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    <identificador>DOUE-L-1987-80266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>735/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 735/87 de la Comisión, de 13 de marzo de 1987, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19870314</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81992" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4030/86, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2057/82  del  Consejo, de 29 de junio de 1982, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades   pesqueras   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  4027/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 4030/86 del Consejo (3), por el que se  fijan  las  reparticiones  entre  los  Estados  miembros  de  las  cuotas de capturas  de  1987  en  la zona de pesca canadiense disponible para la Comunidad en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Canadá (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  las  informaciones  comunicadas  a  la  Comisión, las capturas  de  bacalao  en  las aguas de la parte de las divisiones NAFO 2J y 3KL que  dependen  de  la  jurisdicción de Canadá en materia de pesca por los barcos que  naveguen  bajo  pabellón  de Francia o registrados en Francia han alcanzado el  límite  impuesto  por  el  Reglamento  (CEE)  no  4030/86; y considerando en consecuencia  que  es  necesario  prohibir  las  capturas  de bacalao por dichos barcos en dichas aguas en virtud de este Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que  la  prohibición no prejuzga las posibilidades de  pesca  de  barcos  de  la Comunidad en las aguas que forman parte de la zona de  la  Convención  de  la  NAFO y que se encuentran fuera de la jurisdicción de Canadá,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  capturas  de  bacalao  en  la  parte  de  las  divisiones NAFO 2J y 3KL que dependen  de  la  jurisdicción  de Canadá en materia de pesca efectuadas por los barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Francia  o registrados en Francia han reputado   haber  agotado  la  cuota  disponible  para  Francia  en  virtud  del Reglamento (CEE) no 4030/86.</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  bacalao  en  la  zona  mencionada  anteriormente  en  virtud del Reglamento  (CEE)  no  4030/86  por  los  barcos  que  naveguen bajo pabellón de Francia  o  registrados  en  Francia  está prohibida, así como la conservación a bordo,  el  transbordo  y  el  desembarco  de  este  pescado capturado por estos barcos después de la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y</p>
    <p class="parrafo">directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 54.</p>
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