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<documento fecha_actualizacion="20260507152602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80280</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19870206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>184/1987</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 6 de febrero de 1987, por la que se modifica el Anexo II de la Directiva 72/276/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados métodos de análisis cuantitativo de mezclas binarias de fibras textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/075/L00021-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19970222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1987/184/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="230" orden="1">Análisis</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="3684" orden="3">Fibras textiles</materia>
      <materia codigo="4736" orden="4">Laboratorios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de septiembre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80092" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 72/276, de 17 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80209" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Directiva 96/73, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  71/307/CEE  del  Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados miembros sobre las denominaciones   textiles   (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva  83/623/CEE  (2)  y,  en  particular,  el apartado 2 de su artículo 15 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Directiva  71/307/CEE establece el etiquetado obligatorio de  la  composición  en  fibras de los productos textiles y que los controles de conformidad  de  dichos  productos  con  las  indicaciones  que  figuran  en  la etiqueta deben efectuarse mediante análisis;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  en  aplicación  del  apartado  2  del  artículo  13  de  la Directiva  71/307/CEE,  la  Directiva  72/276/CEE  del  Consejo (3), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 81/75/CEE (4), establece en su Anexo II  quince  métodos  uniformes  de  análisis,  correspondientes  a la mayoría de productos textiles compuestos de mezclas binarias que existen en el mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo  en  cuenta  le  experiencia  acumulada  por  los laboratorios  nacionales  y  los  resultados  de  los  ensayos interlaboratorios expresamente realizados en el marco de la Comisión, resulta necesario:</p>
    <p class="parrafo">-  proceder  a  una  nueva  elaboración  del  método  no  2 en la que se prevea, especialmente,   la   utilización   de   un   reactivo   suplementario   que  se caracterice por su estabilidad y fácil preparación,</p>
    <p class="parrafo">-  modificar  ciertos  puntos  del  método  no 8, a fin de simplificar los modos de operar y uniformar los resultados,</p>
    <p class="parrafo">- suprimir el método no 12, que carece de la precisión necesaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  textiles  compuestos  de  clorofibra, algunos modacrílicos   y   elastanos,   acetato,  triacetato  y  algunas  otras  fibras, también  sujetos  a  la  obligación  de  etiquetado establecida por la Directiva 71/307/CEE,   no   están   incluidos   en  la  Directiva  72/276/CEE;  que  debe procederse,   por  lo  tanto,  a  establecer  el  método  de  análisis  uniforme aplicable a dichos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Directiva se ajustan al dictamen   del  Comité  para  el  sector  de  las  directivas  relativas  a  las denominaciones y al etiquetado de los productos textiles,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  parte  2  del  Anexo  II  de la Directiva 72/276/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  métodos  particulares  no 2, no 8 y no 12 serán modificados con arreglo al Anexo I de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  el  método  particular  no  16  que figura en el Anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para cumplir la presente  Directiva,  a  más  tardar  el  1  de  septiembre  de 1988. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   A  partir  de  la  notificación  de  la  presente  Directiva,  los  Estados miembros  deberán  informar  a  la  Comisión,  con la suficiente antelación para pemitirle   presentar   sus   observaciones,   sobre   cualquier   proyecto   de</p>
