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<documento fecha_actualizacion="20260507162601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>849/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 849/87 del Consejo, de 23 de marzo de 1987, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la malta no torrefacta de la subpartida 11.07 a II B) del arancel aduanero común, originaria y procedente de Finlandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870326</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6091" orden="4">Finlandia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4846" orden="3">Maltas</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>Reglamento 2376/86, de 24 de julio</texto>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/86, de 16 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80227" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  22  de  julio  de  1972  se  celebró  un acuerdo entre la Comunidad   Económica  Europea  y  la  República  de  Finlandia;  que,  tras  la adhesión  del  Reino  de  España y de la República Portuguesa a la Comunidad, el Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República  de  Finlandia  relativo  al sector de la agricultura ha sido aprobado por la Decisión 86/556/CEE (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  en  forma  de Canje de Notas fija un contingente arancelario  anual  de  2  500  toneladas  con  una  reducción  de  la  exacción reguladora  de  100  ECU  por  tonelada  para  la  malta  no  torrefacta  de  la subpartida  11.07  A  II  b) del arancel aduanero común, originaria y procedente de   Finlandia;   que,   además,   es   conveniente   trasladar,   con  carácter excepcional  y  en  razón  de la tardía entrada en vigor del Reglamento (CEE) no</p>
    <p class="parrafo">2376/86  del  Consejo,  de  24  de  julio  de  1986, relativo a la apertura y el modo  de  gestión  de  un  contingente  arancelario comunitario para la malta no torrefacta  de  la  subpartida  11.07  A  II  b)  del  arancel  aduanero  común, originaria  y  procedente  de  Finlandia  (2),  al año 1987 la cantidad de 1 700 toneladas  de  malta  no  torrefacta no utilizada en el marco del contingente de 2  500  toneladas  previsto  para  Finlandia  en dicho Reglamento; que es, pues, necesario   fijar,   mediante   un   reglamento  de  aplicación,  los  elementos técnicos  de  la  apertura  y  de  gestión  de un contingente, para 1987, de una cantidad total de 4 200 toneladas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  garantizar  el acceso de todos los importadores de   la   Comunidad   al  contingente  y  la  aplicación  ininterrumpida  de  la reducción establecida hasta que se agote el contingente arancelario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  modo  de  gestión  requiere  una  estrecha colaboración entre   los   Estados   miembros   y   la   Comisión,  que  debe  poder  seguir, especialmente   el   estado   de   agotamiento  del  contingente  arancelario  e informar de ello a los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre de 1987, la exacción reguladora a la importación de malta  no  torrefacta  de  la  subpartida  11.07  A  II  b) del arancel aduanero común,  originaria  y  procedente  de  Finlandia, quedará reducida en un importe de  100  ECU  por  tonelada  dentro de los límites de un contingente arancelario comunitario de 4 200 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Las  solicitudes  de  certificados,  que  deberán  ir  acompañadas  de  una solicitud  de  fijación  de  la  exacción  reguladora  reducida en un importe de 100  ECU  por  tonelada,  podrán  presentarse ante el organismo competente hasta el  último  lunes  de  cada  mes  a las 13 horas. La expiración del primer plazo tendrá lugar el 30 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  solicitudes  contempladas  en el apartado 1 sólo serán admitidas si van acompañadas  de  un  ejemplar  del  certificado  de exportación finlandés. Dicho certificado deberá referirse al Reglamento (CEE) no 849/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la Comisión el último lunes de cada mes, después  de  las  13  horas,  las solicitudes de los certificados presentadas en aplicación del artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. En un plazo de cuatro días laborables, la Comisión decidirá:</p>
    <p class="parrafo">-  dar  curso  a  las  solicitudes  de  certificados,  en  la  medida  en que la cantidad total no exceda de 4 200 toneladas,</p>
    <p class="parrafo">-  anunciar  el  cierre  del contingente arancelario cuando la cantidad de 4 200 toneladas se haya agotado,</p>
    <p class="parrafo">e informará de ello al organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  organismo  competente  informará inmediatamente a los interesados acerca de la decisión de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.   El  organismo  competente  expedirá  los  certificados  de  importación  en función  de  la  decisión  de  la  Comisión  contemplada  en el primer guión del</p>
    <p class="parrafo">apartado 1 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  importación  serán válidos a partir de la fecha de su expedición  efectiva  hasta  el  final  del  tercer mes siguiente. El último día de  validez  del  certificado  no  podrá  ser  posterior  al  31 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">3. La solicitud de certificado y el certificado de importación incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  casilla  12,  la  mención  «  certificado  expedido en aplicación del Reglamento (CEE) no 849/87 »,</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 13, la mención « Finlandia »,</p>
    <p class="parrafo">- en la casilla 14, la mención « Finlandia ».</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  obligará  a  importar  productos  originarios  y procedentes de Finlandia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   de   desarrollo   del  presente  Reglamento  se  establecerán  de conformidad   con   el   procedimiento   contemplado   en  el  artículo  26  del Reglamento  (CEE)  no  2727/75  del  Consejo,  de  29 de octubre de 1975, por el que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de los cereales  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2913/86 (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. DE CROO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 206 de 30. 7. 1986, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 272 de 24. 9. 1986, p. 1.</p>
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</documento>
