades del envasado:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte (3):</p>
    <p class="parrafo">Período de conservación (3):</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de los productos a base de carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)    y    número(s)    de    registro   sanitario   del   (de   los) establecimiento(s) proveedor(es) de carnes frescas de vacuno:</p>
    <p class="parrafo">Dirección(es)    y    número(s)    de    registro   sanitario   del   (de   los) establecimiento(s) de transformación autorizado(s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos a base de carne</p>
    <p class="parrafo">Los productos base de carne se expiden de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte (4):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado de inspección veterinaria (1)</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   las   carnes   de   vacuno  antes  mencionadas,  utilizadas  para  la fabricación  de  productos  a  base  de carne, han sido obtenidas, transportadas y  almacenadas  de  conformidad  con  lo  dispuesto en las Directivas 64/433/CEE (2) o 72/462/CEE del Consejo (3);</p>
    <p class="parrafo">b)  que  dichos  productos  han  sido  obtenidos de conformidad con lo dispuesto en   el   Anexo   A   de  la  Directiva  77/99/CEE,  en  un  establecimiento  de transformación autorizado por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">c)  que  los  vehículos  y  medios  de  transporte,  así como las condiciones de carga  de  este  envío,  se ajustan a las exigencias de higiene definidas por la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  este  envío  se  compone de carnes de vacuno cocidas, congeladas y/o de conservas de carne de vacuno (4).</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // // Hecho en , (localidad) // el de de (fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">(Nombre en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1) Opcional.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3) Deberá completarse en caso de carne de vacuno cocida congelada.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Para  los  vagones  y  los camiones, indíquese el número de matrícula; para los aviones el número de vuelo y, para los barcos, el nombre.</p>
    <p class="parrafo">(1) Este certificado no se refiere a las condiciones de policía sanitaria.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(4) Táchese lo que no proceda.</p>
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