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<documento fecha_actualizacion="20260507162601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80356</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>914/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 914/87 del Consejo, de 30 de marzo de 1987, que modifica los Reglamentos (CEE) nº 4044/86, nº 4045/86, nº 4046/86, nº. 4047/86 y nº 4048/86, por los que se establece la apertura, reparto y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas originarios de las Islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4749" orden="2">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 4048/86, de 22 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 4044/86, de 22 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el artículo 4 del Protocolo anejo no 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  los  Reglamentos  (CEE) no 4044/86, no 4045/86, no 4046/86,  no  4047/86  y  no  4048/86 (1), el Consejo abrió y repartió entre los Estados   miembros  contingentes  arancelarios  comunitarios  para  determinados productos  agrícolas  originarios  de  las  Islas  Canarias;  que la vigencia de dichos  Reglamentos  ha  sido  limitada  al  período  comprendido  entre el 1 de enero  y  el  31  de  marzo  de  1987,  que  precede  a  la entrada en vigor del régimen  arancelario  definitivo  que  debía ser adoptado en la materia; que ese régimen  definitivo  no  podrá  entrar  en  vigor  el  1  de abril de 1987 y que conviene  por  ello  prorrogar  la  vigencia de los Reglamentos mencionados para un   período   que,   teniendo   en   cuenta   los   plazos   exigidos  por  los procedimientos  en  vigor,  debería  extenderse hasta el 31 de mayo de 1987; que conviene,   por   otra   parte,   completar   algunas  disposiciones  de  dichos Reglamentos   indicando  los  derechos  contingentarios  aplicables  durante  el nuevo  período  considerado  y  prever que las cantidades importadas en el curso de   este   nuevo  período,  acogiéndose  a  los  contingentes  arancelarios  en cuestión,    sean   deducidas   de   los   volúmenes   contingentacios   anuales establecidos en el marco de dicho régimen definitivo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4044/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1, apartado 1, punto a), la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cuadro  que  figura  en  el  artículo  1,  apartado  1,  punto  a), será sustituido por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  // // // « Número de orden // Número del arancel aduanero común   //   Designación   de  la  mercancía  //  Volumen  del  contingente  (en toneladas)  //  Derechos  contingentarios  //  //  //  //  //  // 1.2.3.4.5.6 // 09.0417  //  07.01  M  //  Tomates, originarios de las Islas Canarias // 165 645 //  -  del  1  de  enero  a  finales  de  febrero  //  4,4  %  con  un mínimo de percepción  de  0,8  ECU  por  100  kg  de  peso  neto // // // // // - del 1 de marzo  al  14  de  mayo // 8,8 %, con un mínimo de percepción de 1,6 ECU por 100 kg  de  peso  neto  //  //  //  //  //  - del 15 al 31 de mayo // 14,4 %, con un mínimo  de  percepción  de  2,8  ECU por 100 kg de peso neto // 09.0419 // 07.01 P  I  //  Pepinos,  originarios  de  las  Islas Canarias // 28 663 // - del 1 de enero  al  15  de  mayo  // 12,8 % // // // // // - del 16 al 31 de mayo // 16 % //  09.0421  //  07.01  T II // Berenjenas, originarias de las Islas Canarias // 3 819 // // 12,8 % » // // //</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 377 de 31. 12. 1986, pp. 8 a 27.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  1,  apartado  4,  la  fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  artículo  2,  apartado  2,  la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  artículo  4, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4045/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1, apartado 1, punto a), la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  El  cuadro  que  figura  en  el  artículo  1,  apartado  1,  punto  a), será sustituido por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5  //  //  //  // // // « Número de orden // Número del arancel aduanero común   //   Designación   de   la   mercancía  //  Volumen  contingentario  (en toneladas)  //  Derechos  (%)  // // // // // // 1.2.3.4.5.6 // 09.0413 // 07.01 A  II  //  Patatas  tempranas,  originarias  de las Islas Canarias // 6 642 // - del  1  de  enero  al  15 de mayo - del 16 al 31 de mayo // 11,2 15,7 // 09.0415 //  08.01  D  //  Aguacates,  originarios de las Islas Canarias // 2 060 // // 3 » // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  1,  apartado  3,  la  fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  artículo  2,  apartado  2,  la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  artículo  4, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4046/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1,  apartado  1,  la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  1,  apartado  4,  la  fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  2,  apartado  2,  la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será</p>
    <p class="parrafo">sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  artículo  4, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4047/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1,  apartado  1,  la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  1,  apartado  3,  la  fecha de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  2,  apartado  2,  la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  artículo  4, la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 4048/86 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1,  apartado  1,  la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  1,  el  párrafo  segundo  del  apartado  2 pasará a ser el apartado  3  y  la  fecha  de « 1 de abril de 1987 » será sustituida por la de « 1 de junio de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  artículo  2,  apartado  1,  la fecha de « 31 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 31 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  artículo  4,  la fecha de « 1 de marzo de 1987 » será sustituida por la de « 1 de mayo de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de abril de 1987. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. DE KEERSMAEKER // // //</p>
  </texto>
</documento>