    <p class="parrafo">disposiciones   legales,  reglamentarias  o  administrativas  que  se  propongan adoptar en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Grigoris VARFIS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 353 de 15. 12. 1983, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 173 de 31. 7. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 57 de 4. 3. 1981, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Modificaciones  de  la  parte  2  del  Anexo II, « METODOS PARTICULARES », de la Directiva 72/276/CEE</p>
    <p class="parrafo">Método no 2:</p>
    <p class="parrafo">El texto se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« METODO NO 2</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADAS FIBRAS PROTEINICAS Y OTRAS FIBRAS</p>
    <p class="parrafo">(Método del hipoclorito)</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Este   método   se   aplicará,  después  de  haber  eliminado  las  materias  no fibrosas, a las mezclas binarias de:</p>
    <p class="parrafo">1.  determinadas  fibras  proteínicas,  a saber: lana (1), pelo de animales (2 y 3), seda (4), proteínas (21)</p>
    <p class="parrafo">con</p>
    <p class="parrafo">2.  algodón  (5),  cupreno  (19),  modal  (20),  viscosa  (23),  acrílico  (24), clorofibras   (25),  poliamida  o  nylon  (28),  poliéster  (29),  polipropileno (31), elastano (37) y fibra de vidrio (38).</p>
    <p class="parrafo">Si   estuviesen   presentes  varias  fibras  proteínicas,  el  método  permitirá determinar su cantidad total pero no su porcentaje individual.</p>
    <p class="parrafo">2. PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">Las  fibras  proteínicas  se  disolverán  con  una  solución  de  hipoclorito  a partir  de  una  cantidad  conocida  de la mezcla en estado seco. Se recogerá el residuo,  lavado,  seco  y  pesado.  Su  peso,  corregido si fuera necesario, se expresará   en   forma  de  porcentaje  del  peso  en  seco  de  la  mezcla.  El porcentaje de las fibras proteínicas secas se obtendrá por diferencia.</p>
    <p class="parrafo">Para  preparar  la  solución  de  hipoclorito  puede  utilizarse  hipoclorito de litio o hipoclorito de sodio.</p>
    <p class="parrafo">El  hipoclorito  de  litio  resulta  indicado  cuando  el  número de análisis es reducido  o  cuando  los  análisis  se efectúan con largos intervalos de tiempo. El  hipoclorito  de  litio  sólido,  contrariamente  al  hipoclorito  de  sodio, presenta   un   contenido  en  hipoclorito  prácticamente  constante.  Si  dicho contenido  es  conocido  ya  no  resultará necesario determinarlo por iodometría en  cada  análisis  y  se  podrá  trabajar con tomas de ensayo de hipoclorito de litio constantes.</p>
    <p class="parrafo">3. INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (además de los mencionados en las generalidades)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Instrumental</p>
    <p class="parrafo">i) Matraz cónico de 250 ml con tapón de vidrio esmerilado.</p>
    <p class="parrafo">ii) Termostato regulable a 20° C ± 2° C.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Reactivos</p>
    <p class="parrafo">i) Reactivo a base de hipoclorito</p>
    <p class="parrafo">a) Solución de hipoclorito de litio</p>
    <p class="parrafo">Este   reactivo  estará  constituido  por  una  solución  recién  preparada  que contenga  35  ±  2  g/l  de cloro activo (aproximadamente 1 M) a la que se habrá añadido  hidróxido  de  sodio  previamente disuelto a razón de 5 ± 0,5 g/l. Para preparar  la  solución  disolver  100 g de hipoclorito de litio con un contenido en  cloro  activo  del  35 % (o 115 g con un contenido en cloro activo del 30 %) en,  aproximadamente,  700  ml  de  agua  destilada.  Añadir 5 g de hidróxido de sodio  disuelto  en,  aproximadamente,  200  ml  de  agua  destilada y completar hasta   el   litro  con  H2O  destilada.  No  es  necesario  controlar  mediante iodometría esta solución recién preparada.</p>
    <p class="parrafo">b) Solución de hipoclorito de sodio</p>
