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<documento fecha_actualizacion="20260507162601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80367</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>944/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 944/87 del Consejo, de 30 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2743/75 en lo que se refiere a la fijación anticipada de la restitución a la exportación para los piensos compuestos a base de cereales para los animales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/090/L00002-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870405</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="234" orden="1">Animales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80235" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 2743/75, de 29 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2743/75  del  Consejo,  de  29  de octubre  de  1975,  relativo  al  régimen  aplicable  a los piensos compuestos a base  de  cereales  (3),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 2560/77 (4), establece  que,  cuando  se  fije por anticipado, el importe de la restitución a la  exportación  se  ajustará  en  función del precio de umbral del maíz vigente el   mes   en  que  se  efectúe  la  exportación;  que,  dado  que  los  piensos compuestos  pueden  contener  otros  cereales  que  no  sean  el  maíz y que las restituciones  pueden  calcularse  sobre  la  base de los cereales efectivamente utilizados,   procede   adoptar   una   disposición   que   permita  ajustar  la restitución  a  la  exportación  fijada  por anticipado en función del precio de umbral aplicable a los cereales efectivamente utilizados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  8  del  Reglamento  (CEE)  no  2743/75,  el  apartado  2  será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   2.   El   importe  de  la  restitución  será  el  aplicable  el  día  de  la presentación   de  la  solicitud  de  certificado,  ajustado,  en  su  caso,  en función  del  precio  de  umbral  de  los cereales tomados en consideración para el  cálculo  de  la  restitución  a  la  exportación en cuestión y del precio de umbral   de   la   leche  en  polvo  vigentes  el  mes  en  que  se  efectúe  la exportación.  Por  lo  que  se  refiere  a  este  último  producto, se fijará un elemento  corrector  con  el  fin  de  tener  en  cuenta  el importe de la ayuda concedida  para  la  leche  en polvo destinada a la alimentación animal, vigente el mes de la exportación. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europea.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 303 de 28. 11. 1977, p. 1.</p>
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