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<documento fecha_actualizacion="20241021172615">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80308</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>801/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 801/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1883/78 relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/079/L00014-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870322</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3672" orden="1">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de diciembre de 1986.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80255" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 1883/78, de 2 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, relativo  a  la  financiación  de  la  política  agrícola común (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3769/85  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  con  carácter excepcional, adoptar, en 1987 y   1988,   medidas   adicionales   para  acelerar  la  salida  de  determinados productos   agrícolas   que   se   encuentran   en   almacenamiento  público,  y establecer  normas  específicas  para  su  financiación con el fin de distribuir a  lo  largo  de  varios  ejercicios  la  carga  presupuestaria  que  de ello se deriva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  dicha  razón,  es  conveniente  trasladar  al ejercicio 1989  la  financiación,  por  la  sección  « Garantía » del FEOGA, de los gastos relativos   a   las   pérdidas   correspondientes   a  las  ventas  durante  los ejercicios  1987  y  1988;  que  la  financiación  de  tales gastos comenzará en 1989  y  estará  limitada  al  25  %  durante  dicho  ejercicio  y  que  el 75 % restante  se  financiará  por  tramos  de  un  25  % durante los tres ejercicios siguientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  inmediata  de  dichas  medidas  constituye  una condición de su plena eficacia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  modificar el Reglamento (CEE)  no  1883/78  (5)  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 1334/86 (6),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1883/78 se añadirán los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  Con  respecto  a  las  medidas  específicas  para dar salida a la mantequilla procedente   de   existencias   públicas,   decididas   en   el   marco  de  una organización  común  de  mercado  en  el  sector  de la leche y de los productos lácteos  en  1987  y  1988,  y  que  se  refieran  a la presente disposición, la financiación  de  las  pérdidas  a  que den lugar las ventas comenzará en 1989 y estará  limitada  al  25  %  del  importe  de  la  pérdida registrada durante el ejercicio  en  cuestión.  El  75  %  restante  se  financiará  a  razón del 25 % durante  cada  uno  de  los  tres  ejercicios  siguientes. Dicha financiación se efectuará,  salvo  caso  de  fuerza mayor, en el transcurso del primer trimestre de cada año en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Las  pérdidas  sobre  ventas  corresponden  a  las diferencias entre el valor de las  cantidades  aplazadas,  contemplado  en  la  letra  c)  del  apartado 1 del artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3247/81  del Consejo (1), y el valor de las  cantidades  a  las  que  se  dé  salida  en  aplicación de una medida en la forma contemplada en el párrafo anterior.</p>
    <p class="parrafo">Los  importes  aún  no  reembolsados en concepto de pérdidas, calculadas de este modo, devengarán intereses a los tipos fijados en aplicación del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 327 de 14. 11. 1981, p. 1. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TINDEMANS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 94 de 28. 4. 1970, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  12  de  marzo de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 59 de 7. 3. 1987, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 18.</p>
  </texto>
</documento>