    <p class="parrafo">Este  reactivo  estará  constituido  por  una  solución  recién  preparada de un contenido  en  cloro  activo  de  35  ±  2 g/l (aproximadamente 1 M) a la que se habrá  añadido  hidróxido  de  sodio  previamente  disuelto  a  razón de 5 ± 0,5 g/l.  Verificar  mediante  iodometría  antes  de cada análisis, la concentración en cloro activo de la solución.</p>
    <p class="parrafo">ii) Acido acético diluido</p>
    <p class="parrafo">Diluir 5 ml de ácido acético glacial en 1 l con agua.</p>
    <p class="parrafo">4. MODO DE OPERAR</p>
    <p class="parrafo">Aplicar   el  procedimiento  descrito  en  las  generalidades  y  proceder  como sigue:  introducir  aproximadamente  1  g  de la muestra en el matraz de 250 ml; añadir  alrededor  de  100  ml  de solución de hipoclorito (hipoclorito de litio o   de   sodio).   Agitar   enérgicamente   para  empapar  bien  la  muestra.  A continuación  colocar  el  matraz  en  un termostato a 20 °C durante 40 minutos; durante   dicho   lapso  de  tiempo  agitar  continuamente,  o  por  los  menos, frecuentemente  y  a  intervalos  regulares.  Dado  el carácter exotérmico de la disolución  de  la  lana,  el  calor  de reacción debe repartirse y evacuarse de esta  manera  a  fin  de  evitar importantes errores provocados por el ataque de fibras no solubles.</p>
    <p class="parrafo">Transcurridos  los  40  minutos,  filtrar  el  contenido del matraz mediante una placa  filtrante  tarada.  Enjuagar  el  matraz  con  un  poco  de  reactivo  de hipoclorito  a  fin  de  eliminar  las fibras que pudieran encontrarse aún en el mismo  y  verterlo  todo  en  la  placa  filtrante.  Vaciar  la  placa filtrante mediante   vacío;  lavar  el  residuo  sucesivamente  con  agua,  con  el  ácido acético  diluido  y  nuevamente  con  agua.  Durante dicha operación escurrir la placa  filtrante  mediante  vacío  después de cada adición de líquido esperando, sin embargo, que el líquido se haya filtrado por gravedad.</p>
    <p class="parrafo">Finalmente  escurrir  la  placa  filtrante mediante vacío, secar la placa con el residuo, enfriar y pesar.</p>
    <p class="parrafo">5. CALCULO Y PRESENTACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Calcular  los  resultados  tal  y  como  se  describe  en  las generalidades. El coeficiente  de  correción  «  d  »  tiene  valor 1,00. Tiene valor 1,01 para el algodón, la viscosa y el modal, y valor 1,03 para el algodón crudo.</p>
    <p class="parrafo">6. PRECISION DEL METODO</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  mezclas  homogéneas  de  fibras textiles, los márgenes de fiabilidad  de  los  resultados  obtenidos con este método no serán superiores a ± 1, para un margen de fiabilidad del 95 %. ».</p>
    <p class="parrafo">Método no 8:</p>
    <p class="parrafo">El texto se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Punto  4.  MODO  DE  OPERAR, los párrafos quinto, sexto y séptimo se leerán como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  Transferir  las  fibras  residuales a la placa filtrante enjuagando el matraz con  dimetilformamida.  Aplicar  el  vacío  para  eliminar el exceso de líquido. Lavar  el  residuo  con  aproximadamente 1 l de agua caliente a 70-80°, la placa filtrante  debe  llenarse  de  agua  cada  vez.  Después de cada adición de agua aplicar  brevemente  el  vacío,  pero  sólo  después  de  que  el  agua  se haya filtrado  por  gravedad.  Si  el líquido de lavado filtra demasiado lentamente a través de la placa filtrante se podrá aplicar el vacío ligeramente.</p>
    <p class="parrafo">Secar la placa filtrante con el residuo, enfriar y pesar. »</p>
    <p class="parrafo">Punto 5. CALCULO Y PRESENTACION DE LOS RESULTADOS, se leerá como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  Calcular  los  resultados  según  lo  descrito en las generalidades. El valor de "d" es de 1,00 salvo para:</p>
    <p class="parrafo">la lana 1,01</p>
    <p class="parrafo">el algodón 1,01</p>
    <p class="parrafo">el cupreno 1,01</p>
    <p class="parrafo">el modal 1,01</p>
    <p class="parrafo">el poliéster 1,01. »</p>
    <p class="parrafo">Método no 12:</p>
    <p class="parrafo">Este método queda suprimido.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">METODO No 16</p>
    <p class="parrafo">CLOROFIBRA,   DETERMINADOS  MODACRILICOS  Y  ELASTANOS,  ACETATO,  TRIACETATO  Y OTRAS FIBRAS</p>
    <p class="parrafo">(Método de la ciclohexanona)</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">Este  método  se  aplicará,  después  de  la  eliminación  de  las  materias  no fibrosas, a las mezclas binarias de:</p>
