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    <identificador>DOUE-L-1987-80345</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>218/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de marzo de 1987, por la que se modifica la Decisión 83/641/CEE por la que crean programas de investigación común y programas de coordinación de la investigación agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870328</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/085/L00046-00047.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3515" orden="1">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4520" orden="2">Investigación agraria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80596" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y Anexo de la Decisión 83/641, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  subrayado  que  las  tendencias actuales en muchos  sectores  agrícolas  suponen,  de  forma  ineluctable, un crecimiento de</p>
    <p class="parrafo">los excedentes presupuestariamente oneroso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  esta  situación  provoca  un  derroche de recursos de difícil justificación,  y  crea  un  clima  de  incertidumbre que pesa en la actividad y en las alternativas de los agricultores comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  ante  tal  situación,  la  Comisión ha indicado su intención de  aumentar  notablemente  su  grado de compromiso en el ámbito de la promoción y  de  la  coordinación  de  la  investigación y de la experimentación agrícola, incluyendo   el  refuerzo  de  la  política  de  investigación  agrícola  y  una organización más eficaz de la transferencia de tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichas   medidas   se  consideran  como  los  medios  mejor adaptados  para  estimular  los  cambios  de  producción  en  el  terreno  de la explotación,  que  resultan  de  las  modificaciones  de  la  política  agrícola común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  este  respecto,  hay  que  ayudar  a los cultivadores por medio   de   una  reconversión  de  su  producción  a  adaptarse  a  las  nuevas condiciones   resultantes   de   una   situación  en  la  que  se  combinan  los excedentes con una política de precios restrictiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  este  respecto,  es  conveniente  adaptar la producción a las calidades requeridas por los mercados y los consumidores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  mejorar  la  eficacia  de  las explotaciones agrícolas  frente  al  control  de  la  producción  y  a  las reducciones de los precios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  garantizar  una  protección  eficaz  del medio ambiente   y   de   la   conservación   del   espacio   natural  por  medio  del mantenimiento de los recursos en tierras y en aguas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  garantizarse  la  rápida difusión y la eficacia en la investigación para los asesores agrícolas y para los agricultores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  no  obstante,  es  conveniente proseguir las investigaciones actuales   que   contribuyen   ya,   total   o   parcialmente,   a   las  nuevas orientaciones,  y  que,  por  su esencia, pueden encontrar, en lo inmediato, una aplicación a la agricultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  propuesta  en  materia  de  investigación  agrícola  se integra  en  el  programa  marco de las actividades científicas y técnicas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  coordinación  con  los programas sobre las biotecnologías en    curso    y    los    programas    en   preparación   sobre   la   relación agricultura-industria está plenamente garantizada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  trata  de  que  dichas  investigaciones  se complementen, identificando   aquellos   sectores   donde   sean   necesarios  unos  esfuerzos especiales para el desarrollo y la evolución de la política;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  adaptar  el  importe de la participación financiera de  la  Comunidad  en  la  realización  de  dichos  programas  previstos  por la Decisión  83/641/CEE  (4),  en  razón  de las necesidades crecientes de utilizar la  investigación  y  los  desarrollos técnicos y tecnológicos para hacer frente a los desafíos socioeconómicos de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 83/641/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  3  del  artículo  1,  el  importe de 30 millones de ECU se sustituye por el de 50 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">2. El Anexo queda modificado conforme al Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 273 de 29. 10. 1986, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 227 de 8. 9. 1986, p. 110.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 328 de 22. 12. 1986, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 358 de 22. 12. 1983, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.  La  parte  «  I.  UTILIZACION  Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS AGRICOLAS » se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo segundo del apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">i) el primer guión de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Técnicas  de  cultivo,  métodos  de trabajo y adaptación de las máquinas a las necesidades, con el fin de reducir los costes de producción »;</p>
