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    <identificador>DOUE-L-1987-80310</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19870320</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>813/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 813/87 de la Comisión, de 20 de marzo de 1987, por el que se establece una vigilancia a posteriori de determinados productos agrícolas originarios de terceros países que son despachados al consumo en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870321</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3140/86, de 15 de octubre (DOCE L 292, del 16.10.1986)</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1579/86 (2), y, en particular, su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  acuerdo  alcanzado entre la Comunidad Económica Europea y los  Estados  Unidos  de  América,  como  consecuencia  de  la  ampliación de la Comunidad  a  España,  prevé  en  particular  que la Comunidad deberá garantizar durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de  enero  de  1987  y el 31 de diciembre  de  1990  el  acceso  al  mercado  español de determinada cantidad de maíz  y  de  sorgo  originarios  de  terceros países, adaptándose dicha cantidad en   función   de   las   importaciones   a  España  de  determinados  productos sustitutivos  de  cereales;  que,  con objeto de garantizar una buena aplicación del  acuerdo,  conviene  prever,  entre otras cosas, la creación de un mecanismo de vigilancia del mercado español;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  período  comprendido  entre  el  1  de enero de 1987 y el 31 de diciembre  de  1990,  España  comunicará  mensualmente  a  la  Comisión,  a  más tardar  el  10  de  cada  mes, las cantidades de maíz y de sorgo, originarias de terceros  países,  así  como  las  cantidades  de  gluten  de  maíz, de heces de cervecería   y   de   pulpas  de  cítricos,  recogidas  respectivamente  en  las subpartidas  23.03  A  II,  23.03  B II y 23.06 A II del arancel aduanero común, de  cualquier  origen,  que  hayan  sido despachadas al consumo en su territorio durante   el   mes  anterior.  No  obstante,  las  comunicaciones  relativas  al período  anterior  a  la  entrada  en  vigor  del  presente  Reglamento  deberán cursarse, a más tardar, diez días después de la fecha de entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  cantidades  de  maíz  y  de sorgo importadas a partir del 1 de enero de 1987  en  virtud  del  Reglamento  (CEE)  no  3140/86  de  la  Comisión  (3)  se contabilizarán por separado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 292 de 16. 10. 1986, p. 27.</p>
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