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    <identificador>DOUE-L-1987-80264</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870313</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>729/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 729/87 de la Comisión, de 13 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3540/85 sobre las modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y altramuces dulces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870314</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1987/071/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870314</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1986.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81098" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 19.3 del Reglamento 3540/85, de 5 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el  que  se  prevén  medidas  especiales para los guisantes, habas y haboncillos (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3127/86 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  19  del  Reglamento  (CEE) no 3540/85   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  3025/86  (4),  establece  un  plazo  para presentar en el organismo  competente  una  declaración  de utilización de los productos; que la fecha  de  expiración  de  dicho  plazo  varía con la fecha de utilización; que, para  simplificar  el  control  administrativo, conviene establecer una fecha de expiración del plazo que varíe en función del mes de utilización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  disposición  relativa al plazo hábil para la presentación de  la  declaración  de  utilización  ha sido objeto de diferentes aplicaciones; que  conviene,  por  lo  tanto,  en  aras  de  una buena gestión administrativa, aplicar  la  presente  modificación  de la mencionada disposición del Reglamento (CEE) no 3540/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes secos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  19  del  Reglamento  (CEE)  no  3540/85  quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  párrafo  segundo,  las palabras « dentro de los dos meses siguientes a  la  utilización  »  serán  sustituidas  por  las palabras « dentro de los dos meses siguientes al de la utilización ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  tercero, las palabras « a finales del segundo mes siguiente al  del  término  de  la  utilización  » serán sustituidas por las palabras « al</p>
    <p class="parrafo">final del segundo mes siguiente a aquel en que finalice la utilización ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Es aplicable a partir del 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 292 de 16. 10. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 342 de 19. 12. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 281 de 2. 10. 1986, p. 15.</p>
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