    <p class="parrafo">1.    acetato    (17),   triacetato   (22),   clorofibras   (25),   determinados modacrílicos (27) y determinados elastanos (37)</p>
    <p class="parrafo">con</p>
    <p class="parrafo">2.  lana  (1),  pelo  de  animales (2 y 3), seda (4), algodón (5), cupreno (19), modal  (20),  viscosa  (23),  poliamida  o  nylon  (28),  acrílico  (24), vidrio textil (38).</p>
    <p class="parrafo">Si  se  observa  la  presencia  de  una  fibra modacrílica o elastana, se deberá proceder   a   efectuar   un  ensayo  preliminar  a  fin  de  determinar  si  es completamente soluble en el reactivo.</p>
    <p class="parrafo">Para  analizar  las  mezclas  que contienen clorofibras también se puede aplicar el método no 9 o el método no 15.</p>
    <p class="parrafo">2. PRINCIPIO</p>
    <p class="parrafo">Las   fibras   de   acetato,   de   triacetato,  las  clorofibras,  determinados modacrílicos  y  elastanos,  se  disuelven  a  partir  de  un  peso  conocido de mezcla  en  su  estado  seco,  por  extracción  a  temperatura  cercana  a la de</p>
    <p class="parrafo">ebullición  mediante  ciclohexanona.  El  residuo  se  recogerá,  lavado, seco y pesado;  su  peso,  corregido  si  fuera  necesario,  se expresará en porcentaje del  peso  de  la  mezcla  en  estado  seco.  El  porcentaje  en  estado seco de clorofibra,   modacrílico,  elastano,  acetato  y  triacetato  se  obtendrá  por diferencia.</p>
    <p class="parrafo">3. INSTRUMENTAL Y REACTIVOS (además de los mencionados en las generalidades)</p>
    <p class="parrafo">3.1. Instrumental</p>
    <p class="parrafo">i)  Aparato  para  la  extracción  en  caliente  que  permita  seguir el modo de operar  previsto  en  el  punto  4  [ver  el  esquema, variante del instrumental descrito en Melliand Textilberichte 56 (1975) 643-645].</p>
    <p class="parrafo">ii) Placa filtrante en la que se colocará la muestra.</p>
    <p class="parrafo">iii) Placa porosa, porosidad 1.</p>
    <p class="parrafo">iv) Refrigerante de reflujo adaptable al matraz de destilación.</p>
    <p class="parrafo">v) Aparato térmico.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Reactivos</p>
    <p class="parrafo">i) Ciclohexanona, punto de ebullición a 156 °C.</p>
    <p class="parrafo">ii) Alcohol etílico diluido a un 50 % del volumen.</p>
    <p class="parrafo">Nota:  La  ciclohexanona  es  inflamable  y  tóxica; al utilizarla deben tomarse medidas de protección adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">4. MODO DE OPERAR</p>
    <p class="parrafo">Seguir  las  instrucciones  facilitadas  en  las  generalidades y proceder de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Verter  en  el  matraz  de  destilación  100  ml  de  ciclohexanona por gramo de materia,  insertar  el  recipiente  de  extracción  en el que se habrán colocado previamente  la  placa  filtrante  con  la  muestra  y  la  placa  porosa que se mantendrá   ligeramente   inclinada.  Introducir  el  refrigerante  de  reflujo. Llevar  a  ebullición  y  continuar  la  extracción  durante  60  minutos  a una velocidad  mínima  de  12  ciclos  por  hora.  Después  de  la  extracción y del enfriamiento,  retirar  el  recipiente  de  extracción, sacar la placa filtrante y  retirar  la  placa  porosa.  Lavar  3  o  4  veces  el  contenido de la placa filtrante  con  alcohol  etílico  al  50  %, precalentado a unos 60 °C y después con  1  l  de  agua  a  60  °C. Durante y entre cada uno de los lavados, no debe aplicarse  el  vacío,  sino  que  deberá  dejarse que el disolvente se vacíe por gravedad y aplicar a continuación el vacío.</p>
    <p class="parrafo">Secar la placa con el residuo, enfriar y pesar.</p>
    <p class="parrafo">5. CALCULO Y PRESENTACION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">Calcular  los  resultados  de  la manera descrita en las generalidades. El valor de "d" es de 1,00, excepto para:</p>
    <p class="parrafo">la seda 1,01,</p>
    <p class="parrafo">el acrílico 0,98.</p>
    <p class="parrafo">6. PRECISION DE LOS RESULTADOS</p>
    <p class="parrafo">En  mezclas  homogéneas  de  materias  textiles,  los  márgenes de fiabilidad de los  resultados  obtenidos  mediante  este  método no son superiores a ± 1, para un margen de fiabilidad del 95 %.</p>
  </texto>
</documento>
