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<documento fecha_actualizacion="20260507152602">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80277</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>744/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 744/87 de la Comisión, de 16 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 805/86 por el que se establece un gravamen sobre la leche desnatada en polvo y desnaturalizada procedente de España y por el que se introduce una excepción al Reglamento (CEE) nº 1378/86 en lo que respecta a los montantes compensatorios "adhesion" en los intercambios con España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/075/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870317</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5043" orden="2">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 12 de febrero de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80354" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/86, de 19 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80629" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1378/86, de 7 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 90,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  466/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las  normas generales del régimen de los montantes compensatorios  de  adhesión  en  el  sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos  con  motivo  de  la  adhesión  de  España  (1),  y,  en  particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a   fin  de  evitar  que  se  reexporten,  en  condiciones anormalmente  ventajosas,  determinadas  cantidades  de leche desnatada en polvo importada  en  España  y  desnaturalizada  con  arreglo  a  las normas españolas antes  del  1  de  marzo  de  1986, el Reglamento (CEE) no 805/86 de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(2),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3956/86 (3), ha establecido un gravamen  a  la  exportación  de  este producto; que conviene, por ello, ampliar la  aplicación  del  Reglamento  anteriormente  mencionado  a la leche en polvo, cualquiera que sea su contenido en materias grasas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  además  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1378/86 de la Comisión (4) establece  en  el  sector  de  la  leche  y de los productos lácteos el nivel de los  montantes  compensatorios  «  adhesión  »  en  los  intercambios con España para   la   campaña   lechera   1986/87;  que  dicho  Reglamento  se  aplica  en particular  a  la  leche  en  polvo;  que  es conveniente prever que el producto contemplado  en  el  Reglamento  (CEE) no 805/86 no pueda beneficiarse de dichos montantes compensatorios « adhesión »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  objeto  de  evitar  los movimientos especulativos sobre el   producto   a   que  se  refiere  el  presente  Reglamento,  es  conveniente establecer con carácter urgente las disposiciones aplicables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 805/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el título se suprimirá la palabra « desnatada ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  1,  en  los  apartados  1  y  2, se suprimirá la palabra « desnatada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE) no 1378/86, los montantes compensatorios  «  adhesión  »  establecidos en dicho Reglamento no se aplicarán a  las  exportaciones  de  leche  en polvo importada en España y desnaturalizada con arreglo a las normas españolas antes del 1 de marzo de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 12 de febrero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 75 de 20. 3. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 365 de 24. 12. 1986, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 120 de 8. 5. 1986, p. 37.</p>
  </texto>
</documento>
