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<documento fecha_actualizacion="20260507152602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80314</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>824/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 824/87 del Consejo, de 19 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 8/81 relativo a la comercialización por la República Helénica de las existencias de tabaco crudo disponibles en Grecia y procedentes de cosechas anteriores a la adhesión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/080/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870324</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6167" orden="1">Grecia</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80002" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 8/81, de 1 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  Grecia  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  88 del Acta establece que todas las existencias de  tabaco  existentes  en  Grecia y procedentes de cosechas anteriores a la del año  1981  deberán  ser  eliminadas  en su totalidad por la República Helénica y por cuenta de ésta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   8/81   (1)  dispone  que  la comercialización  de  dichas  existencias,  que pertenezcan o se hallen en poder del   EOK   (Oficina   Nacional   del   Tabaco),   se  efectúe  en  determinadas condiciones  con  el  fin  de  que  puedan  eliminarse  antes  del 1 de enero de 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todas  las  cantidades  de  tabaco consideradas no han podido ser  eliminadas  en  el  plazo fijado; que, por consiguiente, conviene prorrogar dicho plazo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  habida  cuenta  de  las  características  cualitativas  del tabaco  que  todavía  no  ha  sido  comercializado, es probable que una parte de las  existencias  mencionadas  no  pueda  encontrar salidas al mercado; que, por consiguiente,  conviene  prever  la  posibilidad  de  que  la República Helénica proceda a la destrucción de dichas existencias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 del Reglamento (CEE) no 8/81 será modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  2,  la  fecha  del 1 de enero de 1987 se sustituirá por la</p>
    <p class="parrafo">del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  6.  La  República  Helénica  podrá, asimismo, proceder a la destrucción de la totalidad  o  de  una  parte de las cantidades que deberían comercializarse. Las cantidades   destruidas   podrán  ser  superiores  a  las  que  resulten  de  la aplicación del apartado 3. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. SMET</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 1 de 1. 1. 1981, p. 12.</p>
  </texto>
</documento>
