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    <identificador>DOUE-L-1987-80257</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870312</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>713/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 713/87 de la Comisión, de 12 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2448/77 por lo que respecta a las condiciones para la cesión a las industrias de transformación de las naranjas retiradas del mercado.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>70</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1987/070/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19770314</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80269" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 2448/77, de 8 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1351/86  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  4 de su artículo 21,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 prevé la posibilidad   de   ceder   a   las  industrias  de  transformación  determinadas categorías de naranjas pigmentadas retiradas del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2448/77 de la Comisión (3) determina las  condiciones  para  la  cesión  a  las  industrias  de transformación de las naranjas  de  las  variedades  del  grupo Sanguinello y del grupo Sanguigno; que es  conveniente  extender  la  aplicación  de  dicho Reglamento a las variedades Moro  y  Tarocco  utilizadas  por  la industria; que, no obstante, habida cuenta de  la  situación  del  mercado  de  los  jugos  de  naranjas, y a fin de evitar riesgos  de  perturbación  en  el  circuito  de  abastecimiento  de la industria comunitaria,  es  conveniente  aplicar  únicamente  dicha medida para cantidades determinadas de naranjas y por un período de tiempo limitado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no 2448/77 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cesión  a  las  industrias  de  transformación de las naranjas retiradas del mercado:</p>
    <p class="parrafo">- de las variedades de los grupos Sanguinello y Sanguigno,</p>
    <p class="parrafo">-  de  las  variedades  Moro  y  Tarocco,  para las campañas 1986/87 y 1987/88 y por una cantidad máxima de 30 000 toneladas por campaña,</p>
    <p class="parrafo">se   efectuará   por  parte  del  organismo  designado  por  el  Estado  miembro integrado,  mediante  un  procedimiento  de  licitación permanente o de venta en pública subasta ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 285 de 9. 11. 1977, p. 5.</p>
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