    <p class="parrafo">ii)  los  guiones  primero  y  segundo de la letra c) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Utilización  de  los  cultivos  que  presenten un gran interés económico e industrial,  para  producir  energía  a  partir  de  biomasa,  y responder a las necesidades específicas de las industrias.</p>
    <p class="parrafo">-   Utilización  más  eficaz  de  los  subproductos  vegetales  para  una  mejor utilización de la biomasa total »;</p>
    <p class="parrafo">b) en el párrafo segundo del apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">i)  los  guiones  primero  y  segundo  de la letra c) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Utilización  óptima  de  los  recursos  en  tierras  y  en  aguas  para la producción de alimentos y de cultivos energéticos a costes reducidos.</p>
    <p class="parrafo">-  Comparación  de  los  modos  de  explotación  que  utilicen escasos medios de producción  con  los  modos  tradicionales  de explotación intensiva, con el fin de  conseguir  una  mejora  de la renta del agricultor y una calidad superior de los productos »;</p>
    <p class="parrafo">ii) el segundo guión de la letra d) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Informatización  de  los  datos  relativos  a la utilización de los suelos para  conseguir  una  utilización  óptima  y  racional de los recursos agrícolas ».</p>
    <p class="parrafo">2. La parte « II. PROBLEMAS ESTRUCTURALES » se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  el  párrafo  segundo  del  apartado  3, las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   c)   aspectos  "mercado"  y  "comercialización"  unidos  a  la  calidad  del producto   final   en   relación   con  la  preocupación  de  los  consumidores, especialmente en el ámbito de las producciones regionales típicas;</p>
    <p class="parrafo">d)  las  investigaciones  versarán  sobre  nuevos productos y nuevas técnicas de utilización  de  los  productos  agrícolas  que  puedan  sustituir o mejorar las producciones alimentarias ».</p>
    <p class="parrafo">3.  La  parte  «  III.  MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EN LOS SECTORES DE PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">ANIMAL Y VEGETAL » se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) en el párrafo segundo del apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">i) el cuarto guión de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   -   Sistemas  alternativos  de  producción  con  el  fin  de  conseguir  una producción de calidad »;</p>
    <p class="parrafo">ii)  los  guiones  segundo  y  tercero de la letra c) se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  Función  de  la  panza  y  normas  de alimentación que tienen en cuenta la utilización reducida de aditivos alimenticios.</p>
    <p class="parrafo">-  Mejora  de  la  eficacia biológica y económica por medio de la identificación de los sistemas de cría de ganado más rentables »;</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 2:</p>
    <p class="parrafo">i) las letras a) y b) del párrafo segundo se modifican como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  a)  Continuación  de  la  selección vegetal para mejorar la resistencia a las enfermedades,   la   calidad   de   los   productos  y  la  estabilidad  de  los rendimientos,  velando  por  la  conservación  del  patrimonio  genético  de las especies;</p>
    <p class="parrafo">b)   mejora   de   los   métodos  y  técnicas  agronómicos  en  función  de  las necesidades  fisiológicas  de  las  plantas,  teniendo  en  cuenta los costes de las técnicas de producción y de las posibilidades de extensificación »;</p>
    <p class="parrafo">ii) el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Se  concederá  una  atención  particular  a  los  cultivos  forrajeros, a los cultivos   deficitarios   en  la  Comunidad,  a  los  cultivos  con  un  interés regional  especial  y  a  los cultivos que puedan utilizarse como nuevas fuentes de  energía  o  para  responder a las necesidades de las industrias, con arreglo al  deseo  expresado  por  el  Parlamento Europeo sobre la intensificación de la investigación en el campo de las proteínas vegetales ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  parte  «  IV. COORDINACION DE LA INVESTIGACION » se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  programa  establecerá,  además,  un  método  para  la  transmisión  de la información  derivada  de  los  resultados de la investigación, de forma que sea lo  más  rápidamente  disponible  y asimilable para las explotaciones agrícolas. »</p>
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