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    <identificador>DOUE-L-1987-80303</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>796/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 796/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, relativo a la celebración del acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870321</fecha_publicacion>
    <diario_numero>79</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/079/L00007-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870322</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="5">Marruecos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO al mismo.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Marruecos  (1),  que  entró  en vigor el 1 de noviembre de 1978 y, en particular, su Anexo B,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  Canje de Notas entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de Marruecos que fija el importe  adicional  que  habrá  de deducirse de la exacción reguladora aplicable a  la  importación  en  la  Comunidad  de  aceite  de  oliva  sin  tratar  de la subparetida  15.07  A  I  del  arancel aduanero común y originario de Marruecos, para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  noviembre  de  1986 y el 31 de octubre de 1987,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo en forma de Canje de Notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Marruecos que fija el   importe  adicional  que  habrá  de  deducirse  de  la  exacción  reguladora aplicable  a  la  importación  en  la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de la   subpartida   15.07   A  I  del  arancel  aduanero  común  y  originario  de Marruecos,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. TINDEMANS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 264 de 27. 9. 1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  20 de febrero de 1987 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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