<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507162601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80349</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>900/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 900/87 de la Comisión, de 30 de marzo de 1987, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) nº 1152/86 relativo a acciones de publicidad y de promoción en favor de la mantequilla concentrada destinada al consumo directo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/088/L00025-00025.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870331</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="5794" orden="3">Publicidad</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80525" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>las Fechas Contenidas en los arts. 1 y 7 del Reglamento 1152/86, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1079/77  del  Consejo,  de 17 de mayo de 1977, relativo   a   una   tasa   de   corresponsabilidad  y  a  determinadas  medidas destinadas  a  ampliar  los  mercados  en  el  sector  de  la  leche  y  de  los productos  lácteos  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1152/86  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3668/86 (4), ha establecido  acciones  de  publicidad  y de promoción en favor de la mantequilla concentrada   destinada   al  consumo  directo  cuya  venta  a  precio  reducido autoriza  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la  Comisión  (5), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3157/86 (6), autoriza la venta  a  precio  reducido;  que  el  apartado  2  del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1152/86  prevé  la  ejecución de las acciones antes del 1 de abril de 1987  y  el  artículo  7  el  envio del informe técnico y financiero antes del 1 de  julio  de  1987;  que,  a  causa del cambio de la fecha límite para el envío de  una  copia  del  contrato,  conviene  prorrogar  la  fecha  límite  para  el período  de  ejecución  de  las  acciones  y  el  envío  del  informe  técnico y financiero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el Reglamento (CEE) no 1152/86 del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  sustituye,  en  el  apartado 2 del artículo 1, la fecha del « 1 de abril de 1987 » por la del « 16 de octubre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituye,  en  el  artículo  7, la fecha del « 1 de julio de 1987 » por la  del  «  16  de  noviembre de 1987 » y la fecha del « 1 de septiembre de 1987 » por la del « 16 de enero de 1988 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 339 de 2. 12. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 294 de 17. 10. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
