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<documento fecha_actualizacion="20241021172601">
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    <identificador>DOUE-L-1987-80249</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>698/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 698/87 de la Comisión, de 11 de marzo de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1183/86 por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1987/068/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19870312</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="45" orden="1">Aceites de origen animal</materia>
      <materia codigo="48" orden="2">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80543" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 11 y sustituye el art. 14.1 del Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las  materias  grasas  (1),  y,  en  particular,  su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE)  no  1183/86  de  la Comisión  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 279/87  (3),  prevé  la  percepción  de  una  cotización  en  el  momento  de la importación  en  España  de  los  productos  indicados  en  el  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  475/86,  así  como  en el momento del despacho al consumo del aceite de soja producido a partir de semillas importadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  el  momento  de  la  compra  del  producto  y  de  su importación  o  del  despacho  al  consumo del aceite de soja, puede transcurrir un  plazo  de  varios  meses,  durante  el cual la situación del mercado mundial puede  sufrir  tales  cambios  que  impliquen  modificaciones significativas del importe de la cotización que deben pagar los operadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  equitativo  abrir  la  posibilidad de que el operador presente  una  solicitud  que  le  permita  pagar  el  importe  de la cotización vigente  el  día  de  la  presentación  de  aquélla;  que, no obstante, conviene</p>
    <p class="parrafo">fijar  un  plazo  para  la  ejecución,  según  el  caso, de la importación o del despacho al consumo de los productos de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1183/86 quedará modificado de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  11,  primer  párrafo,  los términos « artículos 4, 7 y 9 » son sustituidos por los términos « artículos 4, 7 9 y 14 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  artículo  11,  segundo  párrafo,  se  suprimen  los  términos  «  de importación y de exportación »</p>
    <p class="parrafo">3. Se sustituye el apartado 1 del artículo 14 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  Hasta  el  31  de  diciembre  de  1987,  la  cotización contemplada en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 475/86 se percibirá:</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  importen  los  productos  contemplados  en el artículo 2 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">-  cuando  se  ponga  al  consumo  el  aceite  de  soja  producido  a  partir de semillas  importadas  sobre  la  base  de  su  contenido  en aceite fijado en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  del  operador,  la  cotización  aplicable será la vigente el día de la  presentación  de  una  solicitud  en tal sentido en el organismo competente. Dicho  organismo  expedirá  un  documento  en  el que se precisará la cotización aplicable  y  la  fecha  límite  para,  según  el  caso,  la  importación  o  el despacho al consumo de los productos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">La  expedición  del  certificado  estará  subordinada  a  la  prestación  de una fianza  que  garantice  la  ejecución de la operación de importación o de puesta al  consumo  en  el  plazo  fijado. Dicho plazo corresponderá al mes en el curso del  cual  se  haya  presentado  la  solicitud  y  a  los 3 meses siguientes. El monto  de  la  garantía  es  el  contemplado en el artículo 4, párrafo 2, primer guión.   El  importe  de  la  garantía  se  devolverá  a  la  percepción  de  la cotización por el organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">Las  importaciones  efectuadas  en  el  marco  de  una  operación  compensada no estarán  sujetas  a  la  percepción de la cotización, salvo cuando los productos exportados  en  el  marco  de  dicha  operación  sean  las semillas de colza, de soja o de girasol producidas en España. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 28 de 30. 1. 1986, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
