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<documento fecha_actualizacion="20260507162601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80338</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19870323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>215/1987</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 1987, por la que se acepta un compromiso de precios ofrecido en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 hasta 75 kilowatios inclusive, originarios de Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870327</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/083/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="3140" orden="">Electricidad</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="6197" orden="4">República Socialista de Rumania</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80336" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 864/87, de 23 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">(87/215/CEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, sus artículos 11 y 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  en  el  seno  del Comité consultivo previsto por el mencionado Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">A. Medidas provisionales</p>
    <p class="parrafo">(1)   Mediante   el   Reglamento  (CEE)  no  3019/86  (2)  y  en  el  marco  del procedimiento  de  reconsideración  abierto  el  26 de noviembre de 1985 (3), la Comisión  estableció  un  derecho  antidumping  provisional  en relación con las importaciones   de   motores   eléctricos   polifásicos   normalizados  con  una potencia   superior   a   0,75   hasta   75  kilovatios  inclusive,  originarios especialmente de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  254/87  del Consejo, de 29 de enero de 1987 (4), se prorrogó el derecho provisional por un período de dos meses.</p>
    <p class="parrafo">B. Continuación del procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(2)   Durante  el  procedimiento  que  siguió  al  establecimiento  del  derecho provisional,  el  exportador  rumano  alegó  que  su participación en el mercado había  descendido  al  mínimo  nivel  posible  en  1985  y, como consecuencia de ello,  solicitó  que  se  considerara concluido el procedimiento por lo que a él respecta  sin  que  se  tomaran  medidas definitivas. El exportador ofreció, con caracter  subsidiario,  un  compromiso  relativo  al  nivel de precios mínimo de sus exportaciones de motores polifásicos normalizados hacia la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Es  cierto  que  las  importaciones  originarias de Rumanía descendieron de 29  500  motores  en  1982  a  13 900 motores en 1985, pero ascendieron a 39 000 motores   en   los  nueve  primeros  meses  de  1986.  En  ausencia  de  medidas definitivas  la  participación  en  el  mercado de las importaciones del país de que se trata ha podido ascender por encima del umbral mínimo.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  las conclusiones definitivas del Consejo relativas al dumping, al  perjuicio,  a  la  causalidad y al interés de la Comunidad, detalladas en el Reglamento  (CEE)  no  864/87  (5),  la  Comisión  ha llegado a la conclusión de que  las  importaciones  de  que  se  trata amenazan con agravar el perjuicio ya importante   provocado   al   sector   económico   comunitario  de  los  motores polifásicos normalizados.</p>
    <p class="parrafo">(4)  En  tales  circunstancias  concluir el procedimiento de reconsideración sin tomar  medidas  definitivas  en  relación  con  el  exportador en cuestión sería discriminatorio frente a los demás exportadores afectados.</p>
    <p class="parrafo">C. Compromisos</p>
    <p class="parrafo">(5)  El  compromiso  de  precios  ofrecido  por  el  exportador  rumano es de un nivel  que  debería  permitir  que se suprimiera la amenaza de perjuicio que las exportaciones  de  que  se  trata  hacen pesar sobre la industria comunitaria de motores   polifásicos   normalizados.  Por  ello,  la  Comisión  ha  considerado aceptable dicho compromiso de precios.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  el  compromiso  de  precios  ofrecido  por  la  sociedad exportadora Electro-Export-Import  (Rumanía)  en  el  marco  del  procedimiento  antidumping relativo  a  las  importaciones  de  motores eléctricos polifásicos normalizados con  una  potencia  superior  a  0,75  hasta  75  kilovatios  inclusive,  de  la subpartida  ex  85.01  B  I b) del arancel aduanero común, correspondiente a los códigos   Nimexe  ex  85.01-33,  ex  85.01-34  y  ex  85.01-36,  originarios  de Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 280 de 1. 10. 1986, p. 68.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 305 de 26. 11. 1985, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 26 de 29. 1. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) Ver página 1 del presente Diario Oficial.</p>
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