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    <identificador>DOUE-L-1987-80373</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870331</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>961/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 961/87 del Consejo, de 31 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 230/87 relativo a la cesión, con carácter gratuito, de productos transformados a base de cereales que se encuentren en intervención a determinadas organizaciones caritativas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/091/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870403</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="3">Organizaciones Humanitarias</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80058" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 230/87, de 26 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1759/86 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  paliar  los  problemas  planteados por las condiciones meteorológicas   especialmente   rigurosas  del  invierno  1986/87,  el  Consejo adoptó el Reglamento (CEE) no 230/87 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicho  Reglamento  establece,  en particular, que la retirada de   los   productos   en  cuestión  de  los  organismos  de  intervención  debe realizarse  a  más  tardar  el  31  de  marzo de 1987; que, habida cuenta de los procedimientos   administrativos   necesarios   para   la   ejecución  de  dicho Reglamento,  algunos  Estados  miembros  no  han  podido  respetar  dicho plazo; que,  para  permitir  la  consecución  del objetivo de dicho Reglamento en todos los Estados miembros, es conveniente prorrogar un mes dicho plazo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 230/87 la fecha de « 31  de  marzo  de  1987  »  se  sustituye por la de « 30 de abril de 1987 » para las    cantidades   cuya   distribución   gratuita   en   forma   de   productos transformados  haya  sido  solicitada  por  las organizaciones caritativas a las autoridades competentes con anterioridad al 1 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 25 de 28. 1. 1987, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
