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    <identificador>DOUE-L-1987-80275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>742/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 742/87 de la Comisión, de 16 de marzo de 1987, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de la República Federal de Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>75</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19870317</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 6 del marzo de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81992" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4030/86, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  4027/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 4030/86 del Consejo (3), por el que se  fijan  las  reparticiones  entre  los  Estados  miembros  de  las  cuotas de capturas  de  1987  en  la zona de pesca canadiense disponible para la Comunidad en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Canadá (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  informaciones  comunicadas  a  la  Comisión, las capturas  de  bacalao  en  las aguas de la parte de las divisiones NAFO 2J y 3KL que  dependen  de  la  jurisdicción de Canadá en materia de pesca por los barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de la República Federal de Alemania o registrados en  la  República  Federal  de  Alemania han alcanzado el límite impuesto por el Reglamento  (CEE)  no  4030/86;  que, en consecuencia, es necesario prohibir las capturas  de  bacalao  por  dichos  barcos  en  dichas  aguas  en virtud de este Reglamento;  que  la  República  Federal  de  Alemania  ha prohibido la pesca de este  pescado  a  partir  del  6  de  marzo  de  1987;  que  es  necesario,  por consiguiente, atenerse a dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  la  prohibición no prejuzga las posibilidades de  pesca  de  barcos  de  la Comunidad en las aguas que forman parte de la zona de  la  Convención  de  la  NAFO y que se encuentran fuera de la jurisdicción de Canadá,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  capturas  de  bacalao  en  la  parte  de  las  divisiones NAFO 2J y 3KL que dependen  de  la  jurisdicción  de Canadá en materia de pesca efectuadas por los barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  la  República  Federal  de Alemania o registrados  en  la  República  Federal  de  Alemania han reputado haber agotado la  cuota  disponible  para  la  República  Federal  de  Alemania  en virtud del Reglamento (CEE) no 4030/86.</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  bacalao  en  la  zona  mencionada  anteriormente  en  virtud del Reglamento  (CEE)  no  4030/86  por  los barcos que naveguen bajo pabellón de la República  Federal  de  Alemania  o  registrados  en  la  República  Federal  de Alemania  está  prohibida,  así  como  la  conservación a bordo, el transbordo y el  desembarco  de  este  pescado capturado por estos barcos después de la fecha de aplicación de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 6 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 54.</p>
  </texto>